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La Psicología y Ética Jurídica


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  252 Visitas

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(UAPA)

SISTEMA PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICA

Solange Mena

12-2453

(UAPA)

ASIGNATURA:

Psicología Forense

TEMA:

La Psicología y Ética Jurídica

FACILITADOR:

Ilusión García

PARTICIPANTE:

Solange Mena 12-2453

Santiago de los Caballeros

República Dominicana

Febrero, 2015

INTRODUCCION

La República Dominicana ha alcanzado grandes progresos en la implementación del Nuevo Modelo, porque visualizamos claramente que la sostenibilidad en el tiempo del Nuevo Modelo Penitenciario, se fundamenta básicamente a través de la formación y capacitación de sus recursos humanos, los cuales representan su principal activo.

Esta es la razón principal por la que logramos viabilizar un cambio radical en la mentalidad de las personas que operan un sistema carcelario; con una deuda social de más de 23 años.

Solamente capacitando a todo el personal humano que trabaja en los CCRs, es que logramos avanzar en la implantación del Nuevo Modelo Penitenciario y así dar cumplimiento a la Ley 224.

Esta hermosa labor de formar y capacitar a todos los que de una manera u otra inciden directa o indirectamente en el Sistema Penitenciario Dominicano, es la gran responsabilidad de la Escuela Nacional Penitenciaria –ENAP- que en sus inicios, de manera itinerante y tenaz, logró obtener mediante Decreto 528-05 en septiembre del año 2005, la propiedad del Castillo del Cerro y sus terrenos, ubicado en San Cristóbal, para desarrollar las actividades académicas propias de su misión.

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y LOS DERECHOS DE LOS DETENIDOS.

La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

• Política de cero ocio en los CCRs, asignándoles responsabilidades dentro de las actividades cotidianas que se deben realizar en el centro (destinos).

• Durante los primeros seis meses de estadía de los privados de libertad en los CCRs se elimina el analfabetismo.

• Eliminación de la circulación de dinero como forma de combatir la corrupción dentro de los CCRs, instalando economatos que les expenden artículos varios y que no representen peligrosidad, a través de un sistema de tickets.

• Amplia disminución del índice de reincidencia en el delito en los ex internos que salieron del Nuevo Modelo Penitenciario.

• Cero hacinamientos. Disponemos de una cama por cada interno.

• Tres comidas diarias y cocinadas en el mismo centro.

• Respeto a los derechos humanos de los internos.

• Programas educativos de alfabetización, educación básica, media y técnica que habilitan al interno para desarrollar una actividad productiva.

• Atención psicológica que coadyuva en la reeducación social y moral del interno.

• Asistencia legal para el interno que asegura asesoramiento jurídico sobre su caso.

• Servicios de salud física y mental.

• Atención espiritual a través de la pastoral penitenciaria de la iglesia católica y las demás denominaciones religiosas.

• Actividades deportivas que promueven la liberación del stress, una sana socialización y mejora la salud mental.

• Disponen de salones de usos múltiples y áreas infantiles que proveen un ambiente adecuado para recibir las visitas de familiares, amigos y niños/as.

• Sustitución de las dotaciones policiales y militares de los CCRs por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, VTPs.

Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

SEGURIDAD INDIVIDUAL, EN EL CUAL EL ESTADO PROHÍBE:

-La prisión por deuda

-Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante.

-Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula.

-Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.

-Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.

-Establece el Habeas Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida)

-Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.

-Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.

-Establece el

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