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20 puntos clave en las nuevas leyes sobre telecomunicaciones


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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20 puntos clave en las nuevas leyes sobre telecomunicaciones

Preponderancia, facultades del órgano regulador, registro de comunicaciones, te decimos cómo quedó la nueva legislación de telecom

CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por mencionar algunos.

Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes.

La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las cámaras legislativas apenas a finales de marzo.

A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva normatividad.

1. Preponderancia

La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresapor sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida).

Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional.

Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado y sus ganancias crecen.

2. Tarifas de interconexión

Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en prácticas monopólicas.

En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes.

Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los monopolios.

3. Las nuevas cadenas de tv

Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —es decir, Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que fuera votado en el Senado.

4. Faltas y sanciones

La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de competencia, serán del IFT.

En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en una población donde sea la única compañía.

Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a internet.

5. El IFT

El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación de los programas de radio y televisión.

6. Cobros por larga distancia

Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM.

7. Portabilidad

La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario pueda conservar su número independientemente

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