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Derecho Romano IV


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  3.108 Palabras (13 Páginas)  •  201 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

San Joaquín de Turmero

Taller Romano IV

Alumnos:

Juan Manuel Colmenares C.I: 22.343.196

San Joaquín de Turmero Edo. Aragua

Tema 1: 1.1 Convención: Definición, División de las convenciones. 1.2 El contrato: Definición. El contrato como fuente de las obligaciones, Elementos del contrato. Elementos esenciales del contrato. 1.3 Capacidad. Consentimiento –objeto y causa-formación del contrato entre ausentes, 1.4 La promesa Unilateral. Clasificación de los contratos Nominados (formales y no formales), innominados, El pacto. Definición. Diferencia entre contrato y pacto.

Respuesta:

1.1: Convención: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. No basta para crear obligaciones salvo cuando es contrato y requiere, en el Derecho Romano, una prestación previa que genere obligación. El Derecho Romano lo denomino Pacto.

División de las convenciones:

Pactos Legítimos: son obligatorios por disposiciones imperiales, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes.

Dote o convenio de dotar: es la simple promesa de Dotar, aun sin “estipulatio” o estipulación otorga fuerza obligatoria a la misma.

DOTE: conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

La convención de constituir una Dote no es más que un simple pacto y en el Derecho Clásico no tiene nada de obligatorio. Para darle efecto las partes tenían que recurrir a una Datio que hacia al marido propietario de las cosas dotales; bien a una estipulación o a una dictio dotis, que le hacía acreedor del constituyente. Teodosio II y Valentiniano hicieron obligatoria la simple convención de Dote que se convirtió en Pacto Legitimo sancionado por la ley, posteriormente cayó en desuso.

Donación: convención adoptada entre dos partes, por la cual una de ellas atribuirá a la otra algo sin contraprestación. En el derecho clásico no se considera un

Negocio jurídico, lo que si se logra con una constitución de Constantino donde exige determinada formalidad como la redacción de un documento. Con Justiniano se concibe la donación en forma plena.

El Compromiso: convención por la cual dos personas se ponen de acuerdo para confiar a un árbitro la decisión de zanjar un litigio. En principio se llegaba a el por una simple “stipulatio” con una pena pecuniaria al que no cumple la decisión, mas tarde Justiniano decidió la obligatoriedad del compromiso si se acompaña de juramento por las partes y el árbitro.

Pactos Pretorianos (conjunto de reglas contenidas en edictos) El Pretor anunciaba en su edicto que haría respetar todo convenio licito y hecho sin fraude.

Constituto: convención por la cual una persona llamada constituyente se obliga a pagar una deuda pre-existente, ya sea suya o de un tercero.

RECEPTA o RECEPTUM: edicto del Pretor

❖ Receptum Arbitri: cuando dos personas nombran un árbitro para poner fin a una diferencia, el receptum es la aceptación del encargo del árbitro.

❖ Receptum Argentarii: Banquero que paga la deuda de otro, sirve para pagar una deuda en ciudad distinta y fortificar el crédito de un cliente. Se diferencia del Constituto en que no se exige una deuda preexistente.

❖ Receptum Nautarum, Cauporum, Stabularium: bateleros, posaderos y dueños de establos responden de las mercancías, equipos y animales que han recibido, salvo casos por fuerza mayor. Cuando el daño a lo guardado surge por hecho del dueño de la nave o establecimiento o de un empleado, se configura un “Cuasi ex delicto”.

En nuestro derecho cuasi delito se distingue del delito porque el primero es cometido sin intención de dañar; en derecho romano no existe esta diferencia, porque todas las acciones tenían una sanción, multa o condena.

Juramento: Pacto por el cual dos personas que tienen derechos litigiosos o dudosos, resuelven definir la situación remitiéndose una de ellas al juramento de la otra. Si el acreedor jura que el deudor le debe, tiene a su favor la “actio jusjurandi”. Si por el contrario es el deudor el que jura que nada debe al acreedor, puede oponer a su acción la “exceptio jusjurandi”.

Actio Jusjurandi: es una acción que el Pretor concede al acreedor para comprobar ante un Juez que ha prestado juramento y si es probado el hecho se condena al deudor.

Exceptio Jusjurandi: el pretor niega al acreedor toda acción cuando existe alguna duda sobre el juramento y le da al deudor una excepción que debe ser justificada por el Juez y al probarse el juramento del deudor debe ser absuelto.

1.2 El Contrato: Son convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

El contrato como fuente de las obligaciones: las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos de los que puede derivar una relación obligatoria. Son los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo jurídico.

Las obligaciones pueden nacer de los contratos y de los delitos, el contrato es un acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles, o sea, el acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingueun vinculo jurídico; el delito es un acto contrario al derecho que por provocar un daño es castigado con una pena y con la obligación de reparar el perjuicio a la

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