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Pensamientos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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Títulos valores.

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Contratación.

En la vida diaria de las personas naturales o jurídicas siempre estamos involucrados en una contratación, si compramos o vendemos, si cambiamos, si contratamos, todos los actos de las personas sean comerciantes profesionales, trabajadores, estudiantes, empleados, entre otros. Todos los que se hace es de naturaleza.

Contractual.

En el comercio, la industria, la banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos. Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se suscriben a este acto se le llama celebrar contratos. Se ejecutan contratos cuando lo que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos a caminar o mejor dicho les damos vida entregando y recibiendo.

Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos están los títulos valores como

• Letra de Cambio

• Cheques

• El Pagare

• Cuentas de ahorro

• Depósitos a plazos

• Carta de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria)

• Bonos certificados (Dinero, Mercadería o Productos)

Estos se dividen en

Públicos.

Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos como bono del estado.

Privados.

Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas.

Los más comunes son

Letra de Cambio, el Pagare, el cheque.

Letra de cambio.

Es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

Personas que intervienen en una letra de cambio.

• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar

• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma

• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria

• El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos indispensables como

• La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

• La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

• Nombre del que debe pagar (Librado).

• Indicación de la fecha de vencimiento.

• Lugar donde el pago debe efectuarse.

• Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

• Fecha y lugar donde se emitió la letra.

• La firma del que gira la letra (Librador).

Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".

Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".

Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.

El Endoso.

Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.

La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.

El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.

El Aval.

Durante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayecticio y, en consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.

El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

El Pagare.

Es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa

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