ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PENAL I


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  394 Visitas

Página 1 de 9

1. Realice un ensayo sobre el Inter Criminis.

ITER CRIMINIS

Definimos al “ITER CRIMINIS” como: el proceso o camino que abarca las distintas etapas de realización del hecho punible doloso. Es decir, la vía que recorre un sujeto para la realización de un delito, el “camino del crimen”.

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

Este camino es más o menos largo en función de cada supuesto, se trata de un proceso o sucesión de etapas que recibe el nombre de "iter criminis".

En resumen podemos apreciar dos fases que conducen a la realización final del hecho delictivo:

FACES INTERNAS Y EXTERNAS:

FASE INTERNA:

La deliberación, y la resolución. El Derecho no pune la fase interna en general y, excepcionalmente en algunos ordenamientos, castiga las resoluciones manifestadas, como un intento de anticiparse a la posibilidad de que esa resolución así revelada se concrete en el mundo de los hechos.

Ideación.- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Esta etapa se rige por el principio de “Exterioridad”, según el cual el pensamiento no puede ser objeto de ningún tipo de pena. De este modo queda delimitado el ámbito de injerencia jurídica del Estado, frente a la conciencia del individuo.

Impunibilidad de los actos de la fase interna

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur”, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

Si está en el fuero interno aún no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización elemento físico de la acción).

FASE EXTERNA:

Cuando las ideas se revelan en hechos recién adquieren exterioridad, y pueden ser punidos. La violación interna de la norma es insuficiente para fundar una pena. Las normas jurídicas solamente pueden ser violadas en el mundo del ser, haciendo que ocurra lo contrario de lo que ellas quieren.

El principio de exterioridad, representa una de las grandes conquistas de la civilización. Para hablar de hechos punibles es preciso buscar la intención de cometer un delito a través de los hechos realizados por el sujeto, y estos hechos no son la mera manifestación de la voluntad, sino actos tendientes a la comisión. Con la instigación ocurre una cosa distinta pues importa poner causas, motivos determinantes en otros para que delincan

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y está compuesta por:

• Los Actos Preparatorios

- La Proposición,

- La Conspiración,

- La Provocación,

- La Incitación, Inducción

- Las Amenazas

• Los Actos De Ejecución.

- La Tentativa

- El Delito Frustrado o tentativa acabada

- El Delito Imposible

- El Delito Consumado

- El Delito Agotado

Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

a) ACTOS PREPARATORIOS

Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.

Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. Son actos preparatorios:

La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.

Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada

b) ACTOS DE EJECUCIÓN

Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.

En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo.

Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com