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En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de programas

Gabe793Trabajo12 de Marzo de 2018

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INTRODUCCIÓN

En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y tratos internacionales”.

Los programas de ordenador constituyen creaciones del intelecto humano, por ello, el Derecho los reviste de una protección que garantiza a sus titulares, los derechos morales y patrimoniales de su producción. Uno de los programas de ordenador más populares en el trabajo jurídico es el denominado procesador de texto; al redactar un documento como una demanda o una escritura pública, el contenido queda almacenado como un archivo; cuando el usuario, utilizando los programas de ordenador, ingresa datos a una computadora a través de un procedimiento técnico, por medio del cual se organiza y clasifica en forma lógica e interrelacionada la información para que pueda ser consultada posteriormente a través de instrucciones preestablecidas, se crea una base de datos o banco de datos. Por lo anterior, es necesario distinguir qué es lo que está almacenado en los dispositivos electromagnéticos de una computadora (disco duro); existen tres elementos o en su caso bienes jurídicos grabados en forma de archivo que hay que distinguir: Los programas de ordenador (software), con lo que se realiza el vínculo entre el usuario y la computadora y sus dispositivos de almacenamiento, así como la generación de archivos informáticos; los datos o en su caso la información, que cuando atienden a identificadores de las personas deben ser regulados y protegidos por medio de normas legales.

Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33-98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software. También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”

La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el Artículo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”.

Estos datos de las personas son parte de sus derechos humanos (inherentes a la persona), por lo que están sujetos a la protección, al igual que las bases de datos, que es el conjunto ordenado sistemáticamente de identificadores de conocimiento.

Contenido del Tema

Los programas de ordenador constituyen creaciones del intelecto humano, por ello, el Derecho los reviste de una protección que garantiza a sus titulares, los derechos morales y patrimoniales de su producción. Uno de los programas de ordenador más populares en el trabajo jurídico es el denominado procesador de texto; al redactar un documento como una demanda o una escritura pública, el contenido queda almacenado como un archivo; cuando el usuario, utilizando los programas de ordenador, ingresa datos a una computadora a través de un procedimiento técnico, por medio del cual se organiza y clasifica en forma lógica e interrelacionada la información para que pueda ser consultada posteriormente a través de instrucciones preestablecidas, se crea una base de datos o banco de datos. Por lo anterior, es necesario distinguir qué es lo que está almacenado en los dispositivos electromagnéticos de una computadora (disco duro); existen tres elementos o en su caso bienes jurídicos grabados en forma de archivo que hay que distinguir: Los programas de ordenador (software), con lo que se realiza el vínculo entre el usuario y la computadora y sus dispositivos de almacenamiento, así como la generación de archivos informáticos; los datos o en su caso la información, que cuando atienden a identificadores de las personas deben ser regulados y protegidos por medio de normas legales.

Estos datos de las personas son parte de sus derechos humanos (inherentes a la persona), por lo que están sujetos a la protección, al igual que las bases de datos, que es el conjunto ordenado sistemáticamente de identificadores de conocimiento.

Determinar los aspectos legales fundamentales para los programas de ordenador, las bases de datos y los datos personales, es el objetivo de este capítulo.

Objetivos.

-Fundamentar las normas jurídicas que regulas los aspectos generales y específicos del derechos de autor en materia de programas de ordenador.

-Ampliar el conocimiento en materia de los derechos humanos de las personas en relación con sus datos personales contenidas en bases de datos públicas.

-Analizar los aspectos informáticos contenidos en la ley de acceso a la Información pública.

LOS PROGRAMAS DEL ORDENADOR Y LOS DATOS PERSONALES

  1. Los Programas de Ordenador (Software)

Es uno de los elementos en un sistema informático y se conoce comúnmente con el término software al programa o conjunto de programas que se utilizan en la computadora para ingresar, almacenar y procesar los datos (sistemas operativos, paquetes, utilitarios, etc.); el concepto adecuado para este tema es programas de ordenador, aunque el Código Penal guatemalteco lo denomina programas de computación.

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos -LDADC- (Decreto Número 33-98 del Congreso de la República y sus reformas) establece la definición legal del concepto programa de ordenador en el artículo 4 como “La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Se define en doctrina como “un conjunto de órdenes o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen las actividades del sistema (ordenador), indicándole las acciones u operaciones a realizar para lograr el fin deseado.” (Davara, 2006)

  1. Aspectos legales de los programas de ordenador

Los programas de ordenador, como creaciones intelectuales del ser humano, se encuentran establecidos en la categoría de derechos de autor, por lo tanto, se regulan y protegen por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en especial, convenios internacionales en la materia; además, se debe verificar lo establecido entre dos o más partes en acuerdos y contratos.

Por ser un bien creado por el intelecto humano de reciente existencia, ha pasado por diversas etapas, iniciándose en los años sesenta, cuando se consideraba que no existía distinción entre el hardware y el software y que eran parte intrínseca uno del otro. Conforme se desarrollan los avances en computación, los creadores de estos bienes se ven obligados a que un grupo de personas desarrolle el hardware y otro grupo el software. Ello tiene como incidencia que cada grupo de trabajo tenga derecho sobre lo que ha creado. El ejemplo claro lo tenemos con el surgimiento de la computadora personal, cuando un grupo de personas crea el hardware (IBM) y otro grupo el software (Microsoft). Se inicia entonces la distinción para poder proteger los derechos de sus creadores, empezando con la intención de protegerlo en el ámbito de la propiedad industrial, es decir, los programas de ordenador se registraban conforme al procedimiento de un invento, por lo que estaba sujeto al trámite de una patente. Posteriormente, se considera más conveniente y de facilidad para su incorporación, proteger a los programas del ordenador con los mismos principios que los de las creaciones de la mente como obras literarias, poemas, canciones.

El Tratado sobre Derechos de  Autor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual adoptado el 20 de diciembre de 1996 establece que:

Artículo 4. Programas de Ordenador. Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.

En virtud del tratado indicado y por las características y particularidades que representan los programas de ordenador, se hace necesario tener consideraciones especiales, corriente que sigue la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en el Título II Derecho de Autor, Capítulo IV Disposiciones Especiales para Ciertas Categorías de Obras, Sección Segunda Programas de Ordenador y Bases de datos, como se encuentra regulado actualmente; la norma específica establece:

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