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El Rechazo del Satanismo en Colombia

charlesmansonTesis23 de Julio de 2021

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LA DISCRIMINACIÓN DEL SATANISMO COMO RELIGIÓN EN COLOMBIA

The discrimination of Satanism as a religion in Colombia

SEBASTIÁN QUINTERO BRUN

Estudiante Derecho

ALEXÁNDER HINCAPIÉ GARCÍA

Asesor

Monografía temática

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA-UNAULA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN, COLOMBIA

2016

CONTENIDO

RESUMEN (ABSTRACT)        3

INTRODUCCIÓN        4

Capítulo I        8

EL CONCEPTO DE RELIGIÓN.        8

Religión desde la antropología y la sociología        8

Religión desde la filosofía de David Hume        19

Capítulo II        23

EL SATANISMO COMO RELIGIÓN        23

¿Qué es satanismo?        23

Capítulo III        33

CONTRA UN NUEVO OSCURANTISMO        33

Artículo 5 de la ley estatutaria sobre la libertad religiosa y de cultos: ¿una legislación arbitraria?        33

¿Libertad de conciencia o libertad religiosa?        39

Capítulo IV        42

LA PROTESTA DE LUCIFER        42

Sobre el concepto de religión        43

Las máscaras de la moralidad        47

CONCLUSIÓN        55

BIBLIOGRAFÍA        57

3

RESUMEN (ABSTRACT)

En esta monografía de tipo investigativo se devela una circunstancia problemática a nivel jurisdiccional en Colombia, apuntando precisamente a la materia de los derechos fundamentales. La ley 133 de 1994 regula la libertad religiosa y de cultos y despliega una serie de derechos y facilidades a los diferentes tipos de fenómenos catalogados como religión. Sin embargo, se plantea aquí, no solo la posibilidad, sino la evidente discriminación de varias prácticas en su artículo 5, incluidas entre estas, el satanismo. Dada la nulidad documental que existe sobre esta especificidad, se procuró delimitar por el conocimiento filosófico, y científico de tenor antropológico y sociológico, lo que se debe entender por religión. Así las cosas, se concluyó que nociones como la divinidad y el animismo no son inherentes al fenómeno social religioso; y en un contraste con la normatividad y sentencias vigentes, amparado por los tratados internacionales de derechos humanos, no hay razón para la exclusión del satanismo de la aplicación de un derecho fundamental.

Palabras Claves: satanismo; religión; divinidad; discriminación; fenómeno social religioso; ley 133 de 1994; derecho fundamental; tratados internacionales de derechos humanos.

4

INTRODUCCIÓN

La legislación Colombiana cuyo oficio está orientado a nivelar un satisfactorio estado social de derecho legitimado por la democracia, procuró operar en adelante como protectora de los derechos fundamentales, y con la carta política de 1991 trajo consigo el proyecto de reconocer y garantizar la pluralidad religiosa y de culto; precisamente ha llegado a su apogeo con la creación de la ley 133 de 1994 por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política, donde se despliega desde su contenido una serie amparada de derechos relativos a la práctica, confesión, conservación, expresión de credos o manifestaciones revestidos de carácter religioso. Útiles capacidades confiere a las personas que desean ostentar el libre ejercicio relacionado con sus concepciones filosóficas o espirituales. Sin embargo, clama presteza detenerse a estudiar unos puntos donde esta ley podría flaquear respecto al contorno de la realidad que involucra los derechos de personas que con el acrecentamiento de la información y el liberalismo de doctrinas optan por profesar o mantener costumbres que no han sido visualizadas por la redacción de la mencionada ley, tal es el caso de “los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas” que nombrados en el artículo 5, carecen del cúmulo de facultades inherentes a dichos preceptos reglamentarios. Se vislumbra un problema de predisposición a marginar estos actos de la esfera pública y privada, toda vez que la cultura popular se ha encargado de difuminar la verdadera estructura dogmática y axiológica de ritos y creencias sobre las cuales no es necesaria la transgresión de una moral pública colombiana —que a su vez, es cuestionable e indefinible—, para su libre manifestación. También es posible encontrar un caótico y malogrado acervo conceptual utilizado por la corte constitucional para definir lo que es una religión, tipo confesionario, moral, conceptos que tal como el mundo se desarrolla, mutan y se actualizan sustentablemente por la lógica y el razonamiento antropológico. Y aun, si en el más nefasto de los casos, se deniega un pulcro reconocimiento a las prácticas que se reputan de haber sido marginadas, es menester realizar un análisis del por qué las facultades que esta ley confiere deberían ampliarse para una plena garantía que pueda evitar la vulneración de otros derechos fundamentales:

5

…uno de los derechos más substanciales del ser humano, que no se limita al ámbito cúltico y cuyas manifestaciones se extienden a diversas actividades que también encuentran protección, y que por hallarse inmersas en tales instrumentos jurídicos, en virtud de lo establecido en nuestra propia Carta Política, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y su contenido es de obligatorio cumplimiento para el Estado. (Nieto Martínez, 2005, p.317).

La sustentación de estos problemas puede integrar una advertencia sobre la materialidad del laicismo colombiano, pues si bien se ha logrado una, cuando menos, observable separación del estado y la iglesia católica como predominio en el escenario de las políticas públicas, esto se configura como una formalidad entintada a la hora de examinar la realidad.

Es de sapiencia popular que Colombia con su construcción de la carta de 1991 logró una escisión formalizada entre estado y la iglesia católica, la cual desde la época de la colonia ha venido influyendo y presionando en la esfera social, cultural y por supuesto, política. Pero remover las actuaciones del país en nombre de una figura monoteísta en el prólogo de la carta y sucesos análogos en materia jurídica no han sido suficientes para despejar el óbice que todavía significa dentro de las decisiones públicas y tópicos de importancia comunal como proyectos de ley civiles —por ejemplificar, la omisión prolongada de la igualdad ante la ley, en los debates sobre matrimonio igualitario—. Así pues, una demostrable omisión a los derechos fundamentales más vinculados a la libertad de culto y a ese mismo derecho puede ser sustentable por medio de una investigación que otorgue resultados prácticos materializados desde la teoría lógica más pedantemente posible, porque, es de precisar que la lógica y los argumentos que se erigen a partir de esta, junto con el archivo histórico, son los mejores pilares para la cimentación del derecho objetivo más allá de toda moral cuestionable; reitero, para enfatizar la producción jurídica se debe aislar la predisposición moral y simple convicción tradicional de los pueblos.

Como punto de partida, naturalmente, hay que empeñarse en visualizar los antecedentes que se han venido dando sobre el conflicto aquí expuesto; pero resulta que este objeto está condicionado por unas particularidades tan específicas que se hace difícil rastrear la discriminación esencialmente, al satanismo, por este u otro derecho fundamental. No obstante, se presenta una frágil hilera que puede llegar a instruir sobre la temática a tratar. A saber: El origen más remoto en cuanto a sofisticación se remonta a la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789 y en la primera enmienda de la constitución de Estado Unidos. Ambos

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