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Derecho Civil


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHO CIVIL

como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

SOCIEDAD CIVIL

Legislación

Código Civil

Concepto

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común

dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias

Características

• La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por

lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá

figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".

• El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que

podrán ser en dinero, bienes o industria.

• No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.

• El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el

número mínimo para la constitución será de 2.

• De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de

forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

• La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de

bienes inmuebles.

• La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus

pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada

uno contrate en su nombre con los terceros.

• Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin

personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad

de Bienes.

• Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas

las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las

disposiciones de este Código.

• Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.

Constitución

• La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella

bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura

pública.

• Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no

se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la

escritura

Clases de sociedad

• La sociedad Civil puede ser:

o Universal

o Particular

Sociedad Universal

• La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las

ganancias.

o Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes

ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para

partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.

o La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los

socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes

muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo

pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio

particular.

Sociedad particular

• La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o

sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Clases de socios

En la sociedad puede haber:

• Socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero.

• Socios industriales: son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.

Pérdidas y Ganancias

• Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o

en las pérdidas.

• Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las

pérdidas.

• Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado.

A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.

• El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

Obligaciones de los socios

• Los socios son deudores de lo que se hayan prometido aportar a la sociedad. • El socio que se haya obligado a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar

los

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