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Sociedades de capital

Victor javier Marcano VasquezApuntes7 de Junio de 2018

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO

PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Sección: 1221

Bachilleres:

Jesús Carneiro

C.I: 22.996.844

Luis Gutiérrez

C.I: 21.733.009

Orlegny Farfán

C.I: 22.621.735

Fátima González

C.I: 24.105.613

Guatamare, febrero de 2015.


INTRODUCCIÓN

        En nuestro país existen normas y modelos concretos y uniformes para la presentación de los estados financieros correspondientes a bancos, institutos de créditos, seguros y reaseguros, que facilitan la obtención de información coherente para un análisis individual o a escala nacional de este tipo de empresa. Era eminente y necesario que se intentara crear uniformidad en cuanto a la forma y contenido en la presentación de los estados financieros del resto de los diferentes tipos de empresas comerciales, industriales o de servicios.

        Debido a la heterogeneidad de las mismas, es difícil la estandarización de un modelo común para todas ellas como los establecidos para las empresas anteriormente citadas (bancos, financieras, seguros y reaseguros). No obstante es preciso realizar un esfuerzo para la implantación obligatoria de unas normas mínimas,  para terminar de una vez por todas, con la infinita cantidad de criterios contables propios que cada contador suele esgrimir para presentar los estados financieros de acuerdo con sus deseos o interés.

        Si tenemos en cuenta la rigidez y obligatoriedad de las normas establecidas por la Ley General de Bancos y otros instrumentos de crédito, o bien, de la Ley de Seguros y Reaseguros, comprenderemos mejor la generosidad de la Comisión Nacional de Valores en cuanto al contenido de las normas por ellas aprobadas. Para que establezca comparación y forme su propio criterio.


MERCADO DE CAPITALES

        

        Según Puentes, R. (2007), “el mercado de capitales es el ambiente donde se negocian los activos financieros. Está conformado por un complejo sistema de instituciones que facilitan la oferta y demanda de los mismos.”

De manera clara Van Horne, J. (1994), “lo cataloga como el Mercado que trata de los Bonos y Acciones. Donde existe tanto un mercado primario como secundario.”

        

        Para Griffin, R (1997) En este mercado se intercambian las acciones y bonos que según son conocidos como valores porque representan reclamos asegurados o basados en activos de parte de los inversionistas. En otras palabras, los tenedores de bonos y acciones tienen intereses en la empresa o gobierno que los emitió. 

        Los principales beneficiarios del mercado de capitales son los corredores, las empresas, los bancos, los inversionistas y las economías nacionales. El mercado de capitales, se considera que son de gran importancia, ya que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes de tales capitales.

        

        Es decir, el Mercado de Capitales, es uno de los principales mercados financieros, porque funciona como un canalizador del ahorro a objeto de ofrecer un rendimiento al inversionista.  El mercado de capitales se rige por la ley de mercado de capitales, esta contiene normas precisas para garantizar la legalidad y agilizar las operaciones en nuestro mercado de capitales.

LEY DE MERCADO DE CAPITALES

        Promulgada por primera vez el 31/01/1973, y modificada por el Decreto presidencial 882 el 29/04/1975. Esta ley persigue en esencia la protección de los inversionistas, para lo cual incluye expresamente la creación de la Comisión Nacional de Valores, como ente encargado de dictar las normas de emisión y colocación de cualquiera de los títulos o derechos que se oferten públicamente, no regulados por otras leyes especiales.

                Es el instrumento legal que permite regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, como organismo controlador  y evaluador.

Para que un mercado de capitales progrese, precisa de dos elementos esenciales:

a)        Recursos para la Inversión

b)        Títulos valores en los cuales invertir los recursos

        Ahora bien, para que estos dos elementos funcionen, es decir, se realice la intermediación entre los que tienen los recursos y quienes los solicitan, se precisan de una serie de ingredientes que den seguridad y confianza a los que acuden al mercado de capitales. Entre estos ingredientes, cabe destacar una legislación eficiente que contenga y regule, el suficiente número de títulos valores que proporcione al mercado una seguridad legal en las operaciones en el realizada.

        La nueva Ley de Mercados de Capitales, contiene normas precisas para garantizar la legalidad y agilizar las operaciones en nuestro mercado  de capitales. Crea nuevos instrumentos modernos para las operaciones realizadas en las bolsas de valores. Proporciona nuevos elementos, en nuestro país, para el mercado de valores, Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A), Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A), Fondos Mutuales, amplia consideradamente, lo relacionado con acciones en tesorería y obligaciones, crea la Comisión Nacional de Valores, encargada de la Vigilancia del mercado y del cumplimiento de la Ley.

SOCIEDADES DE CAPITAL QUE SE RIGEN POR LA LEY DE  MERCADO DE CAPITALES

Sociedades Anónimas del Capital Autorizado  (S.A.C.A)

        Son sociedades anónimas de capital autorizado aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales y en las cuales la asamblea de accionistas autorizado a los administradores para que aumente el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos decidan sin necesidad de nuevas asambleas. En estas  sociedades el monto de capital autorizado que no haya sido suscrito no podrá ser  superior al capital pagado, el cual no será menor, a su vez, de la suma que fije la Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones de mercado.        

        Esta nueva modalidad, en la Legislación  Mercantil de nuestro país, sobre “capital autorizado”, permitirá a las sociedades anónimas que lo soliciten, tener un determinado capital autorizado no representado por acciones emitidas ni suscrita. Esto parece ser un tenue intento de acercamiento hacia los sistemas anglo-sajones, los cuales, tienen reglamentado en su legislación mercantil, esa especial característica la cual, en parte, ha permitido a sus corporaciones agilizar sus posteriores desarrollos.

        Con las nuevas disposiciones los artículos 52 y 57 de la Ley de Mercado de Capitales, quedaran sin efecto, para las sociedades anónimas de capital autorizado, las normas contenidas en el artículo 249 del código de comercio, en lo que se refiere al capital suscrito con relación al capital autorizado y, una vez constituida la sociedad, la relación del capital neto pagado con respecto al monto del capital suscrito.

Código de Comercio (Art. 249) establece que:

        Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que este suscrita la         totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta         parte, por lo menos, del monto de las acciones por el suscritas, si en el         contrato         social no exigen mayor entrega.

La Ley de Mercado de Capitales, en sus artículos  52 y 57 entre otras cosas dice:

Ley de Mercado de Capitales (Art. 52) señala que:

        En estas sociedades, el monto de capital autorizado que no haya sido         suscrito no         podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menos,         a su vez, de la suma         que         fije la Comisión Nacional de Valores en         atención a las condiciones de         mercado.

        

La cuota inicial del pago de la suscripción no podrá ser inferior a diez por ciento (10%) del monto suscrito.

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