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Uevas Normas para Combatir la Violencia Intrafamiliar


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  271 Visitas

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uevas Normas para Combatir

la Violencia Intrafamiliar

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Una de las formas más soterradas pero no menos frecuentes de la violencia es la que ocurre al interior de la familia, la llamada "violencia intrafamiliar", aquélla que sufren las mujeres frente a su cónyuge o los hijos a manos de los padres; agresiones entre consanguíneos que, lamentablemente, permanecen impunes las más de las veces. Este tipo de violación de los derechos humanos encuentra principalmente sus víctimas en las mujeres, niños, ancianos y discapacitados, formándose de esta manera, una minoría que pocas veces clama por justicia, ya sea por el desconocimiento de sus derechos o por el miedo a las consecuencias que la denuncia puede atraerle El asunto, grave socialmente, no había tenido el tratamiento legal adecuado, dirigido expresamente al establecimiento de sanciones para este tipo de conductas.

Una iniciativa legal en este sentido era una preocupación compartida por todos los partidos, puesto que es difícil oponerse a una causa humana de esta naturaleza, pero al momento de traducir en ley este altruista sentimiento, las cosas no se presentarían tan sencillas.

El 8 de noviembre de 1997 se recibió en Cámara, procedente del Ejecutivo, la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los Códigos Civil y Penal y a los procedimientos en ambas materias, cuyo ámbito de validez son el Distrito Federal y toda la República en el fuero federal. Turnada la Iniciativa a la Comisión de Justicia se procedió a integrar un grupo de trabajo para analizar y formular el dictamen correspondiente. En éste se reconoce que la propuesta a discusión se presenta "en forma conjunta por el Ejecutivo y por las diputadas y senadoras del H. Congreso de la Unión" y es "producto del trabajo conjunto de sociedad y gobierno". Se destaca la tarea que ha venido realizando el Grupo Plural Pro Víctimas, A.C, que de tiempo atrás ha venido realizando esfuerzos en "favor de la sensibilización de los problemas de la violencia familiar; la difusión de elementos para su prevención y atención; la elaboración de propuestas tendientes a su solución y la articulación de consensos en la comunidad para avanzar en propuestas como la que contiene este proyecto de reformas la orden jurídico vigente"

Las consideraciones del dictamen discurren sobre la importancia de combatir, por todos los medios, el problema de la violencia familiar, cómo se le ha enfrentado en otras latitudes y cuál es el compromiso del Estado mexicano para adoptar medidas contra este tipo de actitudes sociales cuyas víctimas son las mujeres y los niños. La lucha contra este tipo de nocivas conductas sociales, se ha venido dando en diversos foros internacionales, como la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Pekín, China en septiembre de 1995, en la que el tema de la violencia contra las mujeres mereció recomendaciones a los países participantes para que "impulsaran nuevos textos legales o reformas a los ya existentes con el objeto de fortalecer medidas preventivas y punitivas" ante el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Se menciona también la "Conferencia Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscrita por México, como país miembro de la Organización de los Estados Americanos", en la Convención de Belén Do Para, Brasil, aprobada por el Senado de la República en noviembre de 1996.

Otro de los antecedentes citados por las consideraciones del Dictamen se refieren al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al Programa Nacional de la Mujer y a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, aprobada en abril de 1996 por la entonces Asamblea de Representantes del D.F. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, elaboró el estudio "Cotejo de las Normas Federales y de los Estados con la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de los Derechos de los Niños", con el "objeto de alentar la modificación de los marcos legales de la federación y de los estados para lograr que la eliminación de todo precepto que implique discriminación, segregación o desventaja para las mujeres, en particular aquéllas disposiciones que toleren la violencia". Los datos apoyan los argumentos: según el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar", dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta el 15 de octubre de 1997, se habían atendido un total de 108 mil 392 personas, de las cuales el 85 % eran del sexo femenino y el resto correspondía a menores.

El Dictamen concluye con un llamado para que al tratar este complejo problema no se haga "utilizando sólo la razón simple y llana, sino que es indispensable tener sensibilidad y colocarnos en la persona de la víctima", ya que existe la posibilidad de que alguien cercano y querido a nosotros, madre, hijas o hijos, pudieran sufrir este flagelo.

Las reformas

El alcance de las modificaciones propuestas en la Iniciativa a la legislación civil y penal del Distrito Federal y de competencia federal para toda la República, tocaba sendos capítulos y un buen número de artículos de estos ordenamientos. Se define la violencia familiar como el "uso de la fuerza física moral, de manera reiterada o en contra de un miembro de la familia, por otro de la misma que atente contra su integridad física o síquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato".

El Título Sexto del Libro Primero del Código Civil, se adicionaría para denominarse "del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar". Al artículo 267 del Código Civil se le agregaría una fracción XIX, para que el comportamiento violento del cónyuge tipifique como una causal de divorcio y, además, el incumplimiento del cónyuge generador de la violencia familiar a las determinaciones administrativas o judiciales que se emitan para corregir sus actos de agresión física o síquica en contra de sus hijos, también sería considerada como causal de violencia.

La obligación de los jueces para escuchar a los progenitores y a los menores antes de dictar las sentencias de divorcio, se establecería en el artículo 283 del Código Civil que también sería modificado para registrar nuevas reglas

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