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Delitos fiscales y nuevas tendencias de auditar del sat


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  4.505 Palabras (19 Páginas)  •  120 Visitas

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INDICE

DELITOS FISCALES Y NUEVAS TENDENCIAS DE COMO AUDITA EL SAT ( ENFOCADO EN EL ARTICULO 69-B)        2

Que es un delito en materia fiscal        3

Que son los delitos e infracciones fiscales        4

Qué son las EDOS y las EFOS        4

INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES QUE INCURREN EN DELITOS FISCALES        6

Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas.        7

Detalles que no puedes dejar pasar.        7

Fundamento legal        8

Procedimiento previo:        9

Infracciones y delitos fiscales previstos en el CFF        9

Son consideradas infracciones        9

Son considerados delitos:        10

Auditoría del SAT        11

Proceso de Auditoria        11

Tipos de Auditoría del SAT        11

#1 Visita domiciliaria        11

#2 Revisión de gabinete        12

#3 Revisión electrónica        12

SAT tendrá acceso a todas las cuentas bancarias        12

VISITAS DOMICILIARIAS Y MEDIDAS DE APREMIO        14

VISITA DOMICILIARIA        14

¿Por qué procede esta verificación fiscal?        15

¿Cuáles son los requisitos de la orden de visita domiciliaria?        15

El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.        16

¿Cuáles son las reglas para practicar una visita domiciliaria?        16

Medidas de apremio        16

Artículo 40.        17

DELITOS FISCALES Y NUEVAS TENDENCIAS DE COMO AUDITA EL SAT ( ENFOCADO EN EL ARTICULO 69-B)

En términos generales, el artículo 69-B del CFF prevé un procedimiento por medio del cual si un contribuyente contrata a un proveedor que, en última instancia, es publicado en el Diario Oficial de la Federación como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), resulta que los comprobantes fiscales quedan sin efecto fiscal alguno, es decir, las erogaciones realizadas no son deducibles para impuesto sobre la renta ni acreditables para impuesto al valor agregado con efectos retroactivos de 5 años.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2019 107 de 306 puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2019 108 de 306 señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

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