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Derecho Civil

beatyful1217 de Octubre de 2013

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Derecho civil

Antecedentes históricos

El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando especificaciones según el territorio.

Esta nacionalización del derecho por regiones fue la simiente al derecho civil individual de cada país que hoy en día podemos encontrar. Cada país regula sus propias características de su derecho civil.

LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.

Hasta entonces, el derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre si

A finales del pasado siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

Poco a poco la codificación alcanza el resto de países de Europa, como suiza o Portugal y acaba dando el salto a los nuevos países independientes de Iberoamérica.

Concepto

El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades. Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.

Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos. El matrimonio entre personas del mismo sexo La importancia del matrimonio homosexual, también denominado gay o igualitario, es que valida legalmente la unión entre dos personas del mismo género, contemplando tanto la relación como la convivencia, y ofreciendo los mismos derechos de los cuales gozan las parejas heterosexuales. Asimismo, se imponen las mismas obligaciones y requisitos. Si bien hay evidencias de matrimonios de este tipo que datan de siglos atrás, el aparentemente necesario retroceso cultural que caracteriza a la especie humana ha conseguido que esto se convirtiera en un problema, y sus primeras soluciones aparecieron en los últimos años. El primer sitio en el mundo en que esta institución fue reconocida fue los Países Bajos, en el año 2001, al cual siguieron once países y regiones de otros tres. Pero esto no es simplemente una cuestión de tiempo; en muchas sociedades, es impensable siquiera el hecho de ser abiertamente homosexual, ya que en más de un caso puede ser condenado con la muerte.

Las instituciones civiles llamadas parejas de hecho o uniones civiles son otras opciones de legalización de la convivencia entre dos personas del mismo sexo, que en algunos países coexisten con la posibilidad del matrimonio, y en otros, o en ciertas comunidades, es la única que se ofrece actualmente a dichos enlaces. Si bien se trata una realidad más justa que la negación absoluta, muchos las consideran etiquetas para ciudadanos de segunda clase. Y es que, en primer lugar, resulta absurdo intentar arreglar algo que no está roto y, peor aún, perder tiempo y energías en fabricar una solución poco satisfactoria, cuando conocemos la más adecuada. El punto fundamental no reside en darle importancia al matrimonio, ya que el amor no requiere de papeles ni leyes, sino en reconocer que todos los seres humanos somos iguales y que la única razón para despreciar a alguien debería ser un comportamiento que atentara contra la libertad de otro ser vivo. De esta forma, no debería importar la religión, ni la sexualidad ni la raza de nadie, sino sus actos, su relación con la naturaleza.

Registro civil (actas del registro civil)

Las actas del registro civil se asientan con las formalidades previstas en el reglamento respectivo, de no ser así estas serán nulas.

Los vicios o defectos que haya en las actas cuando no sean sustanciales, no producirán nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe falsedad de este.

Cuando los interesados no puedan acudir personalmente al la celebración del acto en el registro civil, podrán hacerse representar por un mandato especial. Toda persona puede pedir testimonio en las actas de registro civil, excepto en los casos prohibidos por la ley.

DE LA ACTAS DE NACIMIENTO: se hará presentando a la persona ante el oficial del Registro Civil, tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menos, durante el primer año de edad, los médicos, matronas, parteras o quien asista en el parto, deben extender la constancia relativa al nacimiento.

El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas y contendrá: la fecha, hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan y la razón si se ha presentado vivo o muerto.

Para los hijos de matrimonio se asentará con los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los abuelos y, en su caso de la persona que los haya presentado.

Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, el nombre, nacionalidad y domicilio del padre, en el caso de la madre no podrá dejar de reconocer a sus hijos.

Si el nacimiento aconteciere durante un viaje podrá registrarse en el lugar que ocurra o en el domicilio de los padres según las reglas establecidas.

Las actas simultáneas de nacimiento y muerte se asentarán cuando al darse el aviso del nacimiento también se comunicare también la muerte. Cuando se trate de nacimiento múltiple, se dará acta por separado a cada uno de los nacidos en las que se hará constar vía de anotación el orden de nacimiento.

DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, se contendrá los requisitos en los artículos anteriores, para reconocer a un hijo después de registrado su nacimiento, se formará acta separada, si el hijo es mayor de edad y si es menor de edad pero mayor de catorce años declarará su consentimiento para se reconocido,

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