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La relación de trabajo

Monica22051522Ensayo12 de Junio de 2013

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Un contrato colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Este contrato es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes sindicales electos por los trabajadores. En este contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y vacaciones; Adiestramiento de los obreros; Adecuaciones y comisiones.

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

• El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.

• La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

• La relación de trabajo está disfrazada.

• La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

• La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.

La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).

Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato. La nulidad es una situación genérica que impide el despliegue de las consecuencias jurídicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebración. La rescisión, por su parte, es otra declaración judicial que anula el contrato.

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