Derecho Civil
Enviado por taniamarrufoo • 14 de Octubre de 2013 • 3.571 Palabras (15 Páginas) • 281 Visitas
Derecho Civil.
1.1 Concepto
Derecho se encarga de regir vínculos entre particulares, formado por reglas jurídicas acerca de las personas (morales o físicas) y el patrimonio
1.2 jus civile
el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Jus Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
1.3 corpus jus civile
Es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano
1.4 EL DERECHO DE LOS PUEBLOS ROMANOS:
A- En la antigüedad el continente europeo se encontraba habitado por diferentes pueblos razas como fueron hispanos, galbos, zancones, germanos, lapones, godos, visigodos, tolobojos, griegos entre otros más, todos estos pueblos se encontraban en constante riña buscando nuevas condiciones en el terrenal.
El derecho civil es un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.
El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.
El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
1.5 LA LABOR DE LOS GLOSADORES Y POSTGLOSADORES:
La Escuela de Los Glosadores era un grupo de juristas emparentado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. Y en el siglo X comienzan a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización, el fundador de esta escuela fue Irnerio quien para esa época era un monje.
1.6 El derecho civil en la nueva España.
Es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.
Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.
1.7 El derecho civil después de la época moderna.
La codificación se basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio.
1.8 El derecho civil en la época moderna
En la edad Moderna, el estado se convierte en el estado absoluto que tiende a su derecho nacional sea el exclusivo o predominante.
1.9 RAMAS DEL DERECHO CIVIL:
El Derecho es en otras palabras es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La principal división consiste en distinguir entre:
Derecho Público y Derecho Privado.
- Derecho Público: son normas de subordinación que regulan la organización y actividad del Estado, los entes públicos y la relación con los particulares.
Dentro del Derecho Público las ramas que encontramos son:
*Derecho Constitucional: conj. de normas que regulan la org. y funcionamiento de los poderes del Estado.
*Derecho Administrativo: disciplina del derecho cuyo objeto es la función administrativa del Estado
*Derecho Penal: conjunto de normas que determinan cuales son los delitos y las penas que la realización de delitos acarrea.
*Derecho Procesal: conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares. Deriva de proceso, proceso es el conj. de actividades realizadas por los tribunales y por los particulares haciendo valer sus derechos.
*Derecho Internacional Público: conj. de normas que rigen las relaciones entre los estados o entre un estado y un organismo internacional.
Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares. Son normas de coordinación
Dentro del Derecho Privado las ramas que encontramos son:
*Derecho Civil: conj. de normas que regulan las relaciones entre los particulares como personas en general. Se divide en especialidades:
a) Derecho de las personas: regula la personalidad jurídica, capacidad, domicilio, estado civil y todos los derechos personalísimos (nombre, identidad)
b) Derecho de familia: regula el matrimonio, divorcio, patria potestad, adopción, tutela, etc.
c) Derecho Sucesorio: regula lo referido a testamentos, legados, etc.
d) Derecho de las obligaciones: regula los hechos y los actos jurídicos, obligaciones y derechos emergentes, etc.
e) Derecho Contractual: regula las relaciones contractuales, su forma y modo.
f) Derecho Real: regula sobre los bienes, su clasificación, posesión, derecho de propiedad y el desmembramiento por ej: el usufructo
*Derecho Comercial: conj. de normas relativas al estatuto de los comerciantes y a los actos de comercio
*Derecho Social o del Trabajo (Laboral): conj. de normas que regulan las relaciones jurídico-laborales. Establece los requisitos del contrato de trabajo, regula el salario, la suspensión y el despido, obras sociales, sistema jubilatorio, accidentes de trabajo, etc.
*Derecho Internacional Privado: conj. De normas que resuelven conflictos entre particulares cuando se reúnen en una relación jurídica una pluralidad de legislaciones. Por ej: divorcio de una pareja brasilera en Paraguay.
1.10 LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL:
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales)
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