Reglamento específico interacción con laboreos subterráneos en la explotación
ivanrocha2104Práctica o problema10 de Abril de 2023
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[pic 1] | SANTA ELVIRA S.A REGLAMENTO INTERNO ESPECÍFICO INTERACCION CON LABOREOS SUBTERRANEOS EN LA EXPLOTACION FASE-15 A | Código Versión Página | : : : |
REGLAMENTO ESPECIFICO
INTERACCION CON LABOREOS SUBTERRANEOS EN LA EXPLOTACION
FASE-15A RAJO LINCE
NOMBRE | CARGO | FECHA | FIRMA | |
ELABORADO POR | ||||
REVISADO POR | ||||
REVISADO POR | ||||
APROBADO POR |
CONTENIDO
CAPITULO I GENERALIDADES 4
INTRODUCCIÓN 4
OBJETIVOS 5
PROPOSITO 5
ALCANCE 6
CAPITULO II MARCO JURIDICO DE SUSTENTACIÓN 7
CAPITULO III RESPONSABILIDADES EPECÍFICAS 10
De Minera HMC 10
De Santa Elvira S.A 12
CAPITULO IV CAPACITACIÓN 14
INSTRUCCIÓN E INDUCCIÓN DEL TRABAJADOR NUEVO 14
CAPITULO V DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 16
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD 16
CAPITULO VI DEL PROGRAMA DE AUSCULTACION 19
CAPITULO VII DEL PLAN DE MANEJO DE CAVIDADES 21
CAPITULO VII DE LAS ALTERNATIVAS DE CONTROL DE CAVIDADES 23
CAPITULO IX DE LA ESTRATEGIA DE PERFORACION 24
CAPITULO X DE LA ESTRATEGIA DE LA TRONADURA 26
CAPITULO XI DE LA ESTRATEGIA DE EXTRACCIÓN 28
CAPITULO XII DEL PEATON Y OPERADOR DE EQUIPOS EN AREA RAJO 29
CAPITULO XIII DE LA CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES 30
GENERALIDADES 30
CAPITULO XIV PLAN DE EMERGENCIA 31
PLAN DE EMERGENCIA 31
CAPITULO XV PUNTO DE ENCUENTRO 32
PUNTO DE ENCUENTRO EMERGENCIA 32
CAPITULO XVI GLOSARIO 33
GLOSARIO DE TERMINOS 33
REGISTRO DE ENTREGA DE REGLAMENTO 37
REGISTRO DE ENTREGA DE REGLAMENTO 38
CAPITULO I GENERALIDADES
INTRODUCCIÓN
Minera HMC, contempla en las operaciones Fase 15A Rajo Lince, una planificación que asegure los niveles de eficiencia y seguridad de cada una de las tareas realizadas, aplicando en forma íntegra los procedimientos y reglamentaciones establecidas y vigentes, que respaldan la viabilidad del sistema.
La explotación de la Fase 15A, se desarrollará sobre laboreos subterráneos antiguos, realizados mediante el sistema de explotación por piques y aplicando el método de Room and Pilar, quedando el caserón vacío. Esta situación amerita un riguroso control de los patios y en los procesos específicos de perforación, tronadura, carguío y transporte. Con el fin de controlar los peligros inherentes a esta condición, se ha elaborado el presente Reglamento de Interacción con Laboreos Subterráneos en la Explotación de la Fase 15 A, el que está orientado a resguardar la vida e integridad de las personas y la adecuada operación de los equipos.
En este contexto, para abordar trabajos en zonas con cavidades y la interacción entre las operaciones de la mina se debe realizar, como primer paso generar un plano maestro (plantas cada 16 metros a escala 1:2500), a partir de la mejor información disponible, donde se indiquen los sectores con presencia de cavidades durante el desarrollo del rajo y su condición (rellena, semi-rellena o vacía). Este plano maestro deberá ser actualizado según la nueva información proveniente de perforación de producción, sondajes de geología, levantamientos topográficos u otro medio de información. El plano maestro tiene por objetivo indicar a Operaciones Mina las zonas con presencia de cavidades y servir de apoyo a Geomecánica e Ingeniería de Mina para que, en conjunto, definan la mejor estrategia de manejo de cavidades de cada sector.
Con el objetivo de controlar los riesgos que se presentan durante las operaciones mineras típicas de una operación a rajo abierto, se ha preparado el presente reglamento, el cual define la estrategia, responsabilidades y guías para operar de manera segura, sobre sectores con presencia de cavidades o laboreos subterráneos preexistentes, previniendo y evitando incidentes a personas y equipos e interrupciones de las operaciones.
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OBJETIVOS
Artículo 1
El objetivo de este procedimiento es definir las estrategias, responsabilidades y guías para operar en Fase 15A Rajo Lince, de manera segura sobre sectores de cavidades o laboreos subterráneos preexistentes, con el propósito prevenir accidentes a personas y equipos o interrupciones de la operación, mediante:
- Suministro de información oportuna y precisa acerca de las características de las cavidades y su ubicación respecto a los trabajos.
- Determinación de las características geométricas de las cavidades y estimación de la calidad geotécnica del entorno.
- Realización de análisis para determinar distancia segura de trabajo sobre cavidades.
- Proposición de alternativas para el control del riesgo que representan las cavidades (relleno, hundimiento o monitoreo).
- Inclusión en los programas de trabajo al explotar los sectores afectados.
PROPOSITO
Artículo 2
- Fijar normas estándares que regulen el manejo de los laboreos subterráneos presente en las fases de explotación de Fase 15A.
- Definir y establecer el procedimiento a seguir por las personas, que deban ingresar al área por motivos de trabajo ya sea en calidad de operadores de equipos, topógrafos, asistentes de geología, supervisores, etc.
- Establecer normas que regulen el tránsito de personas y equipos en las áreas donde existan cavidades subterráneas o piques, para prevenir y controlar pérdidas derivadas de incidentes que puedan causar daños a las personas y equipos en general, afectando el funcionamiento de las operaciones y procesos al interior del área mina.
- Establecer responsabilidades y requisitos mínimos a todas las personas autorizadas para transitar por el área donde se desarrollan las operaciones mineras.
- Establecer las responsabilidades específicas a las personas involucradas en generar la estrategia de manejo de cada laboreo subterráneo presente en las fases de explotación de Fase 15A.
- Cumplir con lo establecido en el presente reglamento que se considera como una extensión del D.S. Nº72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, actualizado el año 2002 mediante D.S. Nº132, del Ministerio de Minería.
ALCANCE
Artículo 3
Estarán a efecto al presente Reglamento, todas aquellas personas que ejecuten operaciones en Fase 15 A.
CAPITULO II MARCO JURIDICO DE SUSTENTACIÓN
Capítulo 4
Con el objeto de lograr el mayor nivel de seguridad, el presente instrumento ha sido redactado en conformidad con el marco jurídico nacional que regulan estas materias, entre las que se destacan:
- Ley Nº 16.744, Ley sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus respectivos Reglamentos.
- Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D. S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería, el cual específicamente en el Artículo 242 indica: “Cuando se requiera explotar a rajo abierto cerca o sobre explotaciones subterráneas abandonadas, se deberá contar con planos que indiquen la ubicación de las labores y caserones explotados, conocer el método de explotación subterráneo usado y mediante sondajes, determinar el límite de su socavamiento y posible presencia de agua”.
- Normas Oficiales de la Republica, emitidas por el Instituto Nacional de Normalización y que aplican en el presente Reglamento.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Ley del Tránsito N° 18.290, y su modificación Ley N° 20.149 del 2007.
- Ley N° 20.123 y su Circular N° 2345 de la SUSESO.
CAPITULO III RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
Minera HMC
Artículo 5
Las personas que se desempeñen los cargos que se indican a continuación tendrán las siguientes responsabilidades:
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