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Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  776 Visitas

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Sustracción Internacional de Menores.

La Convención de La Haya es un instrumento global. Hasta Junio de 1997, 43 países la habían ratificado, con ausencias importantes, sobre todo en el Medio y Lejano Oriente. En resumen, sus disposiciones permiten a los niños menores de 16 años que hayan sido trasladados o retenidos de manera ilícita (en definitiva, violando derechos de custodia), en el seno de dos países partes de la

Convención, el retorno inmediato a su lugar de residencia habitual para que allí se adopte una decisión definitiva acerca de su futuro. Un tribunal puede rehusar a solicitar el retorno si el niño se opone, se demuestra que está en grave situación de peligro o ha estado en su nuevo entorno durante más de un año y está establecido allí.

Pero la labor del tribunal no es la de investigar el sentido de la propia disputa. Además de la Convención de La Haya, existen varios tratados a nivel regional con similares objetivos, como la

Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores y la Convención sobre el Reconocimiento y la Aplicación de Decisiones relativas a la Custodia Infantil del Consejo de

Europa de 1980.

La Convención sobre los Derechos del Niño incluye dos Artículos relevantes cuestionando el secuestro: el Artículo 11 exige medidas “para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”; el Artículo 35 exige medidas “para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños con cualquier fin o en cualquier forma”. Ambos enfatizan la importancia de la cooperación internacional para combatir estas prácticas.

Prácticas tradicionales violentas

En muchas sociedades existen una serie de prácticas tradicionales que implican un cierto grado de violencia física o mental, y que pueden ser perjudiciales para la salud de los niños. La

Convención exige claramente una revisión de estas prácticas. No obstante, profundizar en costumbres que tienen raíces religiosas o culturales, o de ambos tipos, y que pueden contribuir en sí mismas construir la identidad cultural de los niños y los adultos que pertenecen a ese grupo, requiere una gran sensibilidad.

La referencia específica a prácticas tradicionales se realiza en el Artículo 24.3, que obliga a los Estados a adoptar “todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”. Durante la redacción de la Convención, se tomó la decisión deliberada de no señalar ningún caso en concreto, dada la amplitud de circunstancias que pueden resultar dañinas, como por ejemplo la preferencia por el varón, la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y la alimentación, entre otras.

El Artículo 24.3 es importante porque en él se menciona por primera vez la abolición de estas costumbres en un documento internacional vinculante y, en contra de lo que pudiera esperarse, dada la “delicada” naturaleza del problema no se han interpuesto reservas a esta disposición. Debido al consenso internacional de los gobiernos y agencias, parece claro que el debate no ha de centrarse en si las prácticas tradicionales dañinas deben o no abolirse, sino en cuáles son los medios apropiados para conseguirlo.

A menudo, los adultos intentan justificar la existencia de estas prácticas en función de la identidad cultural o la religión (aunque actualmente, todas las religiones afrontan los serios retos sobre la necesidad y moralidad de las mismas). Los riesgos para la salud de algunas prácticas que implican la invasión

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