Derechos Humanos
l1b9534 de Abril de 2013
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ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………02
1. Los Derechos Humanos…………………………………………………………….06
2. Están contemplados y garantizados los Derechos
Humanos Universales en la Ley……………………………..………………….06
3. Los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles....…….06
4. Los Derechos Humanos son iguales y no discriminatorios……………09
5. Los Derechos y Obligaciones de los Derechos Humanos
están contemplados en la Ley…………..…………………………………………11
6. Relación existente entre la Biblia y los Derechos Humanos…………..12
7. “Todo Hombre es poco menor que Dios”…………………………………….13
8. “Dale pan al enemigo”……………………………………………………………….14
9. Relación existente entre los Derechos Humanos y el texto
bíblico de Levítico 19: 18, “Amarás a tu prójimo como a
ti mismo”………………………………………………………………………………….14
10. 10 textos bíblicos que tienen relación con la
Declaración de los Derechos Humanos………………………………………..15
11. 10 textos bíblicos que confirman que
“Dios, es el Defensor de los derechos Humanos”…………………………..17
12. Las Sagradas Escrituras pueden ser usadas para aplicar
los principios de los Derechos Humanos……………………………………..18
Conclusión……………………………………………………………………………….19
Bibliografía………………………………………………………………………………20
INTRODUCCIÓN
La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad.- la Biblia es el documento más importante- Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. –Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
–2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. –Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. –Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. –Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. –Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. –Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. –Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9. –Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. –1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
–2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. –Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. –1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
–2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. –1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. –1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
–2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. –1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
–2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. –1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. –Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. –1. Toda
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