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PSICOLOGIA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  3.384 Palabras (14 Páginas)  •  166 Visitas

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FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE VENEZOLANO

En: http://rendezvouz.nireblog.com/post/2007/02/23/fundamentacion-de-la-funcion-orientadora-del-docente-venezolano

FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE VENEZOLANO

Por: José Pernía

Es preciso analizar acá la labor orientadora del docente desde tres aristas: el marco jurídico institucional que la soporta, el fundamento filosófico que la contiene y la base contextual sobre la cual se apoya para realizar su labor.

A partir de lo expuesto, cabe preguntarse si el docente, en el contexto socio – cultural actual, cuenta con respaldo legal, con un marco jurídico institucional que le permita ejercer su labor de orientador, para la formación de las nuevas generaciones de relevo.

En ese sentido, se consulta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en busca de algún asidero legal para la labor orientadora del docente, encontrándose que ya en su Preámbulo, la CRBV establece algunos parámetros que pueden guiar la acción educativa en función de orientador, al señalar –clara y taxativamente – que la República Bolivariana de Venezuela es:

Sea pues este el marco jurídico institucional de la acción orientadora del docente, pero también el fundamento de todo su contenido axiológico, al favorecer el respeto a la diversidad de opinión y expresión, y al generar acciones pedagógicas exentas de discriminaciones, proclive a valores como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común.

Esta definición de Venezuela como un país que no puede estar al margen de la ley, implica el respeto a todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, el respeto por todas las manifestaciones religiosas y culturales, y la promoción de la igualdad de derechos en todos los contextos y en relación a todas las instancias, tanto del Poder Público como Privado, y exigiendo de cada individuo un tratamiento igual para los otros, en tanto que ciudadanos bajo una misma bandera y un mismo régimen legal.

También el Artículo 3 de la CRBV establece parámetros y obligaciones de parte del Estado para con el ciudadano, y en ese sentido, el docente es – al mismo tiempo – garante y promotor de esas obligaciones estatales, tal como lo establece la CRBV al señalar:

En virtud de lo cual el Estado debe proveer y prever los medios, recursos e instrumentos para lograr el estricto cumplimiento de lo postulado en el Artículo anterior. Se habla de la defensa y el desarrollo de la persona, y como ya se ha visto, la orientación educativa no se limita a facilitar al estudiante recursos e instrumentos para el aprendizaje, mejores técnicas de estudio, estrategias para la administración de su tiempo y medios para defenderse de sus fobias y resistencias contra algunas asignaturas, sino que capacita para asumir los desafíos que plantea la vida, utilizando para ello la capacidad de reflexionar, de resolver problemas, de incorporarse a la vida como sujeto de hecho y derecho, con pleno goce de todas sus facultades y consciencia de sus defectos y limitaciones.

Es deber irrenunciable del Estado facilitar el desarrollo de las condiciones (el contexto) sociales aptas para ...la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo... de lo cual deviene que una educación, administrada por personas cuyo objetivo no sea solamente realizar un trabajo estable y bien remunerado, sino compuesto por seres conscientes, comprometidos con sus estudiantes, que comprenden su ubicación espacio – temporal y han hecho una opción política por la inconformidad y por la disposición a fortalecer las oportunidades de éxito de sus estudiantes, no solo en cuanto al rendimiento escolar, sino al mejoramiento de sus relaciones interpersonales, familiares y sociales.

En ese sentido, la CRBV en su Título III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículos 19 – 31, es el compendio de los Derechos Humanos cuyo respeto el Estado se obliga a garantizar y los docentes, en cuanto transmisores de los valores constitutivos de la sociedad, y primeros responsables de la conformación de fundamentos axiológicos del accionar humano, tienen la responsabilidad de aportar a sus estudiantes el componente legal en que se sustentan sus derechos como persona y los mecanismos para hacerlos valer, ante cualquiera autoridad o persona que pretenda menoscabarlos. En este sentido, el orientador tiene como reto fortalecer la acción reivindicativa de los derechos, pero conservar el equilibrio y señalar la importancia del cumplimiento de los deberes ciudadanos, para que el reclamo de los primeros goce de la autoridad moral suficiente.

Que las nuevas generaciones aprendan a vivir en un ambiente de respeto por el derecho ajeno debe ser el desiderata de todo buen orientador, en la medida que la consecución de tal objetivo demanda no sólo del conocimiento de las leyes, sino de una actitud propia proclive a la vivencia de dicho valor, con lo cual el orientador no solamente será un promotor de los derechos fundamentales, sino un ejemplo de su cumplimiento.

Por su parte el Capítulo IV, De los Derechos Políticos y el Referendo Popular, en Su Sección Primera, De los Derechos Políticos, señala

De lo cual deviene que la formación del ciudadano para utilizar plenamente todas sus capacidades, habilidades y destrezas para una participación asertiva, positiva, propositiva, cooperativa y solidaria, es el fundamento de la acción orientadora del docente en el sentido operativo de la orientación educativa. Es decir, que el orientador no solamente se preocupará por el debido cumplimiento de las labores propias del sistema educativo, o por encontrar las razones del bajo rendimiento escolar, sino que, además, debe contribuir a la preparación del joven para la vida ciudadana, haciéndole consciente del papel protagónico que le asignan la Constitución y las Leyes, y enseñándole a ejercer ese liderazgo con mesura, para que la Ley no se vea desbordada y deba aplicar los mecanismos coercitivos necesarios para restituir el orden.

En este mismo sentido que se relaciona con la vida, con el desenvolvimiento pleno del estudiante no como parte de un proceso de enseñanza – aprendizaje al cual se quiere a veces ver como aséptico y divorciado de su contexto histórico-socio-político-económico-cultural, es el que refleja el Ley Orgánica de Educación cuando señala:

En este Artículo, el Legislador promueve una visión, un deber ser del hombre y la sociedad en condiciones tales que la promoción de estos presupuestos constituye materia de estudio para toda una vida de

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