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Alarma Antirrobo

caifano4 de Junio de 2013

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CONTRATO DE DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMATICOS

Conste por el presente documento el Contrato para el Desarrollo de Programas Informáticos que celebran de una parte .............., debidamente representado por su Director de Administración..................., identificado con DNI ................. y su Director de Abastecimiento.........................., identificado con Libreta Electoral Nº .............. con domicilio en................................, a quienes en adelante se les denominar la ENTIDAD, y de la otra parte la Empresa ........................ inscrita con Nº ............ del Registro Mercantil de ........., debidamente representado por su ............................, Sr........................., identificado con DNI ............., con domicilio en el ......................... Nº ......., a quien en adelante se le denominar el PROVEEDOR bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO

CLAUSULA TERCERA.- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

CLAUSULA CUARTA.- PRECIO CONVENIDO Y FORMA DE PAGO

CLAUSULA QUINTA.- PROPIEDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS

Los Programas Informáticos son propiedad del PROVEEDOR hasta su cancelación total por parte de la ENTIDAD.

CLAUSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES

CLAUSULA SEPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES

CLAUSULA OCTAVA.- DE LA ENTREGA

CLAUSULA NOVENA.- PERSONAL DE SERVICIO DEL PROVEEDOR

CLAUSULA DECIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ANEXOS

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DE LA RECEPCION

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- GARANTIA DE EVICCION

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- CAPACITACION

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- GASTOS ADICIONALES

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- FIANZA DEL FIEL CUMPLIMIENTO

CLAUSULA VIGESIMA.- GARANTIA TECNICA

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- VENTA

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- PENALIDADES

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- MODIFICACION

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- DEL TERMINO

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- ARBITRAJE

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- COMPETENCIA

_____________________ _______________________

ENTIDAD PROVEEDOR

(sello y firma) (sello y firma)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS

Conste por el presente documento el Contrato para el Arrendamiento de Equipos de Procesamiento Automático de Datos que celebran de una parte ................, debidamente representado por su Director de Administración ................., identificado con DNI.............. y su Director de Abastecimiento ........................, identificado con DNI ................ con domicilio en ................................., en adelante "la ENTIDAD", y de la otra parte la Empresa ......................... inscrita con Nº ............ del Registro Mercantil de ..........., debidamente representado por su..........................., Sr. ....................., identificado con DNI ............, con domicilio en el ......................... Nº ......., a quien en adelante se le denominar el PROVEEDOR bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

El PROVEEDOR da en arrendamiento a la ENTIDAD, las máquinas y dispositivos indicados en el Anexo I de este Contrato, y que son de propiedad del PROVEEDOR, para ser instalados en los locales que la ENTIDAD indique.

CLAUSULA TERCERA.- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

La ENTIDAD nombrar como su representante al Sr. ................., y el PROVEEDOR al Sr....................., quienes resolver n conjuntamente las situaciones que pudieran presentarse durante la ejecución del mismo, as¡ como agilizar la toma de decisiones involucradas en el proyecto. En el caso que cualquiera de las partes fuera reemplazado se hará saber mediante aviso cursado a la otra parte por escrito con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del reemplazo.

CLAUSULA CUARTA.- PRECIO CONVENIDO Y FORMA DE PAGO

El costo del arrendamiento se pagar en NUEVOS SOLES y se compone por los conceptos que se desglosan en el Anexo I. Mediante la modalidad de pago, detallada en el Anexo II.

CLAUSULA QUINTA.- CONDICIONES PARA LA ENTREGA E INSTALACION

DE LAS MAQUINAS

El PROVEEDOR se obliga a entregar e instalar las máquinas y dispositivos objeto de este Contrato, garantizando su perfecto funcionamiento, as¡ como también el cumplimiento de todas las especificaciones solicitadas, con respecto al equipo(s) y máquina (s), objeto de este Contrato, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de __________________ dentro de un plazo de ( ) mes(es) a partir de la entrada en vigencia de este Contrato y sus Anexos. La ENTIDAD conviene en mantener dichas máquinas y dispositivos en España e informar al PROVEEDOR de cualquier cambio en la ubicación de los mismos.

CLAUSULA SEXTA.- PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

El PROVEEDOR se obliga a prestar a la ENTIDAD el servicio de mantenimiento y reparación tanto preventivo como correctivo a cada una de la(s) máquina(s) y dispositivos arrendados, y, a proveer todos los repuestos que se requieran durante el periodo básico de mantenimiento, sin costo adicional al estipulado, tal como se

detalla en el Anexo IV Programas de Servicio Preventivo y Correctivo

CLAUSULA SEPTIMA.- FECHA DE ACEPTACION

La ENTIDAD comenzar a pagar el precio establecido en la cláusula "Precio Convenido y Forma de Pago" de este Contrato, a partir de la fecha en que las m quinas y dispositivos arrendados hayan alcanzado el nivel de operatividad mínima establecida en la cláusula "Prueba de Funcionamiento".

Se entiende por fecha de aceptación aquella en que la ENTIDAD reconoce por escrito que se ha cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba de funcionamiento de las máquinas y dispositivos, según se describe en el Anexo I.

CLAUSULA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, suficientemente comprobadas por la ENTIDAD, el PROVEEDOR no pudiera cumplir con el plazo de entrega e instalación antes previsto, la ENTIDAD podrá optar por resolver el Contrato o conceder una prórroga de treinta (30) días consecutivos, que se contarán a partir del vencimiento del plazo original. Ambas partes de común acuerdo, podrán asumir el mayor costo o pérdida que se origine por estas razones.

Una vez entregadas las m quinas y dispositivos a la ENTIDAD, en ningún caso la ENTIDAD es responsable de los riesgos de pérdida o daño a las máquinas y dispositivos, salvo que se trate de pérdida o daño por dolor o culpa imputable a la ENTIDAD, o por reacción nuclear o contaminación radioactiva, causados por equipos o instalaciones de su propiedad.

CLAUSULA NOVENA.- PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO

La ENTIDAD someter cada m quina y dispositivo instalado a un periodo de prueba de funcionamiento. Dicho periodo comenzar a partir de la fecha de instalación y terminar cuando las m quinas y dispositivos hayan alcanzado un nivel de 100% de operatividad de componentes y 90% mínimo de capacidad de carga de trabajo ofrecidos durante treinta (30) días consecutivos. En caso de que no se alcanzare este nivel de operatividad durante el periodo inicial de (30) días, las pruebas continuarán hasta por un lapso de sesenta (60) días adicionales. Si concluido este plazo no se ha alcanzado el nivel de operatividad mínima durante treinta (30) días consecutivos, la ENTIDAD podrá optar entre resolver el Contrato y/o ejecutar la cláusula de "Fianza de Fiel Cumplimiento".

CLAUSULA DECIMA.- RESPONSABILIDAD POR FALLA

El PROVEEDOR ser responsable por las fallas de las máquinas y dispositivos suministrados por ella, en los términos establecidos en este Contrato. Por lo tanto, si la ENTIDAD agrega a las máquinas y dispositivos objeto del presente Contrato, componentes suministrados por otras compañías, ser responsable por las fallas de sus componentes.

Si las m quinas permanecen fuera de servicio, por un periodo de veinticuatro (24) horas o m s, el PROVEEDOR reconocer un crédito a la ENTIDAD por cada una de las horas en que las m quinas y/o dispositivos arrendados permanezcan fuera de servicio por fallas durante el horario de trabajo siempre y cuando:

- La falla del equipo no ocurrió por falta o negligencia de la ENTIDAD,

- No fue causada por el uso de programas u otros factores externos,

En caso que las m quinas y/o dispositivos se encuentren inoperante debido a fallas por más de tres (3) días continuos, el PROVEEDOR podrá, de acuerdo a su disponibilidad, reemplazarla por una máquina y/o dispositivo equivalente hasta tanto sea reparada la avería. Aquella m quina y/o dispositivo que no pueda ser reparada satisfactoriamente podrá ser sustituida definitivamente por el PROVEEDOR, por un modelo similar, dentro de un periodo prudencial acordado por las partes, sin

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