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Orlando Martín: La Educación Sexual


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  337 Visitas

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Introducción:

La ley (ordenamiento inteligente de una comunidad, dada por los que velan por el bien común) encauza a la sociedad en una dirección y la sustrae de la confusión y de la anarquía. En este sentido la ley define un comportamiento social, político y educativo.

En nuestra lectura destacamos tres notas:

- Es una lectura amplia, no mezquina ni parcial de los contenidos de la sexualidad, que implica un conocimiento profundo del tema.

- Es una lectura comprehensiva de los actores encargados del enseñar y aprender: sin la participación activa de la comunidad educativa (padres, docentes y alumnos), la ley de educación afectiva y sexual puede quedar en letra muerta o pobremente aplicada.

- Es, finalmente, una lectura para implementar lo que venimos sosteniendo y solicitando. Nada más lejos de nosotros que las actitudes y conductas dilatorias y evasivas. Es hora de hacer.

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Los educadores debemos realizar dos pasos muy significativos:

- Partir de los acuerdos logrados (ley, reglamentaciones, contenidos, recurso); leerlos detenidamente, comprenderlos y analizar hasta dónde podemos llegar.

- Diseñar una implementación creativa, en concordancia con la cultura, las necesidades y los valores de la escuela y del ideario.

Sabemos que no es fácil: en el mundo adulto hay muchas historias de sufrimiento y dolor, y nos hallamos frente a un tema que nos afecta íntimamente, que involucra nuestras creencias y que ha formado parte del mundo de los mitos, la represión y lo tabúes.

Pero la familia y la escuela son lugares para educar en el conocimiento, en la verdad y en el profundo respeto por las diferencias, en un clima solidario y responsable.

PÁGINA 11

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- La educación está al servicio del educando (y no a la inversa), por eso la construcción de un currículo no puede realizarse sin tener en cuenta la específica situación socio-familiar y cultural del alumno y el lugar donde se encuentra la escuela.

- Este principio implica obligatoriedad desde el contexto de toda la ley y desde la actual pedagogía centrada en el alumno (Martín, O. y otros, Psicología humanista, 243-307 )

- Cada establecimiento “debe” afrontar esta necesidad y educación.

Preguntas, posiciones y alternativas.

PAG 14 y 15

Algunas reflexiones:

- Cuando se introduce un tema o un enfoque diferente en una organización o sistema, éste cambia y se moviliza. La promulgación de la ley no será ajena a muchas resistencias, desorientaciones y angustias.

- Por eso es necesario un tiempo de estudio, de reflexión y capacitación para evaluar cómo y qué incluir en la educación sexual integral. Es preciso repensar una escuela que responda más y mejor al alumno/a.

- Al incluir la “educación sexual integral” debemos repensar integralmente el perfil del educando, que es preciso desarrollar.

- Afrontar nuestra propia sexualidad y estar abiertos a una sincera y profunda capacitación. No podemos educar sin este imprescindible compromiso social. De lo contrario seremos meros transmisores de nuestra propia historia.

1.2. El punto de partida con los padres: algo similar ocurre con los padres:

Articulo 9:

Expresadas en términos de derechos para ejercer una educación afectiva y sexual podemos enunciar los siguientes:

- Derecho a estar informados y capacitados: padres y responsables necesitan formarse y ejercitarse. Son los primeros formadores, por lo que necesitan conocer lo que es la educación sexual integral.

- Derecho a disponer de espacios de formación: no basta señalar la necesidad, sino que es necesario también crear una estructura concreta de formación, reflexión, de encuentro, de acuerdo, de proyección, ya que a su vez estos espacios posibilitan y facilitan otras actividades: diseñar acciones y estrategias.

- Los tres objetivos de los espacios de formación son los siguientes:

• informarse y capacitarse en todos los aspectos de la educación afectiva y sexual;

• formarse para: comprender y acompañar la maduración afectiva de los hijos; formarlos en el desarrollo de su sexualidad; prepararlos para entablar relaciones interpersonales positivas;

• vincular la escuela y la familia para los acuerdos y el logro de los objetivos del programa.

2. ¿EN QUÉ ANTROPOLOGÍA SE SUSTENTA LA LEY DE EDUCACIÓN?

2.1. Enfoques parciales en sexualidad y en educación sexual.

PÁG 23

Sin un enfoque integrador, las posiciones se hacen irreductibles, y los aportes valiosos de cada enfoque se desvanecen en estériles luchas ideológicas y de poder (Martín, O., Identidad de Género)

Repercusiones didácticas: Pág. 24

2.2. Enfoque comprehensivo e integral:

El enfoque “comprehensivo-personalista” intenta centrarse en la “persona sexuada” y en su desarrollo integral.

La educación de la sexualidad y del afecto es una actividad que consiste en acompañar y facilitar el proceso de despliegue personal y comunitario:

- en las capacidades y competencias de autodesarrollo;

- en las habilidades de convivencia y de entrega responsable.

PÁG 26

2.3. ¿Cuál es el enfoque de la Ley?

a) Antropología.

b) “Educación Sexual Integral”

c) La educación integral y la educación de la sexualidad.

d) Objetivos de la educación sexual integral.

Página 26/27/28/29/30/31/32/

3. DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA PREVENCIÓN.

Pág. 35

3.1. Concepto de género:

Hemos

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