Psicatría Forece- Psicologia Del Delito
dannycorm18 de Octubre de 2014
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Psicología del Delito, Motivación y Tipos Delictivos.
1. Concepto Psicológico del Acto Delictivo.
Para el jurista un delito es todo acto (positivo o negativo), de carácter voluntario, que se, aparta de las normas establecidas por la legislación del estado, contraviniéndolas de suerte que encuentra una calificación predeterminada en las leyes de carácter penal. Para el filósofo un delito es todo acto que no se ajusta a los principios de la ética. Para el Psicológo, que nosotros sepamos, este último no ha intentado establecer hasta ahora un criterio definido del acto delictivo, desde su punto de vista, y se halla más preocupado en la tarea de comprender los delitos (descubriendo su motivación) que en la de definirlos. Más no obstante, claro está, como consecuencias de sus trabajos en este campo (psicología criminológica), ha elaborado un concepto psicológico del acto delictivo, independiente del jurista y no del todo identificable con el del filósofo o del moralista. La moderna tendencia a incluir la psicología cada vez más en la biología general hace que el psicólogo actual conciba esta cuestión desde un punto de vista esencialmente biológico integrando el denominado arte delictivo en la cadena de las acciones personales, de suerte que para él lo que constituye el motivo de la actuación jurídica no representa más de un episodio no siempre significado en la vida síquica del sujeto. No es posible juzgar un delito sin comprenderlo pero para eso se necesita no sólo conocer los antecedentes de la situación, sino el valor de todos los factores determinantes de la reacción personal que antes hemos estudiado; y esta es la obra psicológica que compete realizar el jurista si quiere merecer tal nombre. Dos delitos aparentemente iguales y determinados por las mismas circunstancias externa pueden, sin embargo, tener una significación enteramente distinta y deben, por consiguiente, ser juzgados y penalizados de un modo absolutamente diferente.
Discuten aún los penalistas si a que castiga con arreglo a los resultados o a la intención del acto delictivo ¿por qué no castigar con arreglo a la motivación psicológica de éste? Por la sencilla razón de que le es desconocida en la mayoría de los casos. De otra parte, la sanción jurídica de otro acto delictivo no puede ser solamente concebida bajo el estrecho campo del castigo. La sanción no debe ser venganza que la sociedad se toma contra el individuo que la ha ofendido, sino un recurso mediante el cual aquella trata de conseguir que este recobre ulterior mente la normalidad de su conducta. En este punto se hayan de acuerdo todos los penalistas modernos, y por ello tratan de implantar la teoría psicagógica de la acción penal, con más buena fe que acierto por regla general. Y es porque en la elección de la pena y sobre todo en la aplicación de la misma deben colaborar los técnicos de la psicología anormal, social, jurídica y pedagógica, si se quiere conseguir un efecto verdaderamente útil de la acción penal.
Para el Psicólogo, como hemos dicho antes, el delito es un episodio incidental; para el jurista es, en la mayoría de los casos, el tema central de su actuación. El futuro de un delincuente se haya menos condicionado por la calificación que su delito merezca en el Código, que por la acción que sobre su conciencia moral ejerzan los acontecimientos provocados por la intervención criminológica.
Considerando el delito desde el punto de vista psicológico llegamos a la conclusión de que su ejecución representa una consecuencia absolutamente lógica y fatal del conflicto de las fuerzas y factores que lo determinaron: los mismos mecanismos psicológicos intervienen en la ejecución de los actos legales que en la de los actos delictivos, pero nunca podremos comprender este carácter predeterminado de las acciones humanas, si descuidamos el estudio de cualquiera de los nueve factores (variables) que las determinan. Comprender y explicar un delito equivale a hallar el valor de las incógnitas en la ecuación responsable de la conducta personal frente a la situación delictiva. He aquí la tarea fundamental de jurista: ante un acto antilegal cualquiera, determinar el papel que en su comisión han desempeñado:
a) La constitución corporal
b) Temperamento
c) Inteligencia
d) El carácter
e) La previa experiencia
f) La constelación
g) La situación externa desencadenante
h) El tipo medio de la reacción colectiva aplicable a la situación
i) El modo de percepción de la situación por parte del delincuente.
Téngase en cuenta que estos nueve factores pueden, en cada caso, comportarse de un modo distinto (positivo o negativo; es decir, favorecedor u obstaculizante) y sumarse o contrarrestarse, formando lo que denominamos “complejos determinantes” de la acción o acciones delictivas.
2. Fases Intrasíquicas del Acto Delictivo o Acción Delictiva.
Lo que para el jurista representa todo su material de estudio, o sea, el acto delictivo, no es para el psicólogo, como ye hemos indicado, más que la fase explícita, en que culmina y se descarga un proceso psíquico, de paulatina carga delictógena, cuyos momentos iniciales se remontan, a veces, hasta varias décadas en el pasado individual. Todo delito pasa pues, por diversos estadios intrapsíquicos, que pueden ser, o no, consientes.
Eligiendo el tipo de corriente de transgresión legal puede decirse que nunca es totalmente impulsiva ni totalmente premeditada sino que discute a lo largo de las restantes corrientes de conducta, imbricada con ellas, y por lo tanto, pasando por las mismas fases que median entre la simple “gnosia” (vaga sugerencia o intuición del fin posible) y la realización activa del mismo.
Colocándolas seriadamente tales fases son:
A. Intelección o “gnosia” (deseo o tendencia)
En esta primera fase surge, a veces difusamente, a veces con precisión, la “idea” delictónegas. El sujeto la percibe como simple sugerencia condicional: ¿y si yo hiciese…? O como “tentación”: ¡qué bueno sería si!... o como “prospección condicional: sería capaz de… tanto en uno como en otro caso el pensamiento de finalidad u objetivo, prohibido pero lograble, ya está presente y por ende se pone en marcha el proceso delictógeno.
B. Deliberación o duda (lucha de motivos)
En esta fase siguiente ese contenido gnótico se “anima” y cobra fuerza y claridad: la tentación crece y se convierte en “deseo”. El sujeto empieza a “gustarle” la idea. Pero debido a la perfecta correlación recíproca, existente entre cada contenido significativo y su opuesto, surge inmediatamente la tercera fase.
C. Intención – propósito (o delito “potencial”, esto es:diferido)
Ésta se presenta, ab initio, con caracteres de antítesis: “no debes, o no puedes, no quieres, no te conviene hacer eso”. Desde entonces el individuo dicotomiza su pensamiento y oscila entre el “deseo” y el “temor”, acercándose fatalmente, hacia el sufrimiento anexo a la duda y entrando en la denominada deliberación conflictual, esto es que todo su funcionalismo personal se altera: duerme mal, como peor, se distrae y abstrae de sus obligaciones, en suma, se aproxima al momento en el que ya no le será posible sustraerse al influjo que lo está convirtiendo en delincuente. Tan sólo una súbita exageración del miedo, que le procure una sublimación de su tenencia, pueden hacer abortar en esta fase la psicogénesis delictiva; si tal detención no se produce, empieza a condensarse la “intención” delictógena.
D. Decisión – realización o ejecución.
Un paso más y surgirá esta cuarta fase, en la que el sujeto se transforma en delincuente potencial, por tener el propósito: “lo voy a hacer”. Fijar ese propósito equivale ahora en pensar: cuándo, dónde y cómo se va a realizar el acto delictivo, o sea, el momento, lugar y medios para el éxito de la acción. En esta búsqueda el sujeto puede sacrificar el resultado a la impunidad o viceversa, según predominen en él, el impulso o el temor.
El paso del propósito a la decisión, es el máximo interés, tanto para el psicólogo como para el juez, pues constituye el límite o frontera entre el predelito y el delito propiamente dicho.
3. Las “Fronteras” (Psicológicas y Judiciales) del Delito.
Podría parecer, a un observador superficial, que tal paso ha de estar condicionado por la “oportunidad”, esto es, por una determinada constelación de signos situativos que desencadenen la energía (ya previamente almacenada) necesaria para la realización del acto infractor. Esto es solamente válido para los denominados “delitos por omisión, inhibición o negligencia”, mas no lo es para los demás, que son los más frecuentes. Y ¿por qué?, pues porque, como dice el viejo adagio: “del dicho al hecho hay mucho trecho”: mientras el sujeto se opone a sí mismo, es fácil que termine por decidirse en favor del logro del placer más inmediato, pero cuando se trata de descubrir su propósito y exponerlo ante el mundo (que ha de serle hostil desde el principio hasta el final) entonces, por escasamente previsor que sea su intelecto, no puede por menos de considerar el doble peligro que le amenaza: falla en el éxito de la ejecución y falla, también, en la evitación de la sanción: cualquiera de esas fallas entraña mayor sufrimiento que el que se proponía evitar con la comisión de su delito. Y si llega a comprenderlo así el incipiente actor, optará
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