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Mi Cumpleaños


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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/home/usuario/Imágenes/Captura de pantalla de 2015-04-21 17:31:14.pngl de los penados y la convención americana articulo 5; ordinal 6; la pena privativa de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptacion social de los condenados. La orientación constitucional de las penas hacia la rehabilitación del interno es de vital importancia para la ejecución de determinadas sanciones penales, quedando de este modo eliminada la posibilidad de decisiones arbitrarias en cuanto a su funcion, ya que la norma constitucional resulta obviamente superior al resto del ordenamiento juridico penal venezolano. Como critica siempre se a planteado, desde el punto de vista teorico en las ultimas decadas se ha desarrollado una matriz de pensamiento que se opone a la resocializacion poniendo en tela de juicio la funcion reeducativ

El Subsistema Penitenciario.

1, SUBSISTEMA PENINTENCIARIO

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario: Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:

Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

2, DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA:

Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Concepto de rehabilitación.

La OMS en 1969 define la rehabilitación como parte de la asistencia médica encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y comunicación.

La rehabilitación como especialidad se aparta del concepto tradicional de individualidad para interiorizarse también en lo social. Los valores que crea no siempre se pueden cuantificar, pero hacen al bienestar y la felicidad del discapacitado y su familia.

La complejidad está más bien dada por las vivencias psíquicas con relación a la discapacidad que por el desajuste del medio interno como sucede en la atención del paciente agudo. “Es más fácil dar vida que felicidad “.

La rehabilitación nace con la aparición de secuelas invalidantes, donde la etiología y el tratamiento primario se han instituído y el hombre se encuentra ante su familia y la sociedad desprotegido social y económicamente a causa de sus deficiencias.

De aver estableció las bases de la rehabilitación en la siguiente forma:

Uso básico de las manos

Ambulación

Independencia en la atención personal

Comunicación

Aspecto normal

La Rehabilitación: Es un proceso (largo) compuesto por acciones médicas y sociales (educación, vivienda, trabajo) tendientes a lograr la máxima recuperación, disminuyendo el déficit funcional, favoreciendo el autovalimiento, la aceptación de la discapacidad y la inserción social

CONCEPTO.

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