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Poder Constituyente es el sistema orgánico


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  3.239 Palabras (13 Páginas)  •  385 Visitas

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Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.

Asimismo, en este estudio, se observa las diferencias entre el poder constituyente originario, y el poder constituyente derivado

Concepto

La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, en la revolución del siglo XVIII, y tuvo su origen en la construcción del Abate Sieyes [1].

La monarquía francesa, en el siglo XVIII, como es conocido, debió convocar a los Estados Generales que se componían de tres órdenes : la nobleza, el clero, que generalmente votaban unidos, y el tercer estado que respondía a la burguesía.

En Los Estados Generales la votación se efectuaba por órdenes y, de acuerdo a lo expuesto, el tercer estado no podía imponer su voluntad política.

A esos efectos sólo podía lograrse la mayoría si se producía una reforma del referido órgano.

Es entonces en 1789 cuando Sieyes, elegido por el tercer estado, aunque era sacerdote, escribe su pensamiento titulado "Qué es el tercer estado?" Mediante este trabajo Sieyes intenta incidir en la sociedad propugnado la reunión de representantes del pueblo a los efectos de dictar una Constitución.

De acuerdo a ello, los Estados Generales se constituyeron en Asamblea Nacional Constituyente De allí la conclusión es clara y conduce a elaborar la teoría del Poder Constituyente.

" Toda superlegalidad constitucional o toda Constitución escrita rígida es esencialmente una Carta estatutaria establecida por un Poder Constituyente" [2]

Mediante el ejercicio del Poder Constituyente se resuelve la decisión política fundamental , idea fuerza según la teoría de la institución , para un pueblo y su Estado [3]

"La determinación de la decisión política fundamental, o toma de la decisión política, consiste en la elección de una, entre varias posibilidades políticas fundamentales frente a las que se encuentra la comunidad estatal . Como decisiones políticas fundamentales, deben considerarse aquellas resoluciones de la sociedad que son decisivas y determinantes, en el presente y frecuentemente en el futuro, para la conformación de dicha comunidad. Conciernen tanto a asuntos extranjeros como internos, materialmente pueden ser de naturaleza política, socioeconómica y hasta moral, por ejemplo, cuando se refieren a cuestiones religiosas. Dado que la demarcación entre el contenido político y económico de una decisión ha desaparecido prácticamente, y dado que ambos campos están unidos inseparablemente, no cabe que se dé una decisión política fundamental con una sustancia exclusivamente política o económica" [4]

Generalmente, esas decisiones se resuelven por el pueblo. Así cuando se establece la Constitución [5]o cuando se aprueba un referéndum sobre una ley fundamental para la organización pactada [6]

De acuerdo a lo expuesto, para nosotros el Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución [7]

"El poder constituyente presenta los siguientes caracteres:

1. Es una especie de poder legislativo, por la misma razón que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad…

2. Pertenece a la nación (…)

Hasta ahora, no se advierte diferencia alguna entre el poder constituyente y el poder legislativo ordinario. Sin embargo, existe esta diferencia: el poder legislativo es constituido y el otro es constituyente. (…) En suma el poder constituyente está más próximo a la nación y el poder legislativo está más próximo al Estado" [8]Se comparte parcialmente de acuerdo a lo expuesto y a lo que se dirá.

También puede definirse como la potestad soberana de la nación, para decidir y establecer su estructura jurídica y política fundamental, mediante una Constitución, de acuerdo a las ideas dominantes, según la mayoría del pueblo o, cuerpo electoral .

La Constitución surge, entonces, de un acto constituyente dictado en el ejercicio de la función constituyente, por el sistema orgánico Poder Constituyente. Es decir, se distingue el sistema orgánico (conjunto de órganos) Poder Constituyente, el acto jurídico constituyente, y la función jurídica (porción del poder etático soberano) constituyente.

La doctrina discute sobre la existencia de la función constituyente. Nosotros nos inclinamos por la existencia de la referida función porque el orden jurídico determina un régimen jurídico diverso al acto constituyente, respecto al aplicable a los demás actos jurídicos [9].

Así, desde el punto de vista orgánico formal , criterio que es Derecho positivo en nuestro país, función constituyente es la que se ejerce por el Poder Constituyente de acuerdo al procedimiento previsto para dictar la Constitución de la Nación o Nacional, art 331 de nuestro máximo código.

Desde el punto de vista del valor y fuerza, el otro criterio de clasificación de las funciones jurídicas del Estado reconocido por el Derecho uruguayo, también existe una función constituyente. Ello es así porque el acto que emana del ejercicio del poder etático, Poder Constituyente, tiene una fuerza diversa y superior a la ley y demás normas del orden jurídico. El criterio es así, generalmente, en todo el derecho comparado, especialmente, no anglo sajón normando .

Esto es que una norma constitucional resiste el poder derogatorio de la ley, y tiene poder derogatorio sobre ese tipo de norma jurídica y todas las inferiores, de acuerdo al principio de jerarquía formal de la fuentes.

Desde el punto de vista de su valor o régimen de inaplicabilidad, una norma constitucional no puede dejarse de aplicar . Es decir, no existe órgano de Derecho interno que tenga competencia para dejar de aplicar la Constitución si no se viola el procedimiento de su dictación o, eventualmente para parte de la doctrina, las cláusulas pétreas o intangibles.

Por lo expuesto existe, en nuestro Derecho, la función constituyente. En este estado corresponde remitir , para el análisis específico de la función constituyente, al desarrollo de la misma cuando analizamos las funciones jurídicas del Estado.

Como conclusión debe tenerse presente que las democracias, y todo el orden jurídico, encuentran su fuente de validez y eficacia,

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