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Garantias de los derechos humanos


Enviado por   •  24 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  100 Visitas

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GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:

“Para que un sistema pueda considerarse democrático, tanto las instituciones como las personas a quienes se confían funciones estatales deben estar efectivamente sujetas a diversas formas de control. Debe haber un control de naturaleza política, ejercido por la ciudadanía de diversas maneras. Y también uno llevado a cabo por imperio de la legalidad y ejercido por diversas instituciones del Estado en forma independiente.”  

Un sistema de protección de los derechos humanos tiene como propósito que los Estados respeten y garanticen los derecho humanos y generar mecanismos para obtener justicia y reparación en casos de éstos sean violados. Como todo sistema jurídico, cuenta con tres elementos esenciales.

  1. Las NORMAS sustanciales que reconocen derechos de los individuos y limitan el accionar de los Estados.
  2. Los ORGANOS encargados de aplicar dichas normas.
  3. Las REGLAS DE PROCEDIMIENTO.

A partir de la Reforma Constitucional de 1994 se contemplan cuatro mecanismos específicos para la garantía de los derechos humanos.

* INDIRECTO: Por vía de incidente: La Acción de Inconstitucionalidad.

* DIRECTO: Por vía de Acción: La Acción de Amparo, La Acción de Habeas Data y La Acción de Habeas Corpus.

LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Legislación: Ley 27 y art. 14 de la Ley 48

Procedencia:

  • Decisión judicial contraria a un Tratado, o a una  Ley del Congreso o autoridad Nacional.
  • Decisión judicial o administrativa a favor de una norma acusada de ser repugnante a la C. N., o aun Tratado o Ley del Congreso.
  • Decisión judicial o administrativa contraria a los títulos, derechos, privilegios o exenciones de fundamento legal o constitucional.

Legitimado para pedirlo: Parte interesada dentro del trámite de causa judicial concreta.

Efecto: Solo produce efecto a la cuestión solicitada en caso de ser admitida, pudiendo ser utilizada en otros casos.

Requisito de procedencia:

  • Cuestión actual
  • Que cause gravamen al titular de un derecho.
  • Cuestión justiciable
  • La contradicción con la Constitución, tratado o ley debe ser clara e ineludible.

ACCION DE AMPARO  

Es un mecanismo destinado a proteger las libertades individuales o patrimoniales de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad         que actúa fuera de sus atribuciones o excediéndose de ellas, vulnerando las garantías establecidas en la Constitución.

Legislación: Art. 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,  Tratados o ley. En el caso, el Juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.    

Procedencia: Lesión de un derecho subjetivo concreto, preciso y operativo.

No procedencia: Limitación razonable de un derecho en ejercicio del poder de policía.

Efectos: Es un procedimiento judicial en el que forma parte el actor y el que produjo el daño, que es citado para aportar pruebas. Solo produce efectos respecto del caso concreto. La sentencia debe indicar qué debe cumplir la autoridad y el plazo.

Legitimado: Solo el titular del derecho afectado

ACCION DE HABEAS DATA  

Es un mecanismo de garantía creado para dar solución al conflicto entre le derecho a la información y el derecho a la intimidad.

Legislación: Art 43 de la C.N. “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registro o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Legitimado: La persona afectada

ACCION DE HABEAS CORPUS

Es una especie de amparo creada especialmente para resguardar el derecho a la libertad ambulatoria de las personas con el fin de protegerlas de las detenciones arbitrarias.

“Acción judicial sumaria por el cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida ilegal o arbitrariamente por al autoridad”

Legislación: Art. 17 y 43 de la C. N.

Legitimado: Cualquier persona en nombre del detenido. (Familiar, abogado)

Finalidad: Poner a la persona en presencia del Juez que el corresponde.

Clases de Acciones:

  • De Reparación: Tienden a rehabilitar la libertad física contra actos u omisiones que la restrinjan.
  • Preventivas: Buscan frenar las amenazas ciertas e inminentes a la libertad ambulatoria.
  • Correctivas: Dirigida contra toda forma ilegitima que agrave la condición de una persona legalmente privada de libertad.
  • Restringida: Las que se oponen a molestias o atentados ilegítimos que perturben la libertad de locomoción sin llegar  a la privación de libertad.

Procedencia: Por denuncia o de oficio cuando el Juez tuviere conocimiento de la afectación grave de la libertad ambulatoria de una persona.

Requisitos de la decisión de H. C.

  • día y hora de su emisión.
  • Mención del acto denunciado, autoridad que lo emitió y nombre de la perronas que lo sufra.
  • Motivación de la decisión.
  • Parte resolutiva que debe versar sobre el rechazo o acogimiento de la denuncia.
  • La decisión puede ser recurrida por el amparado, su defensor a autoridad que lo solicitó.

También contempla la acción de Habeas Corpus la Convención Américana sobre Derechos Humanos.

SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

San Juan, 26 de mayo de 2016

Señor Juez

                Con todo respeto pido acoger esta solicitud a favor de Mariano Porres quién se encuentra detenido en la Central de Policías. Fue detenido por personal policial de la Comisaría Primera de la Policía de San Juan y su situación actual es que no hay motivo justificado para estar detenido, ya que no se han cumplido los requisitos de ley.

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