Peritaje Psicológico
quintanator23 de Agosto de 2014
8.149 Palabras (33 Páginas)326 Visitas
PSIQUIATRIA LEGAL Y PERITAJE
1. INTRODUCCIÓN
El termino psiquiatría fue creado en Alemania por Reil, en 1803, para designar inicialmente a la psicoterapia, y al final del siglo pasado ser adoptado universalmente.
Hoy día la psiquiatría se conoce como una enfermedad médica dedicada al estudio de los trastornos mentales.
La definición de la psiquiatría como una rama de las ciencias medicas, ha sido el resultado de un largo proceso de conceptualización de la locura, que ha durado mas de XX siglos e implicado a religiosos, filósofos, patólogos y mas recientemente a psicólogos y psiquiatras.
- LA PSIQUIATRÍA GENERAL, definida, como una rama de la medicina esta principalmente al servicio del paciente, y esta relación esta sometida al secreto medico (confidencialidad), y de forma secundaria al servicio de la sociedad.
En la práctica psiquiátrica rozamos o entramos en conflicto abierto con la autonomía personal más que en otras especialidades médicas, conectamos directamente con las libertades, y por tanto con la Ley. El psiquiatra tiene poder, porque se le da, pero sólo tiene en los límites que se le da. Así tiene poder para curar, mejorar, pero no para que sus tratamientos produzcan un daño.
Así en la práctica clínica, sin necesidad de entrar en la psiquiatría legal, ya se dan problemas en relación a derechos, ingresos contra la voluntad, tratamientos contra la voluntad.
- LA PSIQUIATRÍA LEGAL. Aplicación de los conocimientos psiquiátricos a los problemas y fines legales. Trata de la interacción en ambos sentidos entre psiquiatría y derecho (conjunto de normas escritas o no que regulan la convivencia, ordenamiento jurídico). Es una relación bilateral. Responde a demandas marcadas por las leyes. No hay psiquiatría legal sin referencia legislativa.
Podemos diferenciar dentro de la psiquiatría legal dos áreas:
a) Ley y psiquiatría o regulación legal de la psiquiatría. Aquellos aspectos de la ley que regulan y definen la práctica de la psiquiatría. Es un sistema de control externo. Se delinean y limitan los derechos de los pacientes y las responsabilidades de los que ejercen la psiquiatría (responsabilidad civil y penal del psiquiatra).
b) La psiquiatría en la práctica de la ley o psiquiatría forense. Consiste en la aplicación de la psiquiatría a las cuestiones y propósitos legales. Generalmente al psiquiatra se le solicita un dictamen. Estos dictámenes pueden ser necesarios en ramas de derecho muy distintas
2. PERITAJE
- Si se ha afirmado que el acusado padecía una enfermedad mental claramente definida y reconocible, especificarla estableciendo sus características principales y síntomas, enfatizando su efecto sobre la capacidad de juicio individual, conducta social y autocontrol.
- Como la enfermedad mental ha influido en la particular conducta del acusado, especificando la relación entre el trastorno mental y la conducta criminal alegada.
EL PERITO
El término perito proviene del latín “peritus” y significa sabio o práctico en una ciencia o arte. La Real Academia de la Lengua define el perito como aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
Cross y Tapper citan a Lord Ellenborough en su definición de perito: “Donde haya una cuestión de ciencia o pericia que decidir el jurado debe ser por la opinión de aquellos particularmente preparados en ella, por sus profesiones y carreras…su tarea es la de suministras al Juez o Jurado los criterios científicos suficientes para probar la exactitud de sus conclusiones. Así como permitir al juez o jurado formular su propia sentencia mediante la aplicación de dichos criterios en los hechos juzgados”.
El perito debe ser diferenciado del resto de testigos, ya que es el único al que se permite informar de las inferencias extraídas de los hechos por ellos percibidos.
Las cualidades que debe poseer un buen perito han sido resumidas por Gisbert Calabuig en las siguientes:
- Posesión de unas condiciones naturales: objetividad, reflexión y sentido común, juicio, prudencia, imparcialidad y veracidad.
- Formación médica, psiquiátrica en nuestro caso, teórica y práctica.
- Conocimientos jurídicos.
ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PERITAJE
La formulación del peritaje se puede llevar a cabo siguiendo varios modelos. Es importante en dicha elaboración, separar lo que información de lo que es interpretación y dejar constancia de qué es cada cosa. En algunas ocasiones el peritazo será el único informante, por lo que se hará constar que su información no ha sido contrastada.
El profesor Calcedo Ordoñez. A. propone una serie de apartados que citamos a continuación:
a) Presentación del perito:
Exponer la titulación que se tiene, el nombre y número de sumario. Especificar a petición de quien se hace dicho informe (autoridad judicial, de parte, etc.
b) Fuentes de información:
Enumerar la totalidad de las fuentes con las que se va a realizar el informe: antecedentes sumáriales, antecedentes personales e informes de otros profesionales, numero de entrevista realizadas y duración de las mismas, test psicológicos, test de laboratorio, examen físico y mental etc...
c) Consideraciones diagnosticas:
Se debe especificar el referente empleado para valorar la existencia del trastorno mental. Argumentar y defender el diagnostico psiquiátrico, intentando permanecer tan cerca como sea posible de datos objetivos y firmes. Como resultado de lo anterior el psiquiatra intenta definir la anomalía existente, cuantificarla, valorar si es congénita-constitucional o es un rasgo de la persona.
Las clasificaciones internacionales reflejan el consenso sobre la clasificación y el diagnóstico de los trastornos mentales, conseguido en el momento de la publicación inicial del manual.
Los nuevos conocimientos generados por la investigación y la experiencia clínica van conduciendo a una mayor comprensión de los trastornos incluidos en el manual, a la identificación de nuevas enfermedades y a la eliminación de otras en futuras clasificaciones.
El texto y los tipos de criterios requerirán nuevas revisiones a medida que surjan nuevos datos y nuevos conocimientos.
Las clasificaciones vigentes en la actualidad son:
1. La Clasificación Europea : CIE 10 (Décima revisión de la clasificación internacional de las enfermedades). Publicada en 1992 por la ONU.
2. La Clasificación Americana : DSM-IV-TR (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales). Publicada en el año 2000 en EE.UU. e Inglaterra.
Cuando las categorías, los criterios y las definiciones contenidas en estas clasificaciones se emplean en el ámbito legal, existe el riesgo de que la información se malinterprete o se emplee de manera incorrecta.
Este peligro se produce por la discrepancia existente entre las cuestiones legales y el tipo de información contenida en el diagnóstico clínico. En la mayoría de las situaciones el diagnóstico clínico de un trastorno mental no basta para establecer la existencia, a nivel legal, de un “trastorno, discapacidad, enfermedad o defecto mental”. Para determinar si un individuo cumple un criterio legal específico (por ejemplo competencia, responsabilidad criminal o discapacidad) se requiere información adicional, más allá de la contenida en estas clasificaciones. Debe incluir información sobre el deterioro funcional de la persona y como éste deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Es precisamente debido a la gran variabilidad que puede existir en el deterioro, las capacidades y las incapacidades correspondientes a cada categoría diagnóstica por lo que la asignación de un diagnóstico concreto no denota un grado específico de deterioro o discapacidad.
Las personas que toman decisiones de tipo no clínico (por ejemplo, peritos) deben saber que un diagnóstico determinado no conlleva implicaciones que tengan que ver con las causa del trastorno mental o con el deterioro asociado. La inclusión de un trastorno en estas clasificaciones, no requiere la existencia de una etiología conocida. Además, el hecho de que un individuo cumpla criterios para un diagnóstico (D.S.M-IV-TR o CIE 10) no conlleva implicación alguna respecto al grado de control que pueda tener sobre los comportamientos asociados al trastorno. Incluso cuando la falta de control sobre el comportamiento sea uno de los síntomas del trastorno, ello no supone que el individuo diagnosticado como tal sea (o fue) incapaz de controlarse en un momento determinado.
d) Consideraciones
...