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Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL PROCESO CIVIL

Y PENAL

JUAN CÁMARA RUIZ

Profesor Titular de Derecho Procesal

Universidade da Coruña*

Resumen

La prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración de hechos

económico-financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias litigiosas

que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo tanto

para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de

bienes y derechos en litigio.

El estatuto de economistas y titulados mercantiles (peritos, profesores e

intendentes mercantiles) contempla la actuación de todos ellos en su calidad de

peritos contables ante los órganos jurisdiccionales. Los auditores de cuentas,

pertenecientes en su mayor parte a uno u otro o a ambos colectivos

profesionales, tienen prevista dicha actuación en razón de su título profesional.

I. Proceso civil

a) Concepto y problemática sobre la naturaleza jurídico-procesal del

perito

Tal y como expone Ortells Ramos, dos tesis se han mantenido en torno a la

naturaleza jurídico-procesal del perito: o bien entender que se trata de un “auxiliar

o complemento del órgano jurisdiccional”, o bien, como “sujeto de un medio de

prueba”1.

Con la LECiv del 2000 la regulación de la actividad pericial se ha fundamentado en su consideración como medio de prueba. Concretamente, el cuarto

medio de prueba establecido en dicha ley es el “Dictamen de peritos” (art.

299.1.4º LECiv).

* El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación financiado por

el Ministerio de Educación y Ciencia, referencia: DER2008-03240, cuyo investigador principal es

el Prof. Dr. D. José Martín Pastor.

1 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal Civil (con MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.;

JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L. A.;

MARTÍN PASTOR, J.), Aranzadi, Cizur Menor, 10ª edición, 2010, pág. 405.

52 JUAN CÁMARA RUIZ

En el artículo 335.1 se establece que cuando sean necesarios conocimientos

científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias

relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al

proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes.

En el caso de la prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración

de hechos económico-financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias

litigiosas que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo

tanto para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de

bienes y derechos en litigio (la estimación del lucro cesante o determinación del

daño emergente si, por ejemplo, el demandante reclamara a la franquiciadora las

pérdidas estimadas desde que el suministro de productos comenzó a disminuir y

que se habían calculado a partir de las ventas de años anteriores).

B) Admisibilidad de la prueba pericial

La admisibilidad de la prueba pericial está en función de la concurrencia de

una serie de requisitos subjetivos y objetivos. Concretamente, en cuanto a los

requisitos subjetivos debemos referirnos a la condición de perito y a la

recusación, abstención y la tacha.

1) La condición de perito

Los peritos deben poseer, con carácter general, una especial aptitud técnica:

a) Particularmente, los peritos deben poseer el título oficial que corresponda

a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza del mismo. En el caso de que se

trate de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales,

deberán ser nombrados entre personas entendidas en dichas materias (art. 340.1

LECiv).

En el caso de la prueba pericial contable, según Balagué Doménech: “El

estatuto de economistas y titulados mercantiles (peritos, profesores e intendentes

mercantiles) contempla la actuación de todos ellos en su calidad de peritos

contables ante los órganos jurisdiccionales (RD 871/1977, de 26 abril, arts. 6 y 9).

Los auditores de cuentas, pertenecientes en su mayor parte a uno u otro o a

ambos colectivos profesionales, tienen prevista dicha actuación en razón de su

título profesional”2.

b) Dicho dictamen, también podrá pedirse a academias e instituciones

culturales y científicas que se encarguen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia, y podrán emitir dictamen sobre cuestiones

2 BALAGUÉ DOMÉNECH, La prueba pericial contable en las Jurisdicciones civil, penal, contenciosoadministrativa y laboral, Bosch, Barcelona, 2007. págs. 107-108.

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