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Sociedad de capital e industria


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  410 Visitas

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.Trabajo Practico:

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

• CONCEPTO. Es una sociedad comercial que se caracteriza porque en ella hay dos clases de socios, que asumen distinta responsabilidad. Además, uno de esos socios sólo puede aportar su trabajo a la sociedad y limitadamente a las ganancias no percibidas (socio industrial). El o los socios capitalistas responden como el socio de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad).

• Denominación: El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios).

La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad de capital e industria" o su abreviatura.

• Razón social: Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura.

• El contrato

.Constitución

• Las sociedades de capital e industria se constituyen como las colectivas. No hay formalidades especiales para este tipo. Basta con un documento escrito y su inscripción en el Registro Nacional de Comercio

• El capital

• El capital se divide en partes. Cada socio adquiere una parte que fija su participación en el capital social. La participación de cada socio debe figurar en el contrato social. Las partes pueden ser de importes desiguales.

• La denominación

• En la denominación no puede figurar el nombre del socio industrial.

• La denominación es una forma de publicidad permanente. La inclusión del nombre del socio industrial en la denominación, podría confundir sobre la calidad de ese socio.

• En la celebración de negocios sociales, se debe utilizar la denominación con la indicación del tipo. La omisión de la indicación del tipo social hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas

• ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Cualquiera de las dos clases de socios puede administrar y representar a la sociedad, salvo que el contrato estipulara algo distinto.

• Diferencia con s. colectivas y s. comanditas simples: NO SE PUEDE DESIGNAR A UN TERCERO como administrador de la sociedad, función que solo pueden hacer los socios.

• En caso de que se haya designado la administración exclusivamente

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