Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad, Concepción, Figura Humana, Ecléctica
59invTrabajo19 de Junio de 2021
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE CACIQUE TIUNA-LOS TEQUES
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
U.C. REGULACIÓN JURÍDICA Y RELACIONES PRIVADA
TRAYECTO I I TRAMO I I
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TEMA IV
Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad,
Concepción, Figura Humana, Ecléctica
Profesor: Integrantes: Elvis Parra María Luisa Fermin
C.I.N°V-6437059
Francy Uzcátegui
C.I.N°V-8007120
Ali A. Cones
C.I.N°V-9815511
Nancy Carvajal
C.I.N°V-19930027
Los Teques, junio 2021
INDICE
P.
INTRODUCCION……………………………………………………………………3
Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad…………………….………………4
Persona…………………………………………………………………..…………….4
Personalidad…………………………………………………………………………..4
Teoría de la Concepción………………………………………………………………4
Teoría del Nacimiento………………………………………………………………...5
La Vitalidad…………………………………………………………………………. 5
La Viabilidad…………………………………………………………………………6
Concepción, de la Figura Humana y Ecléctica……………….………………………6
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 9
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………..11
INTRODUCCIÓN
El ser humano, visto como ser viviente tendrá personalidad mientras tenga vida, y se rompe la temporalidad de la misma cuando llega la extinción de persona y pasa hacer cadáver. Por lo mismo, las teorías de la personalidad jurídica del ser humano son aquellas que determinan el momento en el que un individuo comienza a tener vida independiente y a ser titular de derechos y deberes, por lo tanto, la personalidad es la capacidad que tiene las personas para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. Al iniciarse de la personalidad legal del ser humano, han surgido diferentes teorías que indican el comienzo de la personalidad jurídica y su evolución.
De modo, que una de estas teorías es la de la concepción; sostiene que la personalidad se inicia en la vida intrauterina, es decir, en el momento de la concepción, pero presenta la dificultad de determinar y probar el momento de la concepción y con ello la certeza del inicio de la personalidad del sujeto. De tal manera, que la vitalidad, es la teoría predominante desde la época de Justiniano y su vez más autorizada y modernamente.
Por otra parte, no es suficiente el hecho del nacimiento por sí solo, sino que se requiere que al nacer sea con vida, para ser persona, tener personalidad y adquirir deberes y derechos; el nacer muerto no atribuye la concepción de la personalidad jurídica. Del mismo modo, la viabilidad requiere que el feto no solo nazca vivo sino además viable; apto para la vida, capaz de tener un desarrollo y crecimiento viable como todo ser humano, deja de ser viable si al nacer presenta alguna condición que ponga en riesgo la viabilidad de la vida.
En vista de ello, la teoría de la figura humana afirma que, aun cuando el feto nazca vivo y viable, para otorgársele personalidad jurídica, se necesita que el feto tenga figura humana, con lo cual se excluye a monstruos y prodigios. Aunque en las generaciones la figura no es lo que determina la condición humana del nacido. Por su parte la teoría ecléctica o de derecho común europeo combina la concepción y el nacimiento de tal manera, que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento del nacimiento del niño y de la niña, que se tendrá por nacido.
Teorías de la Personalidad: Vitalidad, Viabilidad
Persona
Según, Domínguez, M. (2007), refiere que “la noción “persona” se asocia a la idea de ser humano, y ello es natural, pues el hombre es la persona por excelencia, y al comienzo de la historia jurídica era la única” (p.25). Entonces, se puede decir, que la persona es sinónimo de sujeto de derecho, porque la persona es el sujeto bien sea activo o pasivo de una relación o situación regulada por el orden legal.
Personalidad
El autor Abarca, R. (1955), citado por Domínguez, M. (2007), señala que el término “sujeto” es más apropiado que el de “persona” porque elimina el matiz psicológico de la expresión. Considera el autor que es conveniente cambiar la palabra “persona y personalidad” por “sujeto jurídico y subjetividad” (p. 26), es decir, que si el termino sujeto de derecho viene siendo sinónimo de persona, también la subjetividad o subjetividad jurídica pudiese ser válido para referirse a la personalidad o personalidad jurídica.
De tal modo que, que jurídicamente para tener y ser titular de deberes y derechos se requiere en efecto ser persona y tener personalidad. En cuanto a la diferencia entre “persona” y “personalidad”, ésta última se define como “la aptitud, cualidad o idoneidad para ser titular de deberes y derechos.
Teoría de la Concepción
En cuanto, a esta teoría, se considera que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, entendiéndose por concepción “el instante en que se funcionan las células sexuales masculinas y femeninas Implica el desarrollo de un nuevo ser en razón de la fecundación de la célula germinal femenina por la masculina” (Buch, B. s/a, p.3). De modo, que la presente teoría no ha sido acogida por el derecho positivo por la gran dificultad que existe en determinar el momento de la concepción, esto a los fines de lograr una aproximación del periodo en el que tuvo lugar la concepción, el legislador venezolano ha establecido una presunción iuris tantum estipulada en el en el Articulo 213 del Código Civil.
Teoría del Nacimiento
En relación, al nacimiento constituye la circunstancia que determina la personalidad. Indica Orgaz, A. (2003), que “los códigos extranjeros disponen que la personalidad se inicie con el nacimiento” (p.2). Por otra parte sostiene que el “nacimiento es considerado el desprendimiento del feto del claustro materno bien sea por medios naturales o artificiales. Por lo tanto, el derecho a la vida: es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección en general, desde la concepción” (Idem., Orgaz, p.2.
En lo que respecta, a la Constitución de la República Bolivariana (1999, CRVB), establece el derecho Fundamental a la Vida, articulo 43, establece que, queda abolida la pena de muerte, toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica así como en su honor y en su reputación como lo estable el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil o sometido a su autoridad en cualquier otra forma.
La Vitalidad
La teoría de la vitalidad exige que el nuevo ser haya nacido vivo para reconocerle personalidad. La doctrina refiere que la teoría predominante desde la época de” Justiniano “y su vez mas autorizada y modernamente. Como se puede deducir, que no es suficiente el hecho del nacimiento por sí solo, esto es la simple separación del feto de la madre, sino que además, de nacer se precisa que sea con la vida; el nacer muerto no atribuye la concepción de la personalidad jurídica. De allí, que se diga que sobre vivir al nacimiento es elemento necesario para la persona. Sin embargo, la anterior afirmación del que el nacimiento sin vida carece de importancia para el Derecho y por ende no constituye un hecho jurídico, no resulta del todo cierta desde el punto de vista del concepto técnico de hecho jurídico, pues es un hecho natural al que el derecho le concede consecuencias jurídicas. Esto pues si bien es cierto, que el nacer muerto no produce el importante efecto de conceder al feto, también es indudable que el nacer sin vida se desprende efectos legales.
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