Ley 25127: Producción Ecológica, Biológica U Orgánica
nahuemdq4 de Julio de 2012
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Ley 25127: Producción ecológica, biológica u orgánica
Publicada en el Boletín Oficial el 13/09/99,por lo que sus efectos se producen desde el 22/09/99.-
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación. Promoción. Sistema de control. Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGyPA).
Sancionada el 04 de Agosto de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación.
ARTICULO 1°: A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.
ARTICUOO 2°: Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley a las reglamentaciones y/o providencias de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°: La calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación, y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTICULO 5°: Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la cual estará integrada por representantes de la mencionada Secretaría, de otros organismos públicos, y de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica.
Serán funciones de esta Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto.
TITULO II
De la promoción
ARTICULO 6°: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, promoverá la producción agropecuaria ecológica, biológica u
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