ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

POLÍTICA CRIMINIAL

ivonneq20 de Enero de 2014

4.040 Palabras (17 Páginas)229 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCIÓN

El tema que pasaremos a desarrollar trata de "La Política Criminal y la Política Social General del Estado", en nuestro país un programa que contempla la problemática de la Política Criminal y que se puedan tomar decisiones sobre la misma, es difícil pero no imposible.

Tendríamos que saber, sí los ciudadanos están conformes con la clasificación o selección de los delitos y hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo.

La forma cómo se proyecta y ejecuta la reacción organizada contra la delincuencia depende de los medios con que cuenta el Estado. Por ello para tener un conocimiento exacto de Política Criminal, se debe tener en cuenta la realidad socio económica que ha influido en su estructura y que, condiciona su aplicación.

La situación socio económica que se vive en nuestro país, por ser un país dependiente y sub desarrollado es el resultado que tenemos por un largo proceso de colonización española, aquí nos preguntamos ¿como el Estado peruano reacciona contra el delito, que política o estructura social tiene para mejorar las condiciones de vida para los ciudadanos?

Necesitamos un cambio si, para que se apliquen las leyes en forma adecuada. Siempre y cuando sea verdad que las penas tiene una función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, asimismo que las medidas de seguridad persigan fines de curación y de rehabilitación.

La Política Criminal es una parte de la Política Social General del Estado, es todo lo que el Estado hace a la Sociedad.

I. GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL

Hablar de la criminalidad y el Derecho penal permanecerán siempre y Política criminal sin embargo, se producirá una europeización y, hasta cierto grado, una "globalización" del Derecho penal. Con el concepto mencionado al final quiero decir que las tendencias hacia un Derecho penal mundial.

La Unión europea motivará a cada uno de los países, tal como ahora ya lo hace, para que, mediante pautas y reglamento dé cada vez más regulaciones iguales o similares. Esto es válido sobre todo para el Derecho penal económico y también es indispensable para un ordenamiento económico de crecimiento conjunto.

A continuación, la cooperación científica que existe entre los países individuales en el campo del Derecho penal, llevará a un mayor acercamiento entre los diferentes ordenamientos penales. Pues la reflexión común sobre nuestros problemas conducen en muchos casos, a soluciones comunes no reglamentadas desde arriba, sino basadas en un consenso internacional y por ello más sólidas aún. Y esto rige mucho más allá de Europa. También los países de Centro- y Sudamérica el círculo cultural de Asia oriental trabajan en el campo del Derecho penal con las mismas categorías jurídicas. Luego, estará cada vez más cercano un Derecho penal mundial, independientemente de las particularidades nacionales subsistentes.

1.1 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS

El cambio es un elemento propio de todo grupo social. Su naturaleza e intensidad varían en función de la sociedad en la cual se produce. En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico produce modificaciones sociales profundas, que repercuten de manera evidente en la legislación. Es el caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de comunicación y de la gen ética. La libertad de las personas, la formación de su personalidad y su supervivencia son afectadas, directamente, por estos progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear abusivamente la informática en la realización de censos poblacionales en Alemania Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La estabilidad social y política reinante en esos países permite canalizar los cambios evitando perturbaciones sociales de carácter radical.

1.2 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB DESARROLLADOS

Diferente es la situación en los países subdesarrollados, donde el contexto socio-económico se caracteriza por una violencia e inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las desigualdades sociales son enormes.

La desocupación es crónica y afecta a una gran parte de la población. La organización política es insuficiente, no ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el gobierno del país. Esta descripción, necesariamente esquemática, debe ser apreciada considerando que la estructura social de estos países no es homogénea.

En su interior, existen zonas más ricas que las mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y con los países desarrollados. En el Perú, país andino y amazónico, constituye un factor decisivo, por ejemplo, la población indígena.

1.3 REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ

La incipiente política penitenciaria no es realizada en función de las necesidades del país. La contenida en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues, resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las exigencias de una ciencia penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los países económicamente desarrollados. Como sucedió en los demás países latinoamericanos, en el Perú también se construyeron prisiones "modelos". Construidos en la Capital, tales establecimientos funcionan poco tiempo según el sistema de detención previsto. Su capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del "mercado" : el número de detenidos aumenta las instalaciones se deterioran y la administración del establecimiento deviene imposible. Esto permite comprender por qué las autoridades están obligadas a realizar, periódicamente, "censos penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos detenidos hay o quedan en la prisión.

Los resultados de los esfuerzos realizados por los funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la práctica, un control eficaz al interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas, dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin de dominar la vida de la prisión. Es así como el tráfico ilícito de drogas y de bebidas alcohólicas se instala, contando con la complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo establecimiento.

La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de la administración de justicia. La investigación judicial y el desarrollo del juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del procesado, esto es consecuencia de la desorganización de las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por diversos motivos, el procesado no responde al llamado del empleado que viene a buscarlo.

Es evidente que en estas condiciones, personales y materiales, los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines de resocialización o de reeducación. Ni siquiera cumplan con el objetivo primario de aislar a los detenidos de su medio.

II. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL

La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto socio-político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.

Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz.

La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público –determinada a su vez por la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso.

El problema se origina no tanto en razón de la incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del número de funcionarios, sino, sobre todo, al carácter eminentemente represivo del sistema penal. Además, su aplicación es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos de tráfico de drogas o de terrorismo, por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal superior.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com