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La sociedad.

garroberoEnsayo4 de Febrero de 2014

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La sociedad anónima como cualquier tipo de sociedad comercial debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del asiento principal de la sociedad y de las sucursales, en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios va hasta la cantidad de sus aportes.

La razón social de este tipo de sociedad siempre debe estar precedida de la palabra sociedad anónima o de las letras S.A., la falta de esta palabra en el contrato social hará a los administradores responsables de manera solidaria respecto a las operaciones que realicen, según lo establecido en el inciso final del artículo 373 del código de comercio el cual establece lo siguiente:

“La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren”.

No se establece un número máximo de socios para que se conforme este tipo de sociedad, sin embargo esta debe estar constituida mínimo por cinco socios o accionistas como los denomina el código de comercio, el capital social de la sociedad anónima esta representado en acciones las cuales pueden ser nominativas o al portador.

Esta sociedad se disuelve además de la causales generales establecidas en el código de comercio para todas las sociedades, por las siguientes:

• Por perdidas que reduzcan el patrimonio a menos del 50% del capital suscrito.

• Cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

Esta sociedad se caracteriza por que la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de lo aportado, otro punto característico de esta sociedad es la negociabilidad de los aportes representados en acciones.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para constituir una Sociedad:

Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una

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