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PSICOLOGÍA DEL DELITO

danitalia19 de Junio de 2013

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PSICOLOGÍA DEL DELITO

Un delito es todo acto ya sea positivo o negativo, voluntario, que se aparta de las normas establecidas por la Legislación del Estado. Para los psicólogos no hay un criterio definido acerca de esto, y nos encontramos preocupados para comprender los delitos.

En la era moderna se ha incluido a la Psicología en la biología para que conciba esta cuestión desde el punto de vista biológico, integrando el denominado acto delictivo en la cadena de las acciones personales. Por ello no es posible juzgar un delito sin antes comprenderlo, pero se necesita no solo conocer los antecedentes de la situación, sino el valor de todos los factores determinantes de la reacción personal que antes hemos estudiado.

Por ejemplo dos delitos iguales y determinados por las mismas causas externas pueden tener una significación distinta, por ende deben ser juzgados y penalizados de un modo diferente.

Los penalistas discuten si hay que castigar con arreglo a los resultados o a la intención del acto delictivo. No se puede castigar a la motivación psicológica, sencillamente porque es desconocida en mayor parte de los casos delictivos.

La sanción jurídica de un acto delictivo no puede ser solamente concebida bajo el estrecho campo del castigo. La sanción no debe ser una venganza de parte de la sociedad hacia el individuo que la ofende, sino debe conseguirse con la sanción que éste individuo vuelva a la normalidad, o sea tratar de que éste tenga una buena conducta hacia la sociedad. Todos los penalistas coinciden en ello y tratan de implantar la psicología de la acción penal, por ello en la pena deben colaborar todos: si se quiere conseguir buenos resultados.

Para el psicólogo el delito es un episodio incidental, para el jurista es el tema central de su actuación. Diremos que el futuro de un delincuente se halla menos condicionado por la calificación que su delito merezca en el Código que por la acción que sobre su conciencia moral ejerzan los acontecimientos provocados por la intervención criminológica.

Llegamos a la conclusión de que su ejecución representa una consecuencia lógica y fatal del conflicto de las fuerzas y factores, los mecanismos psicológicos intervienen en la ejecución de los actos legales que en la de los actos delictivos, pero nunca podremos comprender este carácter predeterminado de las acciones humanas si descuidamos el estudio de cualquiera de los nueve factores (variables) que las determinan.

La tarea fundamental del jurista: ante un acto antilegal cualquiera, determinar el papel que en su comisión han desempeñado:

a. La constitución corporal,

b. El temperamento.

c. La inteligencia

d. El carácter

e. La previa experiencia

f. La constelación

g. La situación externa desencadenante

h. El tipo medio de la reacción colectiva aplicable a la situación

i. El modo de percepción de la situación por parte del delincuente.

Todos estos factores a veces se modifican (positivo o negativo) haciendo que sea favorecedor u obstaculizante.

Diremos también que el delito a veces pasa por estados intrapsíquicos o sea que pueden ser o no conscientes. A veces en el individuo surge una idea delictuosa y solo es una sugerencia, si esta idea prospera o se calla depende del sujeto. O sea surge un conflicto en el individuo.

Debe analizarse si los delitos fueron violentos o no, aquellos que pueden ser reincorporados a la sociedad o aquellos que no porque son una parte amenazadora la ella.

Cada vez que se comprende mejor que los peores delitos los más repulsivos desde el punto de vista psicológico, que son los que mutilan o destruyen las ilusiones y las fuentes de goce anímicas no están calificados en

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