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Abogacía. Derechos Humanos y Garantías C1


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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Universidad Nacional De José C. Paz (UNPAZ)

Abogacía.

Derechos Humanos y Garantías C1

Norberto Pérez.

En cuanto a entender el problema y lo solicitado voy a intentar justificar, en primer término y la acción de amparo. En segundo término, hace lugar y justificar el otorgamiento de la vacante definitiva.

En tanto a los hechos del caso que se presenta con respecto a Iván, sus padres y el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires nos encontramos con una doble condición de vulnerabilidad, por un lado, Iván es niño y al mismo tiempo es una persona con discapacidad por lo cual resulta complejo el análisis que intentaremos realizar.

En relación a la acción de amparo interpuesta por lo progenitores de Iván resulta otorgable ya que en el artículo 43 de la constitución nacional se indica que un ejercicio, ya sea de una particular o de un organismo de Estado, que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley” y estamos claramente ante estos actos. Ahora bien ¿Qué derechos y garantías se están violando o restringiendo?

Para responder la pregunta y atender a la problemática deberíamos pensar en la idea de del corpus iuris de la opinión consultiva numero 17 compuestos principalmente por el artículo 19 “derechos del niño” de la convención americana de derechos humanos  y el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se establece la obligaciones de los Estados de garantizar el debido proceso y la adecuación de medidas para que ese proceso sea acordes a la niñez y adolescencia en específico donde se garantice la participación igualitaria estipulado, fundada en el art 12 de la ley de protección integral de niño.

Al mismo tiempo entender el nuevo paradigma de noción de capacidad de la niñez que trae la convención y la Ley 26.061 donde se entiende a los niños y adolescente como sujetos de derechos con todo lo que esto implica, sumado el código civil en los artículos 25 y 26 y las garantías de la CN.

En esa función de lo expuesto y los hechos una clara violación de los derechos de Iván como niño. En primera instancia resulta una negación a la ahora del acceso a la educación, sumado a la negligencia por parte de la institución educativa y la tardanza de los procesos que hacen peligrar no solo el hecho del aprendizaje, sino también la pérdida del ciclo lectivo.

En la convención del niño los derechos vulnerados son los art 3,4,5 y 33 con respecto a la postura de debería tomar el Estado en velar por la protección de los derechos y la obligación de adoptar medidas internas para tal objetivo. Al mismo tiempo los artículos 28 y 20 donde se reconoce al niño el derecho al desarrollo del niño sin importar su procedencia y el articulo 37 inc. a donde queda prohíbo someter a un niño a tratos crueles e inhumamos.

Conforme a ley 26.061 de Protección integral del niño y adolescentes los derechos puestos en juego se interpelan en los artículos 3 interés superior del niño y los artículos 4 y 5 con lo que respecta al rol de Estado y art 9 en función de la integridad y dignidad de Iván.  Los artículos 15 y 16 con respecto a la educación gratuita, articulo 24 derecho a ser oído y los art 27 con las garantías mínimas de procedimientos y art 28 sobre principio de igualdad y no discriminación. Finalmente, el articulo 33 fundamental para concluir la protección integral de los derechos del niño.

 Por otro lado, se nota una clara discriminación a la condición de Iván de Síndrome de Down, la ley 26.378 el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas establece “Igual reconocimiento como persona ante la ley” de jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la CN. En relación a esta misma ley los artículos 3,4, y el art 5 como principio de no discriminación, fundamentalmente el art 7 en relación a sus capacidades y el art 8 en relación en el rol de Estado. También los artículos 13 que determina el acceso a la justicia, art 15 y 17 la protección contra los tratos inhumanos y degradantes que podría ser sometido Iván al repetir los exámenes médicos. El Art. 19 inc. C “Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades”.  Los artículos 24 y 26 para otorga la vacante.

 Un Instrumento específico en torno a esta situación, adoptada en 1999, es la eliminación contra toda discriminación de las personas con discapacidad en términos del Comité DESC observación general N°5 que imprime un cambio de lenguaje persona con discapacidad donde se establece que la dificultad está en el medio que le impide ejercer un derecho determinado o desenvolverse de forma autónoma.  En caso de Iván estas debían ser medidas Ex ante con carácter previo, es decir, tienen que estar dadas con características proactiva y sistémica como es la Prestación de apoyo, asistencia personal, acompañamiento necesario para poder vivir de una manera más autónoma y ser incluido en la comunidad.

La Observación general 6  hace hincapié en la igualdad y la no discriminación en términos inclusiva. No solo se trata de que todos son iguales, sino que también en los casos de persona con discapacidad hay que procurar que pueda participar de una manera autónoma en la sociedad, como así también la reducción de estereotipos. El art 5 de la observación viene a dar luz una serie de acciones de los estados para garantizar concepto de accesibilidad, medidas positivas y ajustes razonables.

Ahora bien, la Ley 26.657 no consagra los sistemas de apoyo, sino que está sustentado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esto es, que las personas alcanzadas por sus disposiciones no son incapaces de ejercicio, por lo que toda sustitución de su voluntad resulta a todas luces estéril. El apoyo contemplado por la Convención como "apropiado" es el que se centra en las capacidades y en la eliminación de los obstáculos del entorno para propiciar el acceso y la inclusión activa en el sistema general de la sociedad.

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