Acuerdo 97
rebel7819 de Agosto de 2013
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12-03-82 Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de
las Escuelas Secundarias Técnicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación
Pública.
ACUERDO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS
SECUNDARIAS TECNICAS.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y c), y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción
I, 28 y 55 de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano Proporcionará educación a los habitantes del país, a fin de
propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que la educación que el Estado imparta debe tender a desarrollar equilibradamente todas las facultades del
ser humano, a fomentar sentimientos de nacionalidad y solidaridad internacional y a capacitar para el trabajo
digno y socialmente útil;
Que la educación secundaria técnica fortalece en los educandos el desarrollo integral de su personalidad,
tanto en lo individual como en lo social, les brinda una formación tecnológica que facilita su incorporación al
trabajo productivo y además les da bases para la continuación de estudios superiores;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria técnica se mantendrá por completo ajeno a
cualquier doctrina religiosa basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbre y los perjuicios, y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria técnica cuenten con un
ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de
la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO No. 97
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia general y
obligatoria en las escuelas secundarias técnicas dependientes de la Secretaría de Educación Publica y en las
particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir el mismo tipo y nivel educativo.
ARTICULO 2o.- Las escuelas a que se refiere el presente Acuerdo son instituciones educativas de carácter
eminentemente formativo que tienen por objeto:
I.- impartir educación secundaria técnica a los alumnos que, habiendo concluido la educación primaria,
ingresen a ellas;
II.- Fortalecer en los educandos el desarrollo armónico integral de su personalidad, tanto en lo individual
como en lo social;
III.- Brindar al educando, conforme al plan y programas de estudio aprobados, una formación tecnológica
que facilite su incorporación al trabajo productivo, y
IV.- Proporcionar las bases para la continuación de estudios superiores.
ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a las escuelas secundarias técnicas:
I.- Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación secudaria técnica, enunciados en el artículo
anterior, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los de más principios
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
II. Inducir y capacitar al educando en el conocimiento y aplicación de las técnicas de una actividad
tecnológica que le permita incorporarse de manera inmediata
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