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La Pontifice

kemacores31 de Mayo de 2012

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Concepto

La disolución de una sociedad anónima es el hecho que da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad. Su origen puede estar en causas legales o voluntarias.

Personalidad jurídica

Conforme al artículo 371 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase "en liquidación".

Diferencias con respecto al proceso de liquidación

El proceso de disolución y el de liquidación están totalmente relacionados, ya que una vez finalizado el primero, se realizan todas las actividades tendentes a liquidar el patrimonio social y proceder al reparto del haber resultante entre los socios.

Causas de disolución

Conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, las Sociedades de capital (anónimas o limitadas) se disolverá:

a. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

b. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

c. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

d. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

e. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

f. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

g. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

3. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.V

Acuerdo social de disolución

Conforme establece el artículo 364 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

"Art. 364. En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201."

Publicidad del acuerdo de disolución

El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.

Efectos de la disolución

El principal es el comienzo del período de liquidación y en éste, que en tanto no se proceda a la división y reparto, en su caso, del haber social, la sociedad sigue siendo titular de su patrimonio.

Conforme al artículo 374 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones a que se refieren los arts. 383 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esto no obstante, los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidació

Concepto de liquidación de una sociedad

Como continuación al acuerdo de disolución de la sociedad, surge el período de liquidación de la misma, con la consiguiente cesación de las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Estas facultades son asumidas por los liquidadores como personas que están al cargo de efectuar la liquidación de la sociedad hasta la total extinción de la sociedad, con la consiguiente satisfacción y terminación total de los contratos sociales, así como el reparto del haber social entre los socios.

La apertura del período de liquidación se producirá salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.

Además en el caso de la liquidación de la sociedad, las acciones sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en caso de liquidación de la sociedad.

Las sociedades en liquidación también podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de su patrimonio entre los accionistas.

Nombramiento de los liquidadores

Cuando los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores corresponderá su designación a la junta general.

El número de liquidadores será siempre impar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.

También, podrá, en su caso, nombrar un interventor el sindicato de obligacionistas.

Intervención pública

Cuando el capital que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las obligaciones o acciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del Estatuto social.

Juntas de la sociedad en liquidación

Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas ordinarias y extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.

Funciones de los liquidadores

Incumbe a los liquidadores de la sociedad:

a) Suscribir, en unión de los administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.

b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio.

c) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

d) Enajenar los bienes sociales. Los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta.

e) Percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir el pago de otros dividendos hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.

f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.

g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en esta ley.

h) Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines.

Además los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, el estado de la liquidación.

Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al prevenido para la redacción del balance anual, los liquidadores formalizarán y publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.

Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será censurado por los interventores, si hubiesen sido nombrados.

Este balance se someterá, para su aprobación, a la junta general de accionistas y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social. Además este balance podrá ser impugnado por el socio que se sienta agraviado, conforme a las normas del artículo 390.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

También determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción

Reparto y división del haber social entre los accionistas

Transcurrido el término para impugnar el balance, sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al reparto entre los accionistas del haber social existente, ateniéndose a lo que del balance resulte.

Las cuotas no reclamadas en el término de los noventa días siguientes a la publicación del acuerdo de pago, se consignarán en depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.

La división del haber social se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general de accionistas.

En todo caso se

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