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Los anticonceptivos orales


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  Informes  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  584 Visitas

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La píldora del día después o píldora del día siguiente es la denominación para un grupo reducido de anticonceptivos de emergencia femeninos orales formado por los medicamentos acetato de ulipristal, mifepristona y levonorgestrel a los que podría unirse meloxicam.1Estos medicamentos se utilizan para prevenir los embarazos no deseados y los embarazos adolescentes desde las primeras horas y hasta los 3 a 5 días (72 a 120 horas) después de haber tenido relaciones sexuales sin protección.1 Su eficacia es del 75% al 89%.2

El acetato de ulipristal y el levonorgestrel son los anticonceptivos hormonales postcoitales de referencia en América y Europa occidental. EnChina y Rusia el anticonceptivo de urgencia más utilizado es la mifepristona. Varios estudios, todavía en fases preliminares, con elantiinflamatorio no esteroideo meloxicam han concluido que posee una alta eficacia como anticonceptivo de emergencia.3 1

La píldora del día después, como ocurre con todos los anticonceptivos orales, no protege contra las enfermedades de transmisión sexual.

En Chile, en septiembre de 2006, el gobierno autorizó la distribución de la píldora, para mujeres mayores de 14 años (sin el consentimiento de los padres de los menores de edad), en los consultorios médicos públicos locales, a cargo de las municipalidades. Se alegó desconocimiento de un fallo de la Corte Suprema de Chile que había declarado ilegal el registro del fármaco porque su efecto "antianidatorio" atentaría contra el derecho a la vida (derecho consagrado en la Constitución y en el Pacto de San José de Costa Rica). Esto provocó las reacciones negativas de organizaciones Pro Vida, de alcaldes y de la Iglesia Católica; sin embargo, la Corte Suprema sólo se refirió a una marca específica de la píldora en su resolución y no al componente activo, estando por tanto permitida su venta bajo otro nombre.

En abril de 2008, el Tribunal Constitucional de Chile, resolviendo un requerimiento de inconstitucionalidad de 36 diputados contra Decreto Supremo Nº 48/2007 del Ministerio de Salud, que aprueba las “Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad”, acogió únicamente la declaración de inconstitucionalidad de las normas del Decreto anterior que ordenaban al sistema público de salud aconsejar y distribuir la “píldora del día después”, prohibiendo por ende la distribución gratuita en el sistema público de este medicamento. El texto del fallo se conoce el día 22 de abril. [1] El Gobierno ha manifestado su malestar ante el resultado del requerimiento y ha anunciado que buscará las medidas para evitar sus efectos. Grupos feministas han protestado contra la medida y han anunciado marchas en las calles en su contra.

Uso como método exclusivo de urgencia o emergencia

El uso de la píldora del día después no se recomienda como medio habitual ni continuado de control de nacimientos, debe considerarse

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