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La compañía para referirse al Restaurante PP Botella, y trabajadores o colaboradores, cuando se refiera o comprenda empleados y/o trabajadores asignados al Restaurante.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  6.690 Palabras (27 Páginas)  •  197 Visitas

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INTRODUCCION

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo  y para los efectos previstos en el numeral 12 del art. 42 y al art. 44 del mismo cuerpo legal y numeral 2 del art. 172 del mismo y en general, para una mejor observancia de las disposiciones sobre el trabajo, la Empresa administradora BAR RESTAURANT MARGARITASINE CUMBAYACORP S.A. del restaurante PP BOTELLA CANTINA expide el siguiente Reglamento Interno de trabajo para la aprobación legal del Gerente General

Art. 1. DEFINICIONES. En los demás artículos de este reglamento se usaran indistintamente los términos:

Empresa. La compañía para referirse al Restaurante PP Botella, y trabajadores o colaboradores, cuando se refiera o comprenda empleados y/o trabajadores asignados al Restaurante.

Trabajadores. Se denomina Trabajadores de la Empresa, para efectos de este reglamento, quienes en la actualidad constan en la nómina de pagos respectiva, que, en el futuro, fueren contratados por quien esté debidamente autorizado para hacerlo inclusive aquellos que fueren contratados, por tarea u obra cierta, o cualesquiera otra modalidad laboral ocasional permitida por las leyes.

Art. 2. EXHIBICION DEL REGLAMENTO INTERNO. Para conocimiento de todos los trabajadores, la Empresa tendrá en permanente exhibición, un ejemplar de este reglamento en el lugar de trabajo siendo este un sitio visible o accesible.

Art 3. OBLIGATORIEDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento Interno de trabajo, los manuales, las normas y disposiciones conexas, serán instrumentos legales que permitan guiar las relaciones laborales y regirán para todos los trabajadores de la Empresa. Tanto la Empresa como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. De igual forma el desconocimiento de las reglas no será motivo de excusa para con fallas, faltas, negligencia o errores de ninguna naturaleza por parte de ningún trabajador.

Art. 4. La Empresa y sus colaboradores deberán cumplir estrictamente las obligaciones que de manera recíproca, se impongan en los contratos de trabajo que suscriban entre sí, aun cuando las obligaciones expresadas en los contratos suelen ser limitadas al espacio de estos y por tanto se consideren ser las principales, constando todas las demás obligaciones en los manuales e instructivos correspondientes a la Empresa, y que son parte integral de este reglamento.

Art. 5. Las partes no reconocerán como oficial y obligatoria ninguna comunicación, memorando, permiso, etc. Que no lleve la firma de ejecutivos autorizados. Todos los colaboradores sean empleados directos, obreros o trabajadores asignados recibirán órdenes del Gerente General, Gerente Administrativo, Director de Recursos Humanos, o directamente de los Jefes Departamentales que realizan su gestión en la Empresa según la jerarquía vigente que se establezcan en el organigrama de la Empresa.

Art. 6. La representación legal de la Empresa, está a cargo exclusivamente del Gerente General quien es la máxima autoridad y como tal la única persona para obligarla con terceros. Por lo tanto solamente el Gerente General  podrá celebrar contratos de trabajo a nombre de la Empresa o a quien le autorice o delegue expresamente.

CAPITULO I

CLASIFICACION Y ADMISION DE LOS TRABAJADORES

Art. 7. DOMICILIO Y ACTIVIDAD. La Empresa tiene como domicilio la ciudad de Quito y por actividad económica ventas de comidas y bebidas en restaurantes para su consumo inmediato de conformidad con las normas jurídicas vigentes y demás actos y contratos lícitos determinados en sus Estatus Sociales.

Art. 8 CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores de la Empresa se clasifican en permanentes a tiempo completo o de medio tiempo. Son trabajadores permanentes quienes han sido contratados para la prestación de sus servicios lícitos y personales por un tiempo superior a 3 meses y que luego dichos contratos se han prorrogado por un tiempo indefinido.

Otras Modalidades Incluyen:

  • A Prueba
  • Ocasionales
  • Eventuales

Art. 9. La Empresa se reserva el derecho exclusivo de contratar nuevos trabajadores a su servicio y además de contratar la prestación de servicios complementarios, fingiéndose a las normas vigentes, quienes también deberán observar y sujetarse al presente Reglamento Interno, sin que ello implique relación de dependencia. Declara además que es su política no aceptar solicitudes de trabajo de parientes cercanos de trabajadores de la Empresa para trabajar en un mismo departamento hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Art.10 REQUISITOS. Toda persona que aspire a ser trabajador de la Empresa deberá cumplir los requisitos descritos a continuación:

  1. Ser mayor de 18 años. Tratándose de menores de edad y mayores de 14 años , se acompañara además la autorización expresa de su representante legal y se remitirá al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos el registro especial que se determina en el art. 48 del Código de Trabajo y en el art. 85 del código de la Niñez y Adolescencia
  2. Acreditar buena conducta o reputación, documentar conocimientos y experiencia para lo cual presentara  entre otros requisitos que exija la Empresa, el record policial actualizado. La Empresa mediante el departamento de Recursos Humanos realizara a su discreción previa o posterior a la contratación las investigaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los mismos.
  3. Presentar certificados de trabajo de los lugares donde haya prestado sus servicios, por lo menos en los últimos tres años, especificando la clase  de trabajo realzado, el lugar, etc.
  4. Presentar la cedula única y certificado de votación actualizado.
  5. Presentar certificado de salud, otorgado por la autoridad provincial competente y otro realizado por el facultativo de la Empresa, en que acredite su buena salud.
  6. Presentar copia de su certificado o título que acredite su nivel de educación, sea secundario, superior, técnico, etc.

Art. 11. El trabajador que ingrese por cualquier medio a prestar sus servicios a la Empresa, proporcionara por escrito la dirección de su domicilio permanente así como su número telefónico y celular, debiendo comunicar por escrito a la Empresa, cualquier novedad y/o cambios de esta información dentro de los ocho días posteriores al cambio. La ausencia de esta comunicación se considerara como falta a la como falta a la disciplina y se sujeta a la/las sanciones que marca el presente reglamento.

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