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Libertad de expresión en Panamá: el presidente Martinelli pide la mediación de la Iglesia

MisMagdiel27 de Septiembre de 2012

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Libertad de expresión en Panamá: el presidente Martinelli pide la mediación de la Iglesia

LUNES 16 DE MAYO DE 2011 21:07

PES

Mónica Medel (Knight Center ).- El presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, convocó el sábado 14 de mayo del 2011 a un diálogo nacional por la libertad de expresión después de producirsedenuncias de amenazas y abusos de autoridad en contra de periodistas por parte del gobierno, y especialmente la Presidencia, informó la agencia EFE.

Martinelli toma esta iniciativa a través de una carta enviada al arzobispo de Panamá , José Domingo Ulloa, a quien también solicitó oficiar como mediador, informa la agencia AFP.

El presidente panameño ha tenido varios enfrentamientos con la prensa en los últimos meses. Entre ellos, la denuncia de amenazas de parte del entorno del gobernante que hizo un periodista tras criticar al gobierno en noviembre de 2010 y la decisión del mandatario de expulsar del país a dos periodistas españoles acusados de participar en protestas incitando a la violencia en febrero de 2011. Asimismo, el intento del gobierno de pasar una ley que incluía penas de hasta cuatro años de cárcel para quienes ofendieran al presidente y otros funcionarios públicos fue fuertemente cuestionado por el gremio periodístico.

El dirigente del opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD) Samuel Lewis Navarro afirmó que la llamada al dialogo es positiva siempre y cuando el gobernante no pretenda “desviar la atención de los escándalos y problemas en su gobierno o acallar las voces críticas ”, según declaraciones publicadas por crítica.com.

La presidenta del Colegio Nacional de Periodistas, Grisel Bethancourt, señaló que el gremio está abierto a un diálogo para fortalecer el sistema democrático, pero aclaró que la libertad de expresión es un derecho que no se negocia , según PAdigital.

El periodista Euclides Corro escribió en una columna de opinion en Hora Cero que es necesaria una evaluación de la libertad de expresión en Panamá , pero atendiendo a todos los sectores y sin que sea una cacería de culpables, sino una búsqueda de soluciones.

¿Debe Coartarse la Libertad de Expresión en Panamá?

Argumentos económicos en contra de la censura en Panamá utilizando la fórmula de Hand con la revisión de Holmes.

Por: Manuel De Almeida

malmeida@clicac.gob.pa

Artículo 37 de la Constitución de la República de Panamá:

Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

En el artículo 37 de la Constitución panameña se consagra la libertad de expresión, pero también existe la responsabilidad civil y penal en caso que las declaraciones realizadas atenten contra la reputación y honra de las personas. En este caso la persona que se sienta perjudicada puede solicitar ante los tribunales una indemnización por daños y perjuicios. Le corresponderá al Juez competente determinar si la causa procede y de ser así establecer el monto de la indemnización. Cabe advertir que ambas decisiones son sumamente difíciles y complicadas para un Juez.

La misma norma estipula que en el caso que la declaración pública (oral o escrita) afecte la seguridad social o el orden público también existe la responsabilidad legal. En este caso, las leyes que han desarrollado la norma especifican que la persona puede ser privada de su libertad por atentar contra la seguridad del Estado o por alterar el orden público, según cuál sea el caso.

Learned Hand1, Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, propuso una fórmula económica para tomar la mejor decisión en los casos de problemas relacionados con la libertad de expresión. El juez Hand planteaba que los tribunales deben preguntarse si la gravedad del mal multiplicada por su probabilidad, justifica tal invasión de la libertad de expresión como sea necesaria para evitar el peligro.

Matemáticamente la fórmula de Hand se expresa como B<P*L en donde B es el costo de reducción del acervo de ideas resultantes de la acción gubernamental, P es la probabilidad que los delitos instigados por el que habla lleguen a cometerse y L es el costo social si llegan a cometerse esos delitos. Hand plantea que si B es menor que P*L será eficiente que el gobierno tome medidas contra el que habla.

Ciudad de Panamá, 12 jun (dpa) – El 82,3 por ciento de los comunicadores sociales en Panamá considera que la libertad de expresión ha empeorado, reveló una encuesta de la Fundación Fórum de Periodistas divulgada hoy por el diario local la Prensa.

según las conclusiones que acompañan el sondeo de opinión, realizado de marzo a mayo, el derecho a la libertad de expresión en este país está “restringido por las amenazas y presiones” del gobierno del presidente Ricardo Martinelli”.

El estudio captó la opinión de profesionales del periodismo que laboran en medios en las provincias de Panamá, Chiriquí, Coclé, Bocas del Toro y Herrera.

En la encuesta, el 75 por ciento de los consultados respondió que una de las prácticas que más afecta el trabajo periodístico es el retraso en la entrega de información pública, debido a normas que constriñen, sin fundamento, el acceso a la información.

De hecho, el 77 por ciento dijo haber experimentado rechazo en algún momento, sobre la disposición de las fuentes oficiales a entregar información de interés público cuando son requeridas.

Un 40 por ciento de los comunicadores sociales consultados indicó que otra acción que pone en riesgo la libertad de expresión es el ofrecimiento de sobornos a periodistas, por parte de funcionarios y líderes políticos, cuando son abordados temas de interés público.

Comentarios

• La libertad de expresión está regida en Panamá por mecanismos creados por los militares durante la dictadura. Se entiende que incluyen una constitución y mucha otras regulaciones que crearon para beneficiar la permanencia de los partidos simpatizantes del estado dictatorial. Hoy es necesario repasar y reparar todo desde sus raíces para buscar un nuevo equilibrio. Mientras esto no suceda los primeros cuatro presidentes, democráticamente elegidos, han hecho propios los beneficios de esas oscuras regulaciones. Una lástima, sobre todo, que los que hoy crítica la libertad de expresión son los mismos que la han usado para sus propios beneficios. Esto incluye instituciones que se cobijan en sus privilegios para evadir el pago de impuesto entre otras cosas.

Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales.

Aunque los derechos absolutos se consagran en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia, según se sostiene en la teoría política, es superior y anterior a todo pacto constitucional, su revelación y reconocimiento ha ido ocurriendo a través de la historia y su numero se ha ido haciendo mas nutrido a medida que las sociedades han ido progresando en moralidad y en actividades.

Los derechos absolutos son llamados también derechos del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad humana y también derechos humanos. Estos derechos son aplicables de igual forma para todos los que habitan en el territorio, ya sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, estos vienen a ser una especie de derecho común aplicable a todos por igual.

El objetivo de su declaración y reconociendo con carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan desenvolver sus facultades y realizar los fines de la vida con seguridad, provecho y bienestar.

Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por la vía constitucional en Inglaterra con la carta magna. En nuestra constitución los derechos absolutos se denominan Derechos Individuales y Sociales, y estos están plasmado en el articulo 8 de la constitución Dominicana.

Los derechos del hombre figuran al día de hoy, expresamente reconocidos con diferencias poco fundamentales en todos las constituciones democráticas, solo habiendo divergencia en lo relativo a la inviolabilidad de la vida, debido a que en varios países existe la pena de muerte, negándole así el carácter absoluto a esta prerrogativa humana.

Entre los principales derechos Absolutos e individuales reconocidos por las naciones modernas, podemos hacer citas de las siguientes:

La Inviolabilidad de la Vida.

La libertad de conciencia y de cultos.

La libertad de expresión del pensamiento.

Derecho a la seguridad individual.

La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

La libertad de enseñanza.

La libertad de asociación y reunión.

El derecho de propiedad.

La libertad de trabajo.

La libertad de transito.

El derecho a la propiedad intelectual.

La Inviolabilidad de la vida:

Este derecho constituye sin duda alguna el primero y el más grande de los derechos del hombre, puesta que la vida es el hecho a la condición necesaria para que haya sociedad Humana.

Pero este derecho no se presenta como inviolable o absoluto en todas las naciones con sistemas con organización constitucionalmente democrático, ya que numerosas naciones niegan

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