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Psicologia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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TOCA PENAL NUM. 268/2014.

C. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL

UNITARIO DE CIRCUITO.

TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS

LIC. FREDY MANCHINELLI SANCHEZ promoviendo en el Toca Penal Número al rubro citado, con la personalidad que tengo debidamente acreditado ante usted con el debido respeto comparezco y expongo;

Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma vengo ante usted señor Magistrado a favor de mi defenso MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ a expresar las siguientes;

C O N C L U S I O N E S:

PRIMERO:- Con fecha 3 de abril del 2014, el Agente del Ministerio Público Federal ejercitó Acción Penal en contra de MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ y otros por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, ilícito previsto y sancionado por el artículo 81 párrafo Primero en relación al artículo 9 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en lo términos del artículo 13 fracción II del Código Penal Federal. Asimismo ratifico en todas y cada de sus partes los AGRAVIOS expresados por mi defenso MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ

El juez de la causa aduce en la foja número cinco parte final de la Sentencia Definitiva que se combate que toda resolución debe ser FUNDADA Y MOTIVADA, de lo que se deduce que en el presente juicio la sentencia pronunciada por el juez de la causa a criterio de la defensa no se encuentra fundada ni motivada toda vez que dentro del procedimiento se aportaron suficientes pruebas para desvirtuar la responsabilidad penal del hoy sentenciado MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ, sin embargo el que conoció del juicio hizo caso omiso de dichas pruebas aportadas, argumentando el juez que dichas documentales eran apócrifas, cuando en realidad son auténticas ya que dichas documentales fueron expedidas por autoridades competentes por lo mismo se les debe de dar el valor probatorio pleno, solicitando señor magistrado sean analizadas debidamente dichas probanzas y como consecuencia se le absuelva de toda responsabilidad penal a mi defendido MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ

SEGUNDO:- Es menester establecer que el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que: Se sancionará con pena de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa, a quien porte una arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de dicha Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

De la descripción típica se advierten los siguientes elementos constitutivos entre otros , que los sujetos activos no cuenten con la manifestación o licencia correspondiente expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional de lo que se infiere que en el caso en estudio el sujeto activo del ilícito que se le atribuye de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, mi defendido sí acreditó tener licencia para poder portar el ARMA DE FUEGO, que le decomisaron en el momento de los hechos ya que dicha licencia le fue expedida por la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, (SEDENA), misma documental que en original obra en el expediente penal número 34/2014, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Por otra parte es importante establecer que dentro del período del procedimiento en la causa penal en estudio, se aportaron los medios de prueba siguientes: 1.- EL PERMISO DE TRANSPORTACION DE ARMA DE FUEGO, en esta documental se establece lo siguiente: PERMISO EXTRAORDINARIO PARA LA TRANSPORTACION DE ARMA DE FUEGO, en el calce del mismo dice;(ESTE PERMISO AUTORIZA EL TRASLADO DEL ARMAMENTO AUN EN LOS ESTADOS QUE ESTEN DE PASO EN EL ITINERARIO A RECORRER POR EL INTERESADO HASTA LLEGAR AL LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO LA ACTIVIDAD SEÑALADA), por lo que la actividad señalada es la cacería, dicho permiso fue expedido por el Comandante de la 36ª . Zona Militar General de Brigada del Estado Mayor D. E. M. E., MARTINEZ RESCALVO con residencia en la Ciudad de Tapachula Chiapas, de fecha 30 de septiembre de 2013; 2.- LA LICENCIA DE CACERIA expedida por SEMARNAT (SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 3.- EL REGISTRO DE ARMA DE FUEGO ANTE SEDENA 4.- LA CREDENCIA expedida por LA FEDERACION MEXICANA DE CAZA, (FEMECA), 5.- LA CREDENCIA expedida por el CLUB DE CAZA TIRO Y PESCA, denominado el COPETE, A.C. todas y cada una de las pruebas mencionadas anteriormente fueron aportadas en original, mismas que obran en la causa penal número 34/2014, y que en ningún momento fueron tomadas en cuenta, con dichas probanzas a criterio de la defensa son más que suficientes para desvirtuar la responsabilidad penal de mi defendido MIGUEL LUIS SIU CHAVEZ,acreditándose con ello una causa de licitud a favor de mi referido defendido, situación que no aconteció ya que el juez resolutor argumentó en el considerando QIUNTO que no existe disposición alguna que lo obligue a analizar las conclusiones de las partes, a criterio de la defensa sì deben de ser analizadas las conclusiones de las partes en todo

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