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Ley Concejos De Desarrollo De Guatemala

EuniceMoralez2 de Abril de 2013

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DECRETO NUMERO 11-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, se refieren a la necesidad imperativa de promover sistemática mente la descentralización económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral de¡ país, para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y las soluciones correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que al legislar sobre el Sistema de Consejos de Desarrollo debe cumplirse con estipulaciones contenidas en la Constitución Política de la República, diversos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la legislación ordinaria sobre materias afines, en especial el Código Municipal.

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental, previstos constitucionalmente; municipal, contenido en el Código Municipal, Decreto Legislativo

58-88; y el comunitario, contemplado en los Acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.

CONSIDERANDO:

Que con la firma de Acuerdo de Paz Firme y Duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Número 52-87 de¡ Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que es esencial que este Sistema de Consejos de Desarrollo se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funciona¡, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los Consejos de Desarrollo incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la Constitución Política

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de la República, pero -no atendidos adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos con progresos alcanzados en la legislación del -país desde entonces y que, en consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 176 de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LOS CONSEJ0S DE DESARROLLO URBANO Y RURAL CAPITULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVO

ARTICULO 1. Naturaleza. El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

ARTICULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de

Desarrollo son:

a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

C) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

ARTICULO 3. Objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

CAPITULO II INTEGRACION Y FUNCIONES

ARTICULO 4. Integración de Sistema de Consejos de Desarrollo. El

Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:

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a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural c) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.

d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.

e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

ARTICULO 5. Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y

Rural. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:

a) El Presidente de la República, quien lo coordina;

b) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones

c) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe d) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario

e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural g) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna h) Un representante de las organizaciones cooperativas

i ) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios

j) Dos representantes de las organizaciones campesinas

k) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales l) Un representante de las organizaciones de trabajadores

m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;

n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;

0) Un representante de la Secretaría Presidencia¡ de la Mujer;

p) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, q) Un representante de las universidades privadas del país.

El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y

Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios

correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias."

ARTICULO 6. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y

Rural. Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son:

a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.

b) Promover sistemática mente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional.

c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de¡ Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los

Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.

d) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación.

e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.

f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia de¡ Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables.

g) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública

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