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Derecho Romano IV

McmJuan3 de Septiembre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

San Joaquín de Turmero

Taller Romano IV

Alumnos:

Juan Manuel Colmenares C.I: 22.343.196

San Joaquín de Turmero Edo. Aragua

Tema 1: 1.1 Convención: Definición, División de las convenciones. 1.2 El contrato: Definición. El contrato como fuente de las obligaciones, Elementos del contrato. Elementos esenciales del contrato. 1.3 Capacidad. Consentimiento –objeto y causa-formación del contrato entre ausentes, 1.4 La promesa Unilateral. Clasificación de los contratos Nominados (formales y no formales), innominados, El pacto. Definición. Diferencia entre contrato y pacto.

Respuesta:

1.1: Convención: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. No basta para crear obligaciones salvo cuando es contrato y requiere, en el Derecho Romano, una prestación previa que genere obligación. El Derecho Romano lo denomino Pacto.

División de las convenciones:

Pactos Legítimos: son obligatorios por disposiciones imperiales, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes.

Dote o convenio de dotar: es la simple promesa de Dotar, aun sin “estipulatio” o estipulación otorga fuerza obligatoria a la misma.

DOTE: conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

La convención de constituir una Dote no es más que un simple pacto y en el Derecho Clásico no tiene nada de obligatorio. Para darle efecto las partes tenían que recurrir a una Datio que hacia al marido propietario de las cosas dotales; bien a una estipulación o a una dictio dotis, que le hacía acreedor del constituyente. Teodosio II y Valentiniano hicieron obligatoria la simple convención de Dote que se convirtió en Pacto Legitimo sancionado por la ley, posteriormente cayó en desuso.

Donación: convención adoptada entre dos partes, por la cual una de ellas atribuirá a la otra algo sin contraprestación. En el derecho clásico no se considera un

Negocio jurídico, lo que si se logra con una constitución de Constantino donde exige determinada formalidad como la redacción de un documento. Con Justiniano se concibe la donación en forma plena.

El Compromiso: convención por la cual dos personas se ponen de acuerdo para confiar a un árbitro la decisión de zanjar un litigio. En principio se llegaba a el por una simple “stipulatio” con una pena pecuniaria al que no cumple la decisión, mas tarde Justiniano decidió la obligatoriedad del compromiso si se acompaña de juramento por las partes y el árbitro.

Pactos Pretorianos (conjunto de reglas contenidas en edictos) El Pretor anunciaba en su edicto que haría respetar todo convenio licito y hecho sin fraude.

Constituto: convención por la cual una persona llamada constituyente se obliga a pagar una deuda pre-existente, ya sea suya o de un tercero.

RECEPTA o RECEPTUM: edicto del Pretor

❖ Receptum Arbitri: cuando dos personas nombran un árbitro para poner fin a una diferencia, el receptum es la aceptación del encargo del árbitro.

❖ Receptum Argentarii: Banquero que paga la deuda de otro, sirve para pagar una deuda en ciudad distinta y fortificar el crédito de un cliente. Se diferencia del Constituto en que no se exige una deuda preexistente.

❖ Receptum Nautarum, Cauporum, Stabularium: bateleros, posaderos y dueños de establos responden de las mercancías, equipos y animales que han recibido, salvo casos por fuerza mayor. Cuando el daño a lo guardado surge por hecho del dueño de la nave o establecimiento o de un empleado, se configura un “Cuasi ex delicto”.

En nuestro derecho cuasi delito se distingue del delito porque el primero es cometido sin intención de dañar; en derecho romano no existe esta diferencia, porque todas las acciones tenían una sanción, multa o condena.

Juramento: Pacto por el cual dos personas que tienen derechos litigiosos o dudosos, resuelven definir la situación remitiéndose una de ellas al juramento de la otra. Si el acreedor jura que el deudor le debe, tiene a su favor la “actio jusjurandi”. Si por el contrario es el deudor el que jura que nada debe al acreedor, puede oponer a su acción la “exceptio jusjurandi”.

Actio Jusjurandi: es una acción que el Pretor concede al acreedor para comprobar ante un Juez que ha prestado juramento y si es probado el hecho se condena al deudor.

Exceptio Jusjurandi: el pretor niega al acreedor toda acción cuando existe alguna duda sobre el juramento y le da al deudor una excepción que debe ser justificada por el Juez y al probarse el juramento del deudor debe ser absuelto.

1.2 El Contrato: Son convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

El contrato como fuente de las obligaciones: las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos de los que puede derivar una relación obligatoria. Son los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo jurídico.

Las obligaciones pueden nacer de los contratos y de los delitos, el contrato es un acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles, o sea, el acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingueun vinculo jurídico; el delito es un acto contrario al derecho que por provocar un daño es castigado con una pena y con la obligación de reparar el perjuicio a la victima.

Elementos del Contrato

Consentimiento o Voluntad: es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Para que haya contrato es preciso que haya acuerdo, que el consentimiento emane de todas las partes contratantes.

1.3

Capacidad: para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario: quienes emitan esas voluntades deben ser capaces jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y de derecho.

Objeto: es la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica. Es la prestación misma el dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Causa: fin inmediato que las partes se proponen al contratar.

Clasificación de los Contratos:

Por su Origen: del derecho civil, los cuales solo podían concretarse entre ciudadanos romanos: y del derecho de gentes que se estipulan entre ciudadanos, extranjeros y ambas categorías de personas.

Por su perfeccionamiento: los contratos verbis se perfeccionaban mediante el empleo de palabras solmenes o sacramentales y son, entre otros, la estipulación (promesa oral de convertirse en deudor), la dictio dotis ( dote), juramento de los libertos y subsistieron en la monarquía y parte de la Republica; los contratos litteris se concluían mediante inscripciones o asientos en los registros en el libro Codex que llevaba el Pater Famili lo cual implicaba orden en la economía domestica y severidad en las costumbres antiguas, de uso frecuente en la Republica; los contratos reales se perfeccionaban con la entrega de la cosa, es decir, por el consentimiento seguido de la entrega de la cosa, por ejemplo: mutuo, comodato, deposito y prenda que se observaron a mediados de la Republica; los contratos consensuales eran los que se concluían por el mero cambio del consentimiento de los contratantes sin ninguna otra formalidad (venta, arrendamiento, sociedad y mandato, los cuales eran de buena fe).

Por las facultades del Juez: los contratos de estricto derecho eran aquellos en que el juez no podía salirse de lo convenido y pactado por las partes (Mutuo, Estipulación); y de buena fe: el juez tenia amplio poder interpretativo a objeto del logro de la equidad y de la buena fe (venta, arrendamiento).

Por los efectos: Unilaterales: engendraban obligaciones para una sola de las partes contratantes aun cuando para el nacimiento del contrato concurran dos o mas personas; Sinalagmático: cuando engendraban obligaciones para todas las partes del contrato: Perfecto: desde el inicio del contrato nacen obligaciones para todas las partes contratantes, Imperfectos: al concluirse el contrato engendraban obligaciones para una de las partes pero durante el curso, ejecución y desarrollo del contrato nacen obligaciones

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