Orlando Martín: La Educación Sexual
Enviado por romisargiotto • 22 de Octubre de 2013 • 3.762 Palabras (16 Páginas) • 337 Visitas
Introducción:
La ley (ordenamiento inteligente de una comunidad, dada por los que velan por el bien común) encauza a la sociedad en una dirección y la sustrae de la confusión y de la anarquía. En este sentido la ley define un comportamiento social, político y educativo.
En nuestra lectura destacamos tres notas:
- Es una lectura amplia, no mezquina ni parcial de los contenidos de la sexualidad, que implica un conocimiento profundo del tema.
- Es una lectura comprehensiva de los actores encargados del enseñar y aprender: sin la participación activa de la comunidad educativa (padres, docentes y alumnos), la ley de educación afectiva y sexual puede quedar en letra muerta o pobremente aplicada.
- Es, finalmente, una lectura para implementar lo que venimos sosteniendo y solicitando. Nada más lejos de nosotros que las actitudes y conductas dilatorias y evasivas. Es hora de hacer.
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Los educadores debemos realizar dos pasos muy significativos:
- Partir de los acuerdos logrados (ley, reglamentaciones, contenidos, recurso); leerlos detenidamente, comprenderlos y analizar hasta dónde podemos llegar.
- Diseñar una implementación creativa, en concordancia con la cultura, las necesidades y los valores de la escuela y del ideario.
Sabemos que no es fácil: en el mundo adulto hay muchas historias de sufrimiento y dolor, y nos hallamos frente a un tema que nos afecta íntimamente, que involucra nuestras creencias y que ha formado parte del mundo de los mitos, la represión y lo tabúes.
Pero la familia y la escuela son lugares para educar en el conocimiento, en la verdad y en el profundo respeto por las diferencias, en un clima solidario y responsable.
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- La educación está al servicio del educando (y no a la inversa), por eso la construcción de un currículo no puede realizarse sin tener en cuenta la específica situación socio-familiar y cultural del alumno y el lugar donde se encuentra la escuela.
- Este principio implica obligatoriedad desde el contexto de toda la ley y desde la actual pedagogía centrada en el alumno (Martín, O. y otros, Psicología humanista, 243-307 )
- Cada establecimiento “debe” afrontar esta necesidad y educación.
Preguntas, posiciones y alternativas.
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Algunas reflexiones:
- Cuando se introduce un tema o un enfoque diferente en una organización o sistema, éste cambia y se moviliza. La promulgación de la ley no será ajena a muchas resistencias, desorientaciones y angustias.
- Por eso es necesario un tiempo de estudio, de reflexión y capacitación para evaluar cómo y qué incluir en la educación sexual integral. Es preciso repensar una escuela que responda más y mejor al alumno/a.
- Al incluir la “educación sexual integral” debemos repensar integralmente el perfil del educando, que es preciso desarrollar.
- Afrontar nuestra propia sexualidad y estar abiertos a una sincera y profunda capacitación. No podemos educar sin este imprescindible compromiso social. De lo contrario seremos meros transmisores de nuestra propia historia.
1.2. El punto de partida con los padres: algo similar ocurre con los padres:
Articulo 9:
Expresadas en términos de derechos para ejercer una educación afectiva y sexual podemos enunciar los siguientes:
- Derecho a estar informados y capacitados: padres y responsables necesitan formarse y ejercitarse. Son los primeros formadores, por lo que necesitan conocer lo que es la educación sexual integral.
- Derecho a disponer de espacios de formación: no basta señalar la necesidad, sino que es necesario también crear una estructura concreta de formación, reflexión, de encuentro, de acuerdo, de proyección, ya que a su vez estos espacios posibilitan y facilitan otras actividades: diseñar acciones y estrategias.
- Los tres objetivos de los espacios de formación son los siguientes:
• informarse y capacitarse en todos los aspectos de la educación afectiva y sexual;
• formarse para: comprender y acompañar la maduración afectiva de los hijos; formarlos en el desarrollo de su sexualidad; prepararlos para entablar relaciones interpersonales positivas;
• vincular la escuela y la familia para los acuerdos y el logro de los objetivos del programa.
2. ¿EN QUÉ ANTROPOLOGÍA SE SUSTENTA LA LEY DE EDUCACIÓN?
2.1. Enfoques parciales en sexualidad y en educación sexual.
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Sin un enfoque integrador, las posiciones se hacen irreductibles, y los aportes valiosos de cada enfoque se desvanecen en estériles luchas ideológicas y de poder (Martín, O., Identidad de Género)
Repercusiones didácticas: Pág. 24
2.2. Enfoque comprehensivo e integral:
El enfoque “comprehensivo-personalista” intenta centrarse en la “persona sexuada” y en su desarrollo integral.
La educación de la sexualidad y del afecto es una actividad que consiste en acompañar y facilitar el proceso de despliegue personal y comunitario:
- en las capacidades y competencias de autodesarrollo;
- en las habilidades de convivencia y de entrega responsable.
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2.3. ¿Cuál es el enfoque de la Ley?
a) Antropología.
b) “Educación Sexual Integral”
c) La educación integral y la educación de la sexualidad.
d) Objetivos de la educación sexual integral.
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3. DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA PREVENCIÓN.
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3.1. Concepto de género:
Hemos
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