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El capital de las sociedades


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  371 Visitas

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en títulos

DOS SOCIOS COMO MINIMO, y queda uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

CAPITAL SOCIAL MINIMO DE 50 MIL PESOS, y que este íntegramente suscrito

FORMA SIMULTANEA. Se constituye en un solo acto mediante la comparecencia ante el notario de los socios otorgantes. (Corredores públicos).

FORMA SUCESIVA.(por suscripción publica). Invitación al público para que constituya una sociedad anónima.

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones, representadas (incorporadas) en títulos de créditos, que sirven para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de los socios (art. 111 de la L.S.M)

PARTE DEL CAPITAL.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

TITULO DE CREDITO.

Según el articulo 142° de la L.S.M, estará a cargo de una o varios mandatarios temporales y revocarles, pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad.

Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el consejo de administración.

Personas morales (civiles)

Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios

Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.

Porque este tipo de personas morales permiten realizar actividades que aunque no constituyen actos de comercio producen ganancias económicas a sus socios

Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo: abogados, profesores, contadores, arquitectos, diseñadores, entre otros.

La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.

Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.

No se exige un fondo de reserva mínimo.

Para que

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