Amparo Contra CFE
deikar125 de Marzo de 2015
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QUEJOSA: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TERCERO PERJUDICADO: ---------------------------------
AMPARO DIRECTO: -------------------------------------------
C. C. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA DE TRABAJODEL TERCER CIRCUITO EN TURNO.
HIRAM ALEJANDRO CADENA HERNÁNDEZ, en mi carácter de apoderado y Representante legal de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, personalidad que tengo acreditada en los autos del juicio laboral No. ----- promovido por el C. --------------------- en contra de mi representada, ante la Junta Especial No. 17 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el local ubicado en: -------------------------------------------------------------, autorizando para oírlas, así como para recoger toda clase de documentos los señores Licenciados ---------------------------------------------------------------------------------------------------.
Que vengo a nombre de mi Representada a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en virtud de que considero se le han violado sus garantías individuales.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto;
I.- NOMBRE Y DOMICILO DE LA QUEJOSA: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, con domicilio para oír notificaciones el lugar señalado en el proemio de la demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con domicilio para oír notificaciones en Av. -----------------------------------------------------------------.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Junta Especial No. 17 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en está Ciudad de Guadalajara, Jalisco y el C. Actuario ejecutor adscrito a la mencionada Junta Especial No. 17.
IV.- ACTO RECLAMADO: Se reclama el Laudo dictado el día -------- de ------------- de --------, por la autoridad señalada como Responsable, en el expediente laboral Número 53/97 tramitado con motivo del juicio promovido por el C. Ramón Martínez Hernández en contra de la Comisión Federal de Electricidad, así como todos y cada uno de los actos tendientes a ejecutar dicha resolución.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: El acto reclamado fue notificado a mi Representada en forma personal el día --- de ----------- de -----.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto los antecedentes del acto reclamado:
1.- Mediante escrito presentado ante la Responsable en 29 de enero de 1997, el C. Ramón Martínez Hernández demandó de mi representada la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, el pago de los salarios caídos y en forma ad cautelam, el pago de parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, así como pago de indemnización de tres meses, parte proporcional de aguinaldo y prima legal de antigüedad. Posteriormente, el Actor, en audiencia celebrada el 24 de abril de 1997 enderezó su demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamándole el reconocimiento del riesgo de trabajo, el pago de una pensión y el financiamiento de capitales constitutivos a mi Representada.
2.- Emplazada que fue mi Representada, compareció a la audiencia de Ley en la que el Actor amplió y aclaró su demanda, y mi Mandante dio contestación a la demanda, negando desde luego acción y derecho a la Actora para demandarle las prestaciones que indica y controvirtiendo todos y cada uno de los hechos de la demanda. Asimismo, el IMSS también contestó que mi Representada dio de baja al Actor desde el 8 de julio de 1996.
3.- Se llevó acabo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas en las que las partes ofrecieron las que a su derecho convino y una vez que fueron admitidas se procedió a su desahogo. Por su parte, el actor se desistió de la demanda instaurada en contra del IMSS. Una vez desahogadas las pruebas se alegó lo procedente, turnándose el asunto para el dictamen y una vez discutido, la Responsable emitió el laudo que hora se combate, el cual en sus puntos resolutivos establece lo siguiente: “RESUELVE.- PRIMERO.- La parte actora prueba parcialmente sus excepciones; la empresa demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD prueba parcialmente sus excepciones el actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ se desiste expresamente de todas y cada una de las acciones intentadas al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- SEGUNDO.- Se condena a la empresa demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, a reinstalar al actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en el mismo puesto que venía desempeñando y en la misma forma y términos en que lo venía haciendo hasta en un momento antes de su baja que solicitó ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el día ocho de julio de 1996, por considerar el 35% de grado de invalidez parcial permanente, que en la actualidad presenta a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el 4 de julio de 1996, no lo imposibilita para ello.- Además de que para el caso hechos los estudios y exámenes procedentes considerase fundadamente su imposibilidad; deberá reubicarlo en otro empleo compatible con sus aptitudes atendiendo a lo que disponen: la última parte de los artículos 54 y 499 ambos de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior de conformidad con el último de los considerandos de este laudo; además deberá cubrirle los salarios vencidos entre la fecha de su baja injustificada del IMSS (8 de julio de 1996), y hasta aquella otra fecha de su reinstalación. Para su cuantificación el mismo actor en su oportunidad deberá promover el incidente de liquidación respectivo; tomando en cuenta su último salario diario percibido de $70.74, así como los incrementos que por cualquier motivo se hubieren determinado para salarios, también a partir del 8 de julio de 1996 y hasta la fecha de su reinstalación, como a la fecha de está reinstalación no existen en los autos los elementos necesarios para su cuantificación se ordena abrir tal incidente con apoyo en lo que establece el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.- TERCERO.- Se condena a la misma empresa demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD a reintegrar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el importe de las cantidades que le hubiese cubierto al actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en concepto de incapacidades originadas con motivo del riesgo de trabajo mencionado: de conformidad también con el último de los Considerandos de esta misma resolución.- CUARTO.- Se absuelve a la misma empresa demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD de todas y cada una de las demás reclamaciones formuladas en el presente juicio por el mismo actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ conforme el último de los considerandos de este laudo.- QUINTO.- Se absuelve al codemandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL de todas y cada una de las reclamaciones formuladas en el presente juicio por el actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ atendiendo precisamente al desistimiento expreso que formula en autos.- SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE”.
4.- En contra del laudo antes mencionado, mi Representada interpuso demanda de Amparo ante esa H. Autoridad Federal, haciendo valer los conceptos de violación procedentes, entre los que se mencionó el consistente en que la Responsable se abstuvo de recibir y desahogar la prueba confesional a cargo del Actor Ramón Martínez Hernández, no obstante que dicha probanza fue ofrecida conforme a derecho y fue admitida por la Responsable, violación al procedimiento cometida por la citada Responsable, lo que motivó que se concediera el Amparo y Protección de la Justicia Federal a mi Mandante para el efecto de que la Responsable dejara insubsistente el laudo dictado y repusiera el procedimiento ordenando la recepción y desahogo de la prueba confesional mencionada a cargo del Actor, lo cual se llevó a bo, mediante diligencia efectuada el del mes del 2003, cuyo resultado quedó consignado en el acta que se levantó con motivo del desahogo de dicha probanza.
5.- Una vez subsanada la violación de referencia, la Responsable dictó nuevo laudo con fecha 29 de agosto del 2003, el cual en sus puntos resolutivos establece lo siguiente: “RESUELVE.- PRIMERO.- La parte actora si probó su acción; en consecuencia: SEGUNDO.- Se condena a la empresa demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, a reinstalar al actor RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en el mismo puesto que venía desempeñando de TÉCNICO ESPECIALIZADO DE SEGUNDA, en los mismos términos y condiciones, así como al pago de salarios caídos, además de la prima vacacional y aguinaldo que se comprendan desde la fecha de ocurrida la separación hasta aquella otra en que la demandada cumpla cabalmente con la presente resolución, y para estar en posibilidades de cuantificar la condena antes impuesta ante la falta de elementos
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