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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  200 Visitas

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DERECHO CIVIL.- El derecho civil “determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en la relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc. )” Esta rama suele ser dividida en cinco partes, a saber:

I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio);

II. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.

III. Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres, etc.);

IV. Derecho sucesor, (sucesiones, testamentaria y legítima);

V. Derecho de las obligaciones.

Entre los romanos, la expresión “ius civile” tenía un significado diverso. El ius civile era el aplicable únicamente a los ciudadanos de Roma, en oposición al ius Gentium, aplicable a los extranjeros.

DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Alfredo Rocco lo define como “la roma del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.

El mercantil constituye, relativamente al civil, un derecho excepcional o especia, es decir, un complejo de normas de derecho privado especiales para los comerciantes y la actividad mercantil. Por su peculiar naturaleza, las relaciones de cambio reclamen, como dice Ascarelli, una disciplina “más simple y a la vez más rigurosas que la del derecho común”.

En sus orígenes, el mercantil era esencialmente un derecho de los comerciantes; posteriormente, se convirtió en reglamentación jurídica de los actos de comercio, considerados independientemente de la calidad de las personas. La noción de acto de comercio constituye el concepto fundamental del derecho mercantil moderno. Dicho concepto es particularmente importante en el derecho mexicano, porque nuestro Código establece, en su artículo 1º, que sus disposiciones sólo son aplicables a los actos de comercio. De aquí que el derecho mercantil mexicano pueda ser definido como “el conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio sin consideración de las personas de que los realizan. Esto se deduce de los artículos4,1049 y 1050, y especialmente del 1º del Código de Comercio Mexicano”.

El sistema que sigue nuestra ley es, por tanto, enteramente objetivo, en cuanto a la realización de un acto de comercio, sea cual fuere la calidad de los sujetos que en el mismo intervienen, determina el carácter mercantil de la relación jurídica y la sumisión de ésta a los preceptos del propio ordenamiento.

Debe advertirse que el concepto jurídico de acto de comercio no se confunde con el económico, pues hay actos que no corresponden a este último, y tienen, desde el punto de vista jurídico, naturaleza comercial. Los de comercio, en sentido jurídico, son, en consecuencia, todos aquellos a los que el legislador por consideraciones económicas o de enumerarlos. Dicha enumeración posee, como afirma el profesor Rodríguez y Rodríguez, un “carácter exclusivamente ejemplificativo y abierto”, pues en la fracción XXIV del artículo 75 del Código se indica que son mercantiles todos los actos de naturaleza análoga a la de los enumerados en las precedentes fracciones del mismo precepto.

Diversos autores han esforzado por dar un concepto jurídico del acto de comercio. Las conocidas definiciones de Thaller y Rocco son, de nota esencial que encontramos en las XXIII fracciones primeras del artículo 75, y que nos ha de dar el criterio de definición e informador de la fracción XXIV, es que tosa ellas presuponen actos que se realizan en compraventas en una tienda, los contratos de suministro, las construcciones, las operaciones de depósito, todos, en suma, suponen actos que se repiten del mismo modo una y mil veces. Y lo mismo que la repetición de un acto produce modificaciones psicológicas en el sujeto que lo realiza (hábito), así también la repetición en masa de determinadas operaciones jurídicas produce una adaptación, una acomodación de las normas que los regulan. El hecho tiene que tener presentes las necesidades vitales que regula y acomodarse al influjo de éstas. El derecho especial que resulta de la acomodación de las normas jurídicas a la realización de actos en masa, es el derecho mercantil. La nota común de todos los actos de comercio considerados en el artículo 75 es la de ser actos que se realizan en masa. Las operaciones mercantiles, por ser operaciones en masa, tienen a ser típicas. La tipicidad de los actos de comercio se pone de relieve en el desarrollo fabuloso de los contratos tipo en la esfera mercantil.

“Es completamente exacto que todos los actos enumerados en el artículo 75 se realizan en masa, pero no puede olvidarse que hay actos en masa no mercantiles (arrendamientos, ejercicio de algunas profesiones liberales, etc.).

“En mi opinión, es necesario completar la anterior exposición no olvidando la referencia al sujeto especial de tales actos. Es típico de los actos de comercio que se realicen en masa; pero falta como nota diferenciadora la del sujeto que los realiza: la empresa. De este modo, conectando la realización en masa, con la presencia de un sujeto económico típico: la empresa, podemos decir que son actos de comercio los actos en masa realizados por empresas. La existencia de la empresa está explícita o implícita en todas y cada una de las fracciones del artículo 75.”

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. A estos problemas se les ha dado el nombre de problemas de aplicación de las leyes en el tiempo.

En principio, al ámbito especial de vigencia de un ordenamiento jurídico se halla limitado al territorio de la organización estatal a que pertenece. Gracias a esta limitación es posible la coexistencia de diversos Estados en el planeta. Pero como la actividad de las personas no se desenvuelve siempre dentro de las fronteras del Estado de que cada individuo forma parte, sino que puede desarrollarse en el extranjero o en relación con nacionales de otros países, con frecuencia se suscitan problemas sobre la ley que deba aplicarse a los actos jurídicos realizados por tales personas.

“El objeto de la ciencia denominada derecho internacional escribe Fiare consiste en determinar las fronteras

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