Sicologia De Las Masas
Daniel201220 de Febrero de 2012
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Art 100 NATURALEZA DE LOS APORTES ESTATALES… En las sociedades de economía mixta, los aportes del estado se pueden dar por medio de:
• Ventajas financieras las cuales son motivaciones económicas que el estado brinda a dicha sociedad, las cuales se pueden dar por medio de facilidades de pagos que tenga que hacer esta sociedad al estado así cubriéndola sin que esta pierda dinero o quede endeudada.
• Ventajas fiscales las cuales se pueden dar por medio de excepción de impuestos.
• el estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del estado.
NOTA: Los aportes se harán efectivos a partir del momento en que se realicen de manera efectiva o se contabilicen en los balances de ingresos representativos.
En materia de aportes, deberá atenderse a las reglas especificas contenidas en el código de comercio.
Art 102 INHABILIDADES E INCOMPATIBILDADES: Tanto los representantes legales, miembros de los consejos y juntas directivas de establecimientos públicos, empresas industriales y de sociedades de economía mixta estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que se encuentran el decreto 128 de 1976, siempre y cuando la nación o sus entidades posean el 90% o mas de su capital social.
En el decreto 128 de 1976 encontramos que consta de 24 art el cual nos dice que:
En este el presidente de la republica en uso de sus facultades constitucionales, legales y especialmente en las extraordinarias que le confiere la ley 28 de 1974 decreta:
ARTICULO 3o. DE QUIENES NO PUEDEN SER ELEGIDOS O DESIGNADOS MIEMBROS DE JUNTAS O CONSEJEROS, GERENTES O DIRECTORES. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntas o Consejos Directivos, ni Gerentes o Directores quienes:
a. Se hallen en interdicción judicial esta es la privación de la capacidad de ejercicio de una persona, que ha sido sometido a un proceso judicial de forma previa.
b. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.
Delito culposo, aquel que es cometido con negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo, delito político es aquel intento por suplantar o derrocar la autoridad legítima.
c. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella
d. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos
e. Se hallaren en los grados de parentesco previstos en el Artículo 8o. de este Decreto
f. Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.
ARTICULO 8o. DE LAS INHABILIDADES POR RAZON DEL PARENTESCO. Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán hallarse entre sí ni con el Gerente o Director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.
Segundo grado de afinidad son el abuelos o hermanos del conyugue, el cuarto grado de consanguinidad como los primos hermanos y el parentesco civil es el que resulta de la adopción.
ARTICULO 9o. DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS Y PARA LOS GERENTES O DIRECTORES. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas, los miembros de las Juntas y los Gerentes o Directores no podrán:
1. Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, invitaciones o cualquier clase de prebendas (ventaja o beneficio) provenientes de entidades o gobiernos extranjeros
2. Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución
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