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Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  162 Visitas

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ARTICULADO CONTAMINACION LUMINICA.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Acreditado empíricamente que la Contaminación Lumínica provoca una alteración de las condiciones naturales de la atmósfera, del medio ambiente nocturno y de la salud de la ciudadanía, así como que supone un derroche innecesario de recursos económicos, las Administraciones Públicas no pueden permanecer impasibles frente a ella, estando obligadas a la adopción de las medidas necesarias para impedir estos impactos negativos.

La Constitución de 1.978 es el primer y fundamental sustento normativo de dichas medidas, dado que se faculta a los Poderes Públicos para planificar la actividad económica, de la cual forma parte insoslayable la política energética.

La apuesta realizada en los acuerdos internacionales y nacionales por las energías renovables y el ahorro energético avala la necesidad de disposiciones que tengan como finalidad la eliminación de la Contaminación Lumínica. Dicha apuesta ha sido puesta de manifiesto en la ratificación por parte de España del llamado Protocolo de Kyoto.

Tampoco puede olvidarse que la Ley del Sector Eléctrico, de 28 de noviembre de 1.997 (Ley 54/97) establece el entero marco jurídico del sector eléctrico en España, con una clara apuesta por introducir la protección ambiental en cualquier acción a desarrollar en el marco del sector eléctrico, independientemente de qué fuente energética proceda dicha electricidad.

En otro orden, el artículo 45 de la Constitución Española además de abogar por un desarrollo sostenible induciendo a la utilización racional de los recursos naturales, atribuye a los poderes públicos el deber de defender y restaurar el medio ambiente.

Por último, las medidas contra la Contaminación Lumínica también se desprenden del artículo 44 de la Constitución, que establece que los Poderes Públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

En este sentido, en el documento “Declaración de la IAU/ICSU/UNESCO sobre la Reducción de los Impactos Medioambientales Adversos para la Astronomía”, París, 2 de Julio de 1992, se dice: “El cielo ha sido y es una inspiración para toda la humanidad. Sin embargo, su contemplación se hace cada vez más difícil e, incluso, para las jóvenes generaciones empieza a resultar desconocido. Un elemento esencial de nuestra civilización y cultura se está perdiendo rápidamente, y esta pérdida afectará a todos los países de la tierra.“

Existen una serie de sencillas reglas cuya aplicación permite, manteniendo un adecuado nivel de iluminación, reducir la Contaminación Lumínica. Son:

• Impedir que la luz se emita por encima de la horizontal y dirigirla sólo allí donde es necesaria. Emplear luminarias apantalladas en las que la lámpara esté instalada en posición horizontal y el flujo luminoso se dirija únicamente hacia abajo.

• Instalar lámparas de espectro poco contaminante y bajo consumo, preferentemente de vapor de sodio de baja o alta presión, con una potencia adecuada al uso.

• No iluminar más que las áreas que necesiten ser iluminadas, de modo que la luz no escape fuera de estas zonas y hacerlo exclusivamente de arriba hacia abajo.

• Ajustar los niveles de iluminación en el suelo a los recomendados por la Comisión Internacional de la Iluminación.

• Regular el apagado de iluminaciones ornamentales y publicitarias, remodelándolas cuando ello sea posible.

• Prohibir los cañones de luz o láser, y cualquier proyector que dirija la luz hacia el cielo.

• Reducir el consumo en horas de menor actividad, de madrugada, mediante el empleo de reductores de flujo en la red pública o el apagado selectivo de luminarias. Apagar totalmente las luminarias que no sean necesarias.

ARTICULADO.

ARTICULO 1. Definición.

1. Se define la Contaminación Lumínica como “la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces”. Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseñado alumbrado exterior, que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina, bien por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por las superficies iluminadas.

2. La Contaminación Lumínica constituye un despilfarro de energía que produce graves perjuicios de tipo económico, afecta negativamente a la atmósfera, daña a la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial, e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.

ARTICULO 2. Objeto.

Mediante el articulado posterior se establecen las condiciones que debe cumplir cualquier instalación de alumbrado exterior situada en el término municipal de <nombre_municipio>, sin menoscabo de las funciones asociadas a dichas instalaciones y con los siguientes fines:

a) Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

b) Proteger el medio ambiente nocturno, en beneficio de los ecosistemas.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por tanto, eliminar las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.

d) Reducir el deslumbramiento a usuarios de la vía publica, aumentando con ello la seguridad vial.

e) Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general, y a los astrónomos, tanto profesionales como aficionados, en particular.

f) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.

ARTICULO 3. Ámbito de Aplicación.

1. El articulado será de aplicación, en el ámbito del término municipal de <nombre_municipio>, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones; así como a los proyectos de remodelación, renovación o ampliación de las instalaciones existentes.

2. Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio

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