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Sociedades De Capital


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  12.683 Palabras (51 Páginas)  •  277 Visitas

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Introducción.

Nuestro ordenamiento jurídico ha concebido la institución jurídica de sociedades mercantiles, casi completamente por derecho comparado, sin embargo también tiene matices propios que la diferencian en gran medida del modelo español y colombiano que en materia civil y comercial han ayudado a dar forma a nuestro ordenamiento jurídico. Y es que en materia comercial es indispensable para el dinamismo de la economía y para el crecimiento de ésta, que haya una cierta uniformidad o al menos una marcada compatibilidad de las figuras, instituciones y jurisdicciones, de modo que el Derecho no sea un obstáculo para las gestiones del comercio y el crecimiento de la economía.

Retomando el tema que nos ocupa, dentro de las sociedades mercantiles, se encuentra la subclasificación de sociedades de capital, todo caso que éstas se distinguen de los demás tipos de sociedades en que hay una marcada y necesaria capitalización de la sociedad, es decir, hay un capital social, constituido por aportes de los socios y que a su vez constituyen la participación y los intereses de los socios en la empresa común.

Dentro de las sociedades de capital, encontramos las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.

Las sociedades anónimas son las sociedades de capital por excelencia, ya que su capital social se constituye por aportes de los socios y se divide en acciones sean con o sin valor nominal y nominativas o al portador (esto último junto a sus órganos sociales y características particulares de su contrato de sociedad o pacto social dan lugar a su naturaleza y toponimia, anónima); sus órganos sociales, Junta Directiva (administración y dirección) y Asamblea o Junta de Accionistas (Socios) le confieren dinamismo y flexibilidad en cuanto a la dirección y administración de la Sociedad; su objeto es tan amplio como lo sea la pericia de los Socios, siempre que sea lícito y no vedado a las sociedades anónimas; su capital que a diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada si se constituye y divide en acciones que pueden ser de distintas clases y que son acciones, valores, documentos negociables, sin mayores restricciones a su transmisión que la simple tradición; su capital, el tema accionario y las facultades de los órganos sociales le son particulares en cuanto a la independencia de su naturaleza jurídica, pero en lo referente a su constitución, fusión, disolución y liquidación no es muy diferente o se asemeja mucho a la sociedad de responsabilidad limitada y a la sociedad en comandita por acciones.

Las sociedades de responsabilidad limitada si bien se constituyen de un capital social que se compone de aportaciones de los socios, la responsabilidad tanto en derechos como en obligaciones sociales corresponde proporcional y directamente al volumen de sus aportaciones, es decir, su responsabilidad queda limitada al volumen de sus aportaciones, razón por la cual no se puede perseguir el patrimonio de los socios, aunque los socios están debida y públicamente identificados, a tal punto que la transmisión de participaciones sociales está muy restringida legalmente y se da por medio de documento público inscrito en el Registro de Socios, tales aportaciones no son valores ni se constituyen como documentos negociables, por lo que no se les puede denominar acciones.

Lo anterior, caracteriza y distingue a la Sociedad de Responsabilidad Limitada de otros tipos de sociedades de capital y de las sociedades mercantiles en general.

En el siguiente estudio, se aprehenderá ampliamente el concepto de este tipo de sociedad, sus características, su constitución, administración, los derechos y obligaciones de los socios, la disolución y liquidación de la sociedad, aunque antes de cerrar con el procedimiento de disolución y liquidación, trataremos brevemente lo que son las sociedades de responsabilidad limitada off shore en Panamá, la creación de sociedades off shore es una de las muestras de la solidez y flexibilidad de nuestro Derecho en respuesta a la pujanza económica de la Nación.

La sociedad en comandita por acciones, nos parece un poco ambigua y carente de independencia en cuanto a su naturaleza jurídica, ya que en esencia es una sociedad en comandita, desde que conserva sus órganos sociales, y su constitución es idéntica salvo la aclaración de que se constituye en comandita por acciones; pero se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, Ley 32 de 1927.

El hecho de que se establezca que al menos uno de los socios debe constituirse en socio colectivo y responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad y el resto ocuparse sólo de su participación y responder por el valor de sus acciones, nos parece contradictorio ya que atenta contra el tan elaborado y bien desarrollado espíritu de la Ley 32 de 1927, sobre Sociedades Anónimas en su endémico tema accionario, aunque a la vez justifique el que esta clase de sociedad conserve el nombre de en comandita.

Ley Nº 32

De 26 de febrero de 1927

Sobre Sociedades Anónimas

Sección Primera

De la Formación de la Sociedad

Artículo 1. Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.

Artículo 2. Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener:

1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social;

2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión.

La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.

El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma;

3. El objeto u objetos generales de la sociedad;

4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley.

El monto del capital

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