ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO EJECUTIVO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  9.623 Palabras (39 Páginas)  •  226 Visitas

Página 1 de 39

PRACTICA CIVIL Y FORENSE

CAUSAS DE NULIDAD:

1.- Omisión de Solemnidades sustanciales

2.- Violación de Trámite.

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA:

La competencia que se puede prorrogar es la del territorio

Se prorroga en dos formas (tacita y expresa).

FALTA DE JURISDICCIÓN

FALTA DE COMPETENCIA

FALTA DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA

LA FALTA DE CITACIÓN: es una solemnidad sustancial. Afecta para poderse defender (queda en indefensión).

Art: 84 del código civil.

OTRA SOLEMNIDAD SUSTANCIAS: Él tiene que notificar la prueba.

CUANDO SE DA LA NULIDAD: dejando sin efecto todo lo actuado.

NULIDAD D TRÁMITE: cuando el tramite no se cumple con lo que determina la ley.

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN:

Si no puede convalidad el proceso es nulo.

Si el juez no tuvo competencia o jurisdicción no puede convalidar y será nulo desde la denuncia.

ART. 347C.P.C: SOLEMNIDADES SUSTANCIALES DEL JUICIO EJECUTIVO.

Mi derecho lo tengo reconocido solo tengo que hacer valer mi derecho.

En el juicio ejecutivo es juicio d ejecución porque no es declarativo de derechos, mi derecho esta preestablecido con el título.

El Juicio ordinario es Declarativo de derechos.

Art. 413. C.P.C: TIPOS DE TÍTULOS EJECUTIVOS

• Letra de Cambio

• Pagare

• Confesión Judicial

• Sentencia Ejecutoriada

• Testamento

• Cheque

• Acta de Transacción

• Actos judiciales de Remate

• Propiedad Horizontal (condominios).

SOLO EN EL JUICIO EJECUTIVO SE PIDE MEDIDAS CAUTELARES.

MEDIDAS CAUTELARES:

RETENCIÓN: justifico con el certificado del banco.

SECUESTRO: justifico con un informe sumario.

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: justifico con el certificado de gravamen del registro de la propiedad.

SOLO POE EXCEPCIÓN SE PIDE EL EMBARGO CUANDO EL ACREEDOR ES HIPOTECADO. (solo en la fase de ejecución).

1.- DEMANDA.-

Juicio Ejecutivo: debe contener obligación ejecutiva Art. 415 C.P.C: (clara, liquida, pura y de plazo vencido).

2.- DICTA AUTO PAGO.- Art. 419. C.P.C.

Calificación de la demanda (para que pague o proponga excepciones tiene 3 días y sino propone excepciones o no paga el juez en 24 horas dicta sentencia allanamiento tácito.

3.-CITACIÓN.-

En Persona.

Por Boleta

O en la prensa

Requisitos.- bajo juramento que es imposible conocer el paradero de demandado (el domicilio).

4.- JUNTA DE CONCILIACIÓN.-

El principal objetivo es que las partes traten de llega a un acuerdo puede ser total o parcial si es total se acaba el juicio y si es parcial se sigue por lo que queda de la deuda y sigue el proceso.

Se puede recuperar cuando es el tercer perjudicado cuando es en la fase de ejecución con la tercería excluyente art. 498 C.P.C.

6.- PRUEBA.- (6 DÍAS)

La prueba pertinente es: el título (el cheque).

Confesión Ficta: es la declaración como confeso, es cuando le llaman a confesar por 1,2 y 3 veces y no comparece se lo declara confeso.

Pasados los términos de prueba que es de 6 días si puedo presentar pruebas tales como, antes, durante o después que acabe la prueba.

Confesión judicial:

El reconocimiento de firma y rubrica.

DESPUÉS DE LA PRUEBA TENEMOS

4 días para alegatos (es obligatorio): escrito.

Puedo pedir alegatos también en la audiencia de estragos, los alegatos son verbales (no es obligatorio si quiero pido y sino no pido la audiencia de estragos es opcional) en primera instancia.

7.- SENTENCIA.- Termino de 4 días (en el juicio ordinario es 12 días).

8.- RECURSOS.- 3 DÍAS.

 APELACIÓN: este es para apelar sobre la sentencia dictada y si no dan paso propongo el RECURSO DE HECHO.

 RECURSOS HORIZONTALES: aclaración (cuando la sentencia es oscura) o (ampliación cuando no se ha resuelto todos los puntos controvertidos ej. Costas.) no se puede pedir ambos recursos a la misma vez. Tengo 3 días para la aclaración o ampliación.

9.- SEGUNDA INSTANCIA.-

Se resuelve en mérito de los autos (nada de prueba).

REQUISITOS DE FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO: Art. 410 Código de Comercio.

1. DENOMINACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.

2. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO UNA CANTIDAD DETERMINADA.

3. EL NOMBRE DE PERSONA QUE DEBE PAGAR (LIBRADO-deudor O GIRADO-aceptante).

4. INDICACIÓN DEL VENCIMIENTO: si no hay indicación del vencimiento se entiende que es a la vista, quiere decir el rato que se muestra la letra ya esta vencido.

5. LA DEL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO.

6. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN U CUYA ORDEN DEBE EFECTUARSE EL PAGO.

7. LA INDICACIÓN DE LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (61.8 Kb)  
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com