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LOS ACTOS DE EJECUCION


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  760 Visitas

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LOS ACTOS DE EJECUCION

LA TENTATIVA Y LA FRUSTRACION

Cuando, con el objeto de cometer un delito, se comienza su ejecución y el proceso no culmina en su consumación por causas independientes de la voluntad del agente, nos encontramos, de acuerdo con lo que establece nuestro código, en el ámbito punible del delito imperfecto, en el cual se distinguen las figuras de la tentativa de delito y del delito frustrado (Art 80).

A. La tentativa: Aunque, en general, se habla de tentativa para hacer referencia al delito imperfecto, nuestro código utiliza tal denominación para identificar el supuesto en que se den los siguientes requisitos:

a) Intención dirigida a cometer un delito: Es el elemento subjetivo o moral requerido por la tentativa, que supone la voluntad orientada a la comisión de un hecho punible determinado. No basta, por tanto, una intención genérica, ni debe quedar duda sobre el hecho que el sujeto se proponía realizar; y, en caso de duda deberá tomarse en cuenta el efecto menos dañoso o el resultado menos grave.

Por esta exigencia de la tentativa, se lleva a la conclusión de la imposibilidad de esta en los delitos culposos o preterintencionales, en los que no hay intención de ocasionar el hecho.

b) Comienzo de ejecución con medios idóneos: Constituye el elemento objetivo de la tentativa. Esta requiere actos externos que impliquen un comienzo de ejecución, y no simplemente actos preparatorios.

Se ha dicho así que serían ejecutivos los actos unívocos, esto es, aquellos actos que se pueden apreciar como orientados directa e indubitablemente a la consumación del hecho; en tanto que se considerarían preparatorios los actos equívocos, cuya orientación a la consumación del delito es evidentemente dudosa. Comienzo de ejecución cuando se inician las referencias a los medios de acción de una conducta (en el caso de la violación, cuando se intimida a la víctima para obtener en acceso carnal).

Pero además, la ley penal requiere que se comience la ejecución con medios idóneos o apropiados.

Se trata entonces de determinar si, de acuerdo con las circunstancias del caso, los medios eran aptos para realizar o consumar el hecho.

Se había formulado la distinción entre la inidoneidad absoluta y la relativa. El medio se considera, según esta distinción, absolutamente inidóneo cuando en si, por su propia naturaleza, no puede conducir a la consumación del hecho (envenenar con sustancias inocuas) y relativamente inidóneo cuando el medio en si puede conducir a la consumación del hecho, pero no lo ocasiona por circunstancias extraordinarias (el sujeto al disparar un arma de fuego no da en el blanco por fallas de puntería).

Las dificultades de tal distinción (un medio en si inidóneo puede producir el resultado, como en el caso de la utilización de azúcar que puede ocasionar la muerte si se trata de un diabético, y un medio en si idóneo puede no producirlo, como en el caso de un disparo por arma de fuego a distancia que supera el alcance de dicho instrumento).

• Cuando los medios no son idóneos, cuando en concreto no podían producir la consumación del delito, estaremos ante la hipótesis del delito imposible.

• Ahora bien, cuando los medios son idóneos en concreto, pero no producen el resultado por otras circunstancias ajenas a la voluntad del culpable, estaremos en el campo de la tentativa o de la frustración.

c) Que por circunstancias independientes de su voluntad el sujeto no haya realizado todo lo necesario para consumación del delito.

Este requisito supone un proceso de ejecución que se inicia, pero que se ve paralizado por circunstancias ajenas a la voluntad del agente. Dado este proceso, debe concluirse que no cabe la posibilidad de tentativa en los denominados delitos unisubsistentes, los cuales, como ya se dijo, se perfeccionan en un solo acto.

Las circunstancias que paralizan el proceso deben ser independientes de la voluntad del sujeto. Cuando el sujeto voluntariamente desiste de la ejecución, queda excluida la tentativa y solo será sancionado si el hecho ya realizado constituye de por si un delito o falta (Art 81).

La tentativa conlleva una aplicación de la pena distinta, al momento de un delito por tentativa se restará desde la mitad de la pena hasta dos tercios de la misma. Es decir, ½ hasta 2/3. Aplicaremos el caso del artículo 405, el que mate con ganas tendrá de 12 a 18 años de presidio. La pena intermedia es de 15 años si se suman los extremos y se divide entre dos. En el caso de usar la pena intermedia (15 años) se hace la siguiente operación.

De 15 años se saca la mitad= 7 años 6 meses

A la vez se saca dos terceras partes= 15 años/ 3 partes= 5 años X dos tercios= 10 años. Con esto tenemos ambos extremos de la pena en grado de tentativa. Ahora según el caso se tomará un extremo o el otro, por lo general se toma la pena intermedia.

Se suman: 7 años 6 meses + 10 años= 17 años con 6 meses. A este resultado se le restará la mitad para sacar pena intermedia.

Tenemos 17 años (Por ser número impar no se divide entre 2 porque necesitamos un número exacto) entonces la solución a este problema es restar un año y pasarlo a meses.

Nos queda así= 16 años

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