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MARECOFIS Maquinas Registradoras De Comprobación Fiscal (SAT)


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  1.063 Visitas

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MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL ( MARECOFIS)

CONCEPTO DE MARECOFIS (ART.169 RISR)

Máquina registradora de comprobación fiscal, aquel equipo electrónico que opere de forma autónoma un sistema previamente autorizado por el SAT, el cual permita a los contribuyentes registrar, almacenar y verificar sus operaciones. (Artículo 169 Reglamento de La Ley del Impuesto Sobre la Renta).

QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL USO DE MARECOFIS (ART. 134 LISR)

Los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen de actividades empresariales, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.( Articulo 134 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

REQUISITOS PARA EL USO DE MARECOFIS (ART. 170 RISR)

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:

I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general.

II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades señalados en la fracción anterior.

III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.

IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su funcionamiento, para lo cual deberán:

a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al momento de instalar la máquina, equipo o sistema.

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.

2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o sistema.

3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se trate.

Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes, importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.

b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.

c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate, únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema.

d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica.

2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.

3. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen.

4. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal.

Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.

V. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoría que contengan el número consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo.

VI. Colocar en lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características. Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el número que corresponda. (Artículo 170 Reglamento de La Ley del Impuesto Sobre la Renta)

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