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Derecho Internacional


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  2.388 Palabras (10 Páginas)  •  150 Visitas

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1. Introducción

Derecho internacional

El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. En resumen, se trata del ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Se trata de un derecho indirecto y completo, ya que depende; en primer lugar por los individuos que aparecen como sujetos mediatos a través de los sujetos directos que son los Estados y lo segundo porque tienen que valerse de los Estados y del ordenamiento jurídico de estos. Estas críticas han ido poco a poco dejando de tener fundamento.

Los espacios terrestres y aéreos

Una de las primeras y más importantes funciones del ordenamiento internacional y la única función en la época del Derecho Internacional Clásico, es la delimitación y distribución de las competencias entre Estados. Actualmente con el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales, los Estados ya no son sujetos exclusivos del ordenamiento internacional, aunque siguen siendo los sujetos principales del mismo, como consecuencia de su soberanía. Pero a pesar de ello, las competencias estatales no son ilimitadas ni pueden ejercerse arbitrariamente, ya que su ejercicio está sujeto al derecho internacional y se les impone la necesidad de cooperar entre sí; por ello analizamos la distribución de competencias desde la perspectiva del Estado destacando también el papel desempeñado por la Organizaciones Internacionales, especialmente en relación con los espacios de interés internacional.

La existencia de una pluralidad de Estados y la posibilidad de conflictos de soberanía lleva al ordenamiento jurídico internacional a afirmar que el territorio del Estado es aquel dónde éste ejerce su soberanía.

Soberanía entre estados es sinónimo de independencia, el derecho de ejercer en el territorio las funciones propias de un Estado con exclusión de cualquier otro. En el derecho internacional público se ha establecido el principio de competencia exclusiva del Estado, haciendo de ello el punto de partida para solucionar los conflictos internacionales.

La competencia territorial se trata del conjunto de poderes que cada Estado tiene sobre su territorio y viene caracterizado por plenitud, exclusividad y autonomía, puntos que se analizarán más adelante.

Al ejercer el Estado su competencia sobre un determinado espacio, dicho espacio es el límite del ejercicio de su competencia territorial. Se estudiará el territorio del Estado como el ámbito espacial de aplicación de sus poderes, estudiando su extensión, adquisición y pérdida, o su delimitación.

Desde el punto de vista geográfico el espacio estatal incluye elementos de distinta naturaleza pues está formado no solo por espacio terrestre sino también por espacio marino, aéreo y el subsuelo.

Existen países como Costa Rica que contienen disposiciones específicas del territorio que les pertenece. Por otro lado, otros países como España no disponen nada al respecto. Por lo que la extensión espacial resulta de la limitación que realizan los tratados internacionales y de la aplicación que del ordenamiento internacional realiza el derecho interno de estos países.

2. La adquisición y pérdida de la competencia territorial

Históricamente los modos de adquirir la competencia internacional han sido regulados por el Derecho Internacional.

La ocupación

A partir de que el Acta General de la Conferencia de Berlín de 26 de febrero de 1885, el descubrimiento no es un medio suficiente para adquirir territorio; se necesita la ocupación efectiva del mismo. Entendida como el ejercicio efectivo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado sobre dicho territorio de manera pacífica, notoria y continuada en el tiempo.

La accesión

Figura por la cual el Estado extiende su competencia territorial aquellas formaciones terrestres que aumentan dicho Estado ya sea por causas naturales espontáneas o por intervención humana. Ejemplo: la posible formación terrestre que se hubiese formado por la erupción del volcán submarino próximo a la isla del Hierro, que hubiera pasado a formar parte del territorio español.

La cesión

Modo de adquisición de territorio basado en el acuerdo de dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. La cesión no se perfecciona jurídicamente por ello el cesionario no adquiere la competencia territorial hasta la ocupación efectiva del territorio. La validez del título adquirido mediante cesión depende de la validez del título del Estado cedente, ya que un Estado no puede transferir más derechos de los que posee. Debido a los requerimientos de Derecho Internacional contemporáneo para la cesión de un territorio habitado se ha de tener en cuenta la opinión de la población. En caso de retrocesión de territorio sometidos a la dominación colonial, no cabría tener en cuenta dicha opinión, caso de Gibraltar.

La permuta

Figura jurídica que ha adquirido relevancia como solución técnica a diversos conflictos como por ejemplo, el Acuerdo firmado en Madrid el 4 de diciembre de 1982 entre España y Francia que modifica la frontera entre ambos Estados y permuta ciertos territorios.

La conquista

Tranferencia al vencedor de parte de territorio del estado vencido al terminar una guerra. Es una figura, hoy en dia, contraria al derecho internacional.

La prescripción

Figura objeto de debate de considerarla como un modo de adquirir la competencia se necesitarían los siguientes requisitos:

1. Posesión de un territorio por parte de un estado

2. Aquiesencia

3. Transcurso de un largo periodo de tiempo

El principio “uti possidetis juris”

Principio que ante una sucesión colonial tiene dos funciones: modo valido de adquirir el titulo jurídico sobre un territorio y localización de fronteras.

Considerando este principio podemos afirmar que en un proceso descolonizador no hay territorios susceptibles de ocupación. Como consecuencia el estado recién independizado posee un título perfecto de soberanía en todo el territorio.

3. Las fronteras y las relaciones de vecindad.

3.1. Las fronteras y su delimitación

La delimitación del territorio mediante el trazado de las fronteras se encuentra regulado en el derecho internación debido a su importancia. La frontera representa, desde el punto de vista jurídico y político, el límite del territorio de un estado; desde el punto de vista geografico y cultural es una zona de contacto entre países vecinos.

Las fronteras pueden ser terrestres, marítimas o aéreas. El proceso de determinación de las fronteras consta de:

-delimitación jurídica de las mismas, determinada por tratados internacionales o en defecto por una decisión judicial.

-su demarcación sobre el terreno por una comisión mixta o por las autoridades locales.

Límites naturales

La utilización de limites naturales tales como montañas, ríos, lagos etc. es muy común a la hora del trazado de fronteras. Ej: Tratado de Bayona del 26 de mayo de 1986.

Resolución del consejo de seguridad sobre la exclusión del espacio aéreo en Libia.

El día 17 de marzo de 2011 El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 1973, declarando una prohibición de vuelos sobre el espacio aéreo de Libia y autorizando el uso de la fuerza para proteger a los civiles, además de exigir un cese inmediato de la violencia en ese país.

En una resolución adoptada con diez votos a favor y cinco abstenciones –China, Rusia, India, Brasil y Alemania– el Consejo autoriza a los Estados miembros de Naciones Unidas a tomar "todas las medidas necesarias" para proteger a los civiles de los ataques de las fuerzas del gobierno

El texto –promovido por Líbano en nombre de la Liga Árabe, Francia y el Reino Unido– también refuerza el embargo de armas impuesto anteriormente a Libia.

La zona de exclusión aérea prohíbe todos los vuelos en el espacio aéreo de Libia excepto los que transporten ayuda humanitaria o evacúen a nacionales de otros países.

El documento también estipula que todos los países deben negarle el permiso de aterrizar, despegar y sobrevolar su territorio a todos los aviones con registro u operación, a menos que hayan sido aprobados de antemano por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad.

Del mismo modo señala que los Estados miembros de la ONU deberán prohibir el despegue, aterrizaje y sobrevuelo de cualquier aeronave sospechosa de transportar armas o mercenarios a Libia.

Además, la resolución refrenda y amplía el congelamiento de activos de los dirigentes libios y las restricciones de viaje a la cúpula del gobierno.

La embajadora de Brasil, María Luiza Ribeiro Viotti, explicó que su país se abstuvo en la votación, no porque apoye al gobierno de ese país, sino porque tiene dudas de que la resolución logre el objetivo de poner fin a la violencia y proteger a los civiles.

“También estamos preocupados de que esas medidas tengan el efecto no deseado de exacerbar las tensiones en el terreno y causen más daño que bienestar a los mismos civiles que nos hemos comprometido a proteger”, dijo Ribeiro Viotti.

Por su parte, el embajador alterno de Colombia, Néstor Osorio, dijo que su país votó a favor de la resolución porque está convencido de que su propósito es esencialmente humanitario.

“No hemos votado a favor del uso indiscriminado de la fuerza ni a favor de la ocupación de un Estado. Hemos votado a favor de medidas que buscan proteger a la población civil de inminentes ataques provenientes de un gobierno que con sus actos y declaraciones ha mostrado que no está a la altura de la responsabilidad internacional que tiene de proteger a su población”, explicó el diplomático.

Una zona de exclusión aérea, también conocida como zona prohibida al vuelo o zona de prohibición de vuelos, es un área en el que se encuentra restringido o prohibido el vuelo de aeronaves por decisión del propio estado al que pertenece el espacio aéreo o, en situaciones extraordinarias, por voluntad de un tercero.

Generalmente, estas áreas son establecidas por la propia voluntad del estado al que afectan, ya sea por necesidad militar, para garantizar seguridad pública o por cuestiones ecológicas.

La facultad que tienen los estados de establecer zonas prohibidas al vuelo está puesta en relación con el principio de soberanía estatal que rige sobre el espacio aéreo, encontrándose recogida la regulación jurídica básica de las mismas en el artículo noveno de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional la cual ha sido ratificada por un total de 190 estados hasta el momento. Por otra parte, el fundamento de la imposición de las zonas de exclusión por un tercero, sin que llegase a concurrir el consentimiento del estado afectado, se ha de buscar en el capítulo séptimo de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en los artículos 40 a 42.

-Otros problemas históricos.

• Bosnia:

En el marco de la Guerra de Bosnia después de que la zona de prohibición de vuelos acordada en la Conferencia de Londres por las partes involucradas en el conflicto resultase violada, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó una serie de resoluciones encaminadas a la instauración de un área sobre el espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina en la que no se permitiese el vuelo de aeronaves, considerando esta medida como un «elemento esencial para la seguridad de la prestación de asistencia humanitaria y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades».

De este modo, la resolución 781 prohibió los vuelos militares sobre la antigua república socialista, al mismo tiempo que dejaba la puerta abierta a la toma de medidas más contundentes en caso de que los beligerantes hiciesen caso omiso de la interdicción. La zona de exclusión aérea fue reafirmada en la posterior resolución 786, donde se concretaba que ésta vinculaba tanto a helicópteros como a aviones. Con todo ello, los bombardeos no cesaron, de manera que el Consejo de Seguridad, amparándose en el capítulo séptimo de la Carta de las Naciones Unidas y en los avisos dados con anterioridad, endureció la zona de prohibición al vuelo al extenderla a la aviación civil y al permitir que se adoptasen las medidas necesarias para hacerla efectiva. De todas formas, en ningún momento se vetaron los vuelos destinados a la prestación de ayuda humanitaria, aunque el régimen de autorización de los mismos si que fue modificado según avanzaba el conflicto. Estas disposiciones quedaron reflejadas en la resolución 816.

La zona de exclusión aérea se mantuvo hasta 1995, y el balance que algunos hicieron de ella no fue demasiado positivo. Así, hubo quien la criticó por ineficaz o poco adecuada a la situación, pues con ella no se lograron evitar algunas de las mayores atrocidades dado que los actos más violentos provenían de las milicias, y quien consideró que la OTAN se amparó en ella para desenvolver acciones militares que quedaban fuera del establecimiento efectivo de una zona de exclusión.

• Gibraltar:

Ocupado por los británicos en 1704 y cedida por España a la Corona Británica mediante el Tratado de Utrecht, de 13 de Julio de 1713 (artículo X). Todos los intentos españoles de recuperación fueron fallidos con la simultánea apropiación extensiva de los británicos para afianzar su ocupación. En 1938 construyeron un aeródromo que se introduce en la Bahía de Algeciras.

Conflicto territorial:

o De una parte, la reivindicación descolonizadora que pretende la restitución de la integridad territorial y que afecta al Tratado de Utrecht. La Resolución 2429 (XXIII) de la AG requiriendo a Reino Unido la finalización de la ocupación a lo que el RU respondió otorgando una nueva Constitución a Gibraltar.

o De otra parte, la reivindicación territorial sobre la progresiva ocupación de Gran Bretaña y nulidad de Utrecht.

Las negociaciones bilaterales anglo-españolas en uno y otro sentido han ido fracasando sucesivamente. La cuestión del aeropuerto gibraltareño se erige como dificultad incluso en el marco de la UE.

• Corea del Norte

El Gobierno de Corea del Norte ha declarado este lunes una zona de exclusión aérea y marítima en la zona fronteriza con Corea del Sur en el mar Amarillo, en lo que es un paso previo a un nuevo lanzamiento de misiles, Las autoridades norcoreanas han admitido el disparo de decenas de misiles desde la costa oriental en las últimas semanas, aunque en esos casos se trataba de proyectiles de corto alcance.

El consejo de seguridad de naciones unidas condenó los últimos disparos de misiles balísticos por parte de Corea del Norte y recalcó que se trata de una violación de las resoluciones del organismo. Varios diplomáticos de países miembros del Consejo de Seguridad indicaron que las negociaciones sobre las posibles acciones del organismo en respuesta a los disparos continuaran durante la semana que viene.

Así, existe la posibilidad de que el Comité de sanciones a Corea del Norte expanda su “lista negra” para incluir a nuevas entidades involucradas en el programa de misiles del país, si bien podrían ser necesarias semanas para cerrar un acuerdo.

La capacidad del Consejo de Seguridad para tomar dichas medidas dependerá de China, aliado tradicional de Corea del Norte y que cuenta con poder de veto en el organismo.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com

http://www.un.org/

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